Un grupo de armadores espa?oles obtendr¨¢ de Londres una indemnizaci¨®n de 6.000 millones
Noventa y siete armadores europeos -principalmente espa?oles- deber¨¢n ser reparados por la justicia brit¨¢nica con una indemnizaci¨®n que puede ascender a 30 millones de libras (cerca de 6.000 millones de pesetas). Tambi¨¦n una empresa cervecera francesa deber¨¢ ser ampliamente compensada por los tribunales alemanes. Estas son las consecuencias de una revolucionaria sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que generaliza y profundiza el derecho a indemnizaci¨®n de los particulares en casos de violaci¨®n del derecho comunitario.
La hist¨®rica sentencia -de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal de Luxemburgo, el espa?ol Gil Carlos Rodr¨ªguez Iglesias- profundiza la jurisprudencia del caso Francovich, que ya en 1991 impon¨ªa a los Estados miembros la obligaci¨®n de reparar los da?os causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario que les fuesen imputables.Ahora, la nueva decisi¨®n judicial precisa la triple condici¨®n para que la reparaci¨®n sea exigible: cuando la norma europea violada tenga por objeto conferirles derechos; cuando la violaci¨®n est¨¦ "suficientemente caracterizada" y cuando haya una relaci¨®n causa efecto entre esa violaci¨®n y el perjuicio sufrido por los particulares.
La indemnizaci¨®n, si se cumplen estos requisitos, deber¨¢ ser decidida por los tribunales internos, pero los criterios para su c¨¢lculo "no podr¨¢n ser menos favorables" para los particulares que los que se utilizan en casos similares de dimensi¨®n interna de un Estado miembro. La cuant¨ªa a indemnizar deber¨¢ ser "adecuada" al perjuicio sufrido, incluyendo tambi¨¦n el lucro cesante, y calcul¨¢ndose desde el primer momento en que se produce y no s¨®lo desde que se dicte sentencia condenatoria del tribunal. Y de ninguna manera puede articularse de manera que haga "pr¨¢cticamente imposible o excesivamente dif¨ªcil" la reparaci¨®n.
El Tribunal de Justicia reconoce en la sentencia el derecho de los armadores espa?oles que operan en aguas brit¨¢nicas bajo pabell¨®n del Reino Unido a reclamar indemnizaci¨®n por haber sido obligados a no faenar por la denominada Merchant Shipping Act (Ley de la Marina Mercante) brit¨¢nica, que les imped¨ªa adquirir barcos brit¨¢nicos y as¨ª acceder a cuotas de pesca de la UE. Los armadores espa?oles tuvieron que dejar de faenar entre 1988 y 1991.
Esa ley condicionaba el derecho de los buques de pesca a enarbolar pabell¨®n brit¨¢nico al cumplimiento de ciertos requisitos de nacionalidad y al requisito de ejercer la gesti¨®n y el control de sus actividades desde el Reino Unido. Pretend¨ªa as¨ª paralizar la incursi¨®n de los armadores espa?oles en la isla, como plataforma operativa desde la cual atribuirse parte de la cuota pesquera comunitaria asignada a Reino Unido. La sentencia l7actortame de 1991 ya declar¨® incompatibles con el derecho comunitario los requisitos impuestos por la ley de Thatcher, m¨¢s concretamente con el art¨ªculo 52 del Tratado, que consagra la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro. Y ahora se dirim¨ªan las posibles indemnizaciones derivadas.
Pero la novedad quiz¨¢ m¨¢s importante es que se decreta el derecho a la indemnizaci¨®n no s¨®lo cuando el incumplimiento de la norma sea atribuible a un Gobierno de los Quince, sino tambi¨¦n a un legislador. Habr¨¢ que resarcir "cuando el incumplimento reprochado [del Derecho comunitario] sea atruible al legislador nacional", o a otro poder, "sea cual sea el, ¨®rgano del Estado miembro cuya acci¨®n u omisi¨®n est¨¦ en el origen del incumplimiento". Esta decisi¨®n cubre la laguna que se produc¨ªa, dejando indefenso al particular, cuando un legislativo no traspone una directiva comunitaria a la legislaci¨®n nacional.
Los casos de los armadores y de la cervecera francesa, en efecto, enfrentaron a sus protagonