El Tribunal Superior de Justicia considera ilegal el Campo de las Naciones
Los documentos que hicieron posible todo un recinto ferial, un parque, un campo de golf y un palacio de congresos son ilegales, seg¨²n una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en febrero de 1994 y -aunque cueste creerlo- todav¨ªa desconocida por altos funcionarios municipales y la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos.El propio presidente de la empresa municipal Campo de las Naciones, el concejal de Obras, Enrique Villoria, desconoc¨ªa el viernes la setencia.
Dicho fallo fue recurrido ante el Supremo en noviembre de ese mismo a?o por la Comunidad de Madrid (parte demandada junto con Construcciones y Contratas y Vallehermoso) y por el Ayuntamiento de la capital (parte coadyuvante), sin que hasta el momento se haya resuelto el caso. Otra curiosidad del funcionamiento de la justicia: la sentencia tard¨® nueve meses en ser notificada (es decir, enviada a las partes para que ¨¦stas pudiesen recurrir).
Este diario intent¨®, sin ¨¦xito, el viernes obtener alguna aclaraci¨®n del anterior presidente regional Joaqu¨ªn Leguina, bajo cuyo mandato se aprob¨® irregularmente, seg¨²n el Tribunal Superior, el plan para el Campo de las Naciones, y tambi¨¦n se recurri¨® la sentencia, a la que no se dio ninguna publicidad.
Una veintena de propietarios a los que el Ayuntamiento expropi¨® sus terrenos a poco m¨¢s de 400 pesetas el metro cuadrado, seg¨²n el abogado que les representa, Antonio S¨¢nchez-Crespo, acudi¨® a los tribunales porque consideraban injusto el precio e irregular el procedimiento que se hab¨ªa seguido. De momento, los due?os de las tierras (muy repartidas, seg¨²n el abogado de los expropiados) han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia les d¨¦ la raz¨®n. Al menos en lo que se refiere a la ilegalidad de la tramitaci¨®n.
La sentencia anula la aprobaci¨®n definitiva del documento que desarrollaba el Campo de las Naciones (antes denominado Olivar de la Hinojosa), elaborado por la Comunidad en 1987. Tanto el Gobierno regional como el municipal estaban aquel a?o en manos del PSOE. Ambas administraciones -incluso el Ayuntamiento, que en 1994 ya ten¨ªa gobierno del PP- se callaron despu¨¦s el fallo.
Razona el tribunal que se omiti¨® un "tr¨¢mite esencial" -la informaci¨®n al p¨²blico- antes de dar el visto bueno al plan urban¨ªstico. Ese plan parcial consist¨ªa en una modificaci¨®n de las determinaciones que se hab¨ªan aprobado en el Plan General de 1985, que aument¨®. la edificabilidad y la superficie del parque, pero tambi¨¦n introdujo una zona residencial al norte de la autopista de acceso al aeropuerto. Dos informes de la Consejer¨ªa de Pol¨ªtica Territori al apuntaban serias deficiencias. Y aconsejaban los funcionarios que se subsanasen.
PASA A LA P?GINA 3
Los expropiados esperan la ratificaci¨®n del Supremo para pedir m¨¢s por sus tierras
Entre los defectos observados, los informes de los servicios t¨¦cnicos y la direcci¨®n general de Urbanismo de la consejer¨ªa se?alaban los siguientes: se incumplen los objetivos del plan general, carece de estudio econ¨®mico financiero, "no se justifica el impacto sobre el medio ambiente", "no estudia ni resuelve las necesidades de transporte p¨²blico", "calcula mal el aprovechamiento y, por tanto, los derechos generados, que aumentan considerablemente", determina reservas de equipamientos y dotaciones p¨²blicas inferiores a las establecidas como m¨ªnimas por la Ley del Suelo.
El Campo de las Naciones sigue sin tener m¨¢s conexi¨®n con el centro que los autobuses, el taxi o el veh¨ªculo privado, aunque ya est¨¢ previsto un ramal de metro desde Hortaleza.
La Comunidad de Madrid se dio una prisa extraordinaria para tramitar la aprobaci¨®n del plan para el Campo de las Naciones. El Ayuntamiento lo aprob¨® en sesi¨®n plenaria el 30 de enero de 1987; los informes t¨¦cnicos negativos llevan fecha del 24 y 26 de febrero.
El 3 de marzo se discuti¨® en la Comisi¨®n Regional de Urbanismo, que dio luz verde al proyecto pese a los demoledores informes que hab¨ªan emitido los servicios t¨¦cnicos, y el 5 de marzo el consejo de gobierno de Leguina dio el visto bueno definitivo.
Pero introdujo una serie de 11 determinaciones que modificaban sustancialmente lo que se hab¨ªa expuesto al p¨²blico (y correg¨ªan alguno de los errores se?alados por los t¨¦cnicos), de modo que "los ciudadanos se vieron privados de la informaci¨®n necesaria para que hubieran podido ejercitar las acciones que les correspondieran".
Apostillas
De las apostillas que introdujo la Comunidad, la sentencia considera que las dos primeras se refieren a planificaci¨®n temporal, que pueden estimarse no substanciales, mientras que las dem¨¢s suponen variaciones esenciales algunas de ellas".
El Ayuntamiento tard¨® casi un a?o en introducir las modificaciones que le hab¨ªa se?alado la Administraci¨®n regional, y aprob¨® esos cambios el 30 de junio de 1988. A partir de entonces empezaron las expropiaciones.
Los propietarios de los terrenos pidieron la reversi¨®n de las tierras expropiadas en febrero de 1990, tras haber solicitado la nulidad del plan aprobado.
Por ello, la sentencia del Tribunal Superior (de la que ha sido ponente el magistrado Miguel L¨®pez-Mu?iz Go?i) enarbola un fallo del Supremo en el que se consagra el "car¨¢cter esencial de la informaci¨®n p¨²blica y la situaci¨®n de indefensi¨®n que su omisi¨®n ocasiona a los ciudadanos, ya que el mencionado tr¨¢mite, adem¨¢s de salvaguardar los intereses privados ( ... ) tiene tambi¨¦n por objeto garantizar la mayor participaci¨®n posible".
Seg¨²n el catedr¨¢tico de Derecho Administrativo Santiago Mu?oz Machado, si el Supremo confirma esta sentencia, el Ayuntamiento deber¨¢ sacar a informaci¨®n p¨²blica de nuevo los proyectos. "Desgraciadamente, estas sentencias no suelen tener ning¨²n efecto pr¨¢ctico", comenta. "En urbanismo casi todo es legalizable; con una licencia o en un plan general, se convalida lo hecho, se mantiene y en todo caso se indemniza a los posibles perjudicados", explica. "Y la m¨¢xima que suele aplicar el Supremo, aunque no est¨¢ escrita en la legislaci¨®n, es la de que una obra hecha no se destruye", a?ade.
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