D¨¦ficit y circularidad
Un presupuesto muy restrictivo que reduzca el d¨¦ficit p¨²blico, opina el autor, crea un circulo virtuoso en la econom¨ªa
En toda democracia parlamentaria la hora de la verdad, suena al tiempo de la discusi¨®n de los Presupuestos del Estado. Este aserto viene confirmado por la doctrina financiera constitucionalista de mayor tradici¨®n hist¨®rica, en el sentido de que la votaci¨®n parlamentaria de aprobaci¨®n de los Presupuestos equivale a una moci¨®n de confianza. Si no se aprueban los Presupuestos que presenta el gobierno, su rechazo equivale a una votaci¨®n de censura. M¨¢s que nunca en la historia reciente de Espa?a la elaboraci¨®, primero, por el Gobierno y el examen enmienda y, en su caso, aprobaci¨®n por el legislativo, despu¨¦s, significa una encrucijada crucial de cara a los Presupuestos de 1996. Buena prueba de ello la tenemos en el realineamiento que se viene produciendo de expertos, portavoces y l¨ªderes pol¨ªticos al respecto. La fragilidad de la actual mayor¨ªa parlamentaria incluso puede verse seriamente afectada con la aprobaci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, si hay que hacer caso a las distintas declaraciones que se han hecho en los ¨²ltimos d¨ªas y, en particular, habida cuenta de la necesidad de confeccionar un presupuesto muy restrictivo acorde con las exigencias de la Uni¨®n Europea. Cabe recordar siquiera sea brevemente queja reducci¨®n del d¨¦ficit del sector p¨²blico en los ¨²ltimos meses ha centrado el debate b¨¢sico de la pol¨ªtica econ¨®mica espa?ol¨¢. Despu¨¦s del desbordamiento acaecido en 1993, que lo elev¨® hasta el 7,5% del PIB, se contrajo durante 1994, hista el 6,7% y se ha se?alado como objetivo -de dificil cumplimiento- situarlo en 1995 en el eritorno del 6%. Cabe recordar que su reducci¨®n a la mitad -hasta el 3% del PIR- a finales de 1997 no es un objetivo f¨¢cil bajo ning¨²n concepto, aunque una rara unanimidad de parte de la doctrina -expertos y acad¨¦micos- exige su obtenci¨®n de modo irrenunciable, cuesti¨®n que se hace a¨²n m¨¢s dif¨ªcil si se intenta profundizar en la concreci¨®n de qu¨¦ debe modificarse para reducir el d¨¦ficit.
Es por cuanto antecede que se juzgue conveniente hacer referencia a tres aspectos de singular iniportancia. El primero, la simplicidad del mecanismo econ¨®mico, y su secuencia, que guarda relaci¨®n con la existencia de un d¨¦ficit p¨²blico persistente y cuantitativamente importante. El segundo, manifestar en voz alta la convicci¨®n de que la cuant¨ªa del d¨¦ficit p¨²blico es superior a la que se viene considerando, en base a diferentes indicios que se enumerar¨¢n. El tercero, que la exigencia del cumplimiento de la reducci¨®n del d¨¦ficit en fin de 1997 hasta el 3% del PIB, puede no ser terminante siempre y cuando se muestre una evoluci¨®n positiva de reducc¨ª¨®n firme y sistem¨¢tica, y con perspectivas de ulterior mejora, del d¨¦ficit p¨²blico en la fecha in que deba rendirse ese examen ante la UE.
El mecanismo econ¨®mico que se deriva de un d¨¦ficit p¨²blico persistente en el tiempo e importante en su cuant¨ªa, en presencia de un alto nivel de endeudamiento, resulta desde hace varios a?os perfectamente conocido por nuestros estudiantes, universitarios de econom¨ªa, a quienes se ha venido explicando como base de la desacertada pol¨ªtica macroecon¨®mica desarrollada por el gobierno, que no parec¨ªa enterarse de lo que la doctrina tiene como perfectamente asumido como crowding out o efecto expulsi¨®n. En efecto, contrariamente a la argumentaci¨®n keynesiana simplista de que el d¨¦ficit presupuestario se configura en el elemento impulsor de la recuperaci¨®n de la actividad econ¨®mica, reduciendo el desempleo y corrigiendo los desajustes que exist¨ªan en la econom¨ªa real y la econom¨ªa monetaria se ha venido manifestando que, en presencia de una pol¨ªtica monetaria no permisiva, el d¨¦ficit p¨²blico agostaba de inmediato, en lugar de favorecer, la duraci¨®n y la intensidad de los periodos. c¨ªclicamente expansivos.
Por el contrario, goza de general aceptaci¨®n que una paulatina pero firme disminuci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico pone en marcha una secuencia consistente en que un menor d¨¦ficit p¨²blico supone una menor exigencia de recursos para su financiaci¨®n, lo que significa una paulatina reducci¨®n de los tipos de inter¨¦s, que a su vez produce una recuperaci¨®n de los niveles de actividad econ¨®mica (a trav¨¦s de sus efectos sobre una reducci¨®n del d¨¦ficit comercial y una menor entrada de capitales a corto) al motivar una menor fortaleza en el tipo de cambio de la peseta, en presencia de una inferior apelaci¨®n al ahorro exterior, lo que conduce hacia unos niveles superiores de empleo de los recursos productivos (mano de obra y capital), y que colabora en la reducci¨®n del d¨¦ficit al incrementar paulatinamente las bases imponibles de los distintos impuestos.
