Los recursos contra expedientes fiscales por fraude de ley no exigir¨¢n la presentaci¨®n de aval
El fraude de ley, tal como se contempla en la nueva Ley General Tributaria, no s¨®lo no llevar¨¢ sanci¨®n si no que, si se recurre, no habr¨¢ que avalar hasta que los tribunales econ¨®mico administrativos se pronuncien. ?sta es una de las novedades del borrador de reglamento de esta ley aprobada el pasado verano, y afecta a uno de los aspectos m¨¢s debatidos durante su tramitaci¨®n parlamentaria porque trata de hacer frente a la llamada ingenier¨ªa financiera. El reglamento hace una relaci¨®n muy detallada de las conductas fraudulentas y las sanciones que se deben aplicar.
El fraude de ley, entendido como hechos, actos o negocios jur¨ªdicos realizados con el prop¨®sito de eludir el pago del tributo, ampar¨¢ndose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad, tal como lo define la nueva Ley Tributaria, fue el aspecto que m¨¢s cost¨® sacar adelante durante su tramitaci¨®n parlamentaria. Tambi¨¦n fue el m¨¢s contestado por los inspectores de Hacienda, al en tender que no se pon¨ªa suficiente coto a estas pr¨¢cticas. La figura del fraude de ley se ha utilizado muy poco por la Administraci¨®n tributaria pero es uno, de los caminos m¨¢s trilla dos por la llamada ingenier¨ªa financiera -primas ¨²nicas, cesiones de cr¨¦dito, lavados de cup¨®n o de dividendos.... para eludir el pago de impuestos. La nueva ley apenas lo define en un art¨ªculo con tres apartados, por lo que su desarrollo reglamentario ser¨¢ extenso. Unicamente se ha especificado en la ley lo que es esta figura, la necesidad de que se tramite por un expediente especial y la exenci¨®n, de sanciones.
Definici¨®n de los casos
El reglamento en el borrador que ha elaborado Hacienda y que ha sometido a consulta p¨²blica para su posterior aprobaci¨®n, delimita qui¨¦n dentro de la Administraci¨®n debe determinar que se trata o no de un fraude de ley, c¨®mo se tramita y qu¨¦ condiciones se deben cumplir cuando se decida recurrir. El reglamento se?ala que son los delegados especiales, de la Agencia Tributar¨ªa los competentes para definir que se est¨¢ ante un caso de fraude de ley. Se ha. optado por esta f¨®rmula intermedia, frente a la alternativa de que fueran los propios inspectores los competentes o los ¨®rganos centrales de la Agencia. El borrador de reglamento entiende que, en estos casos, la decisi¨®n debe producirse en un rango superior al de la inspecci¨®n.El procedimiento que se establece parte, sin embargo, de la actuaci¨®n inspectora que debe abrir un expediente separado cuando entienda que est¨¢ ante un caso de fraude de ley y comunicarlo al afectado para que le presente alegaciones. Debe despu¨¦s elevar todo el expediente al delegado especial que puede aceptarlo como tal, ampliar las investigaciones y pedir nuevas alegaciones o rechazarlo.
En caso de seguir adelante con el procedimiento, cabe interponer un recurso pero la liquidaci¨®n -la deuda m¨¢s los intereses de demora- no se produce hasta que los tribunales econ¨®micos administrativos se pronuncien. Al no haber liquidaci¨®n, el recurso no necesita aval; es decir, no hay que ingresar la cantidad adeudada ni avalarla hasta ese momento, si es que se quiere proseguir la batalla legal. En los expedientes normales -los que no son por fraude de ley-, hay que avalar, sin embargo, desde el primer momento. Tambi¨¦n para los expedientes normales el reglamento fijar¨¢ por primera vez el plazo que tiene la inspecci¨®n para proponer la correspondiente sanci¨®n. La primera fase, es decir, la de investigaci¨®n, debe desarrollarse de forma confinada pero sin plazo fijo; la segunda fase es la de calificaci¨®n del fraude, valoraci¨®n de las circunstacias y propuesta de sanci¨®n, que debe desarrollarse en seis meses; y, por ¨²ltimo, la liquidaci¨®n de la deuda por parte de la oficina t¨¦cnica correspondiente, que tampoco tiene plazo determinado.
El reglamento desarrollar¨¢, por otra parte, con qu¨¦ criterios se grad¨²an , las sanciones por infracci¨®n tanto simple como grave. En este ¨²ltimo caso, la ley rebaj¨® las sanciones anteriores y las situ¨® entre el 150% y el 50% o el 75% cuando se trate del no ingreso de retenciones o del IVA.
El reglamento especificar¨¢ los puntos que se suman por cada agravante o se restan por los atenuantes. La novedad de la ley es, que si el acta se firma. en, conformidad -por todos los conceptos, es decir, cuota, intereses y sanci¨®n-, se aplica una reducci¨®n del 30% que permitir¨¢ rebajar el m¨ªnimo, cosa que con la anterior normativa no pod¨ªa suceder.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.