Circularidad econ¨®mica que se ha producido de una forma exactamente inversa fruto de la diametralmente equivocada pol¨ªtica, contenida en el Programa de Convergencia de 1992 y que acab¨® hundiendo la cotizaci¨®n de la peseta en 1992 y 1993. Circularidad econ¨®mica b¨¢sicamente responsable de la duraci¨®n y profundidad de la recesi¨®n experimentada despu¨¦s de 1990.
La complej¨ªdad y la amplitud de los mecanismos presupuestarios y la degeneraci¨®n de la disciplina presupuestaria acaecida en los ¨²ltimos ejercicios, plantea el interrogante, de si se conoce con precisi¨®n, o incluso de si se est¨¢ maquillando el saldo presupuestario, y, como consecuencia, si nos encontramos ante la realidad, de un d¨¦ficit p¨²blico bastante supericir al confesado, lo que obligar¨ªa a plantearse con seriedad la necesidad de tomarlo en consideraci¨®n, en evitaci¨®n de sorpresas desagradables. Es en este sentido que cabe efectuar las constataciones positivas siguientes:
Primera, el Tribunal de Cuentas viene ajustando en los ¨²ltimos a?os el d¨¦ficit, registrado en la Cuenta General del Estado en cuant¨ªas mayores a las reconocidas.
Segunda, las obligaciones reconocidas (gastos contra¨ªdos) exceden con mucho a los cr¨¦ditos iniciales (gastos previstos).
Tercera, el porceniaje de la deuda p¨²blica respecto del PIB aument¨® en 1993 en 11,6 puntos segun se recoge en el Informe sobre la inflaci¨®n del Banco de Espa?a de marzo de 1995, cifra muy superior al d¨¦ficit contable registrado como "necesidad de financiaci¨®n" (7,5%), lo que habr¨ªa, permitido al Tesoro regularizar un mayor d¨¦ficit financiero en aquel ejercicio.
Cuarta, la existencia de compromisos efectivos -"d¨¦ficit piesupuestatio extr¨¢contable"- se manifiesta en la existencia de retrasos importantes en el pago de las obligaciones presupuestarias.
Quinta, la consecuencia de circunstancias similares en las Haciendas Auton¨®micas y Locales. La cuantificaci¨®n de ese mayor, o adici¨®nal d¨¦ficit p¨²blico puede suponer una cifra cercana al 4% del PIB, para la totalidad de las Administraciones p¨²blicas, teniendo por supuesto, en cuenta que esos indicios o constataciones positivas no son sumables entre s¨ª, sino que m¨¢s bien significan distintas caras de una,misma realidad. Si el d¨¦ficit p¨²blico ha de recoger, en verdad, esa correcci¨®n al alza, ello no significa que deba abandonarse el objetivo de su reducci¨®n, hasta el 3%, sino, precisamente, la necesidad de redoblar los esfuerzos para enfrentar una situaci¨®n m¨¢s grave que la que se viene manejando, al tiempo que adicionar, cuando menos, dos reformas estructurales urgentes: una nueva Ley General Presupuestaria, y la creaci¨®n de un Ministerio de Presupuestos adscrito a la Presidencia del Gobierno, al objetivo de garantizar un superior rigor en la gesti¨®n presupuestaria p¨²blica. En ¨²ltima instancia cabe traer a colaci¨®n el esp¨ªritu y la letra del art¨ªculo 104 del Tratado de la Uni¨®n Europea, en ayuda de reflexi¨®n acerca de la intensidad y del ajuste presupuestario ahora pendiente y, tambi¨¦n, del tiempo que se dispone para su consecuci¨®n. Ciertamente est¨¢ fuera de toda duda que en relaci¨®n con la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico ser¨¢ la situaci¨®n referida a 31 de diciembre de 1997. Para entonces, sin embargo, la veracidad de la cuant¨ªa del deficit presupuestario tendr¨¢ una importancia palmaria, al tiempo que el examen de la observancia de la disciplina presupuestaria, en relaci¨®n con el d¨¦ficit y tambi¨¦n con la deuda, "tendr¨¢ en cuenta que la proporci¨®n de uno y otra haya descendido sustancial y continuadamente".
M¨¢s bien hay que pensar de estas frases contenidas en el art¨ªculo 104.C.2. del Tratado, que lo que se recomienda es enderezar el d¨¦ficit, ofrecer una superior disciplina presupuestaria, y que se aporten compromisos ciertos en relaci¨®n con el d¨¦ficit p¨²blico, y que se juzguen alcanzables. No meramente obtener un resultado num¨¦rico concreto -el 3% en este caso- aunque sea conveniente tenerlo como referencia.
Alexandre Pedr¨®s Abell¨® es Catedr¨¢tico de Hacienda P¨²blica de la Universidad de Barcelona.
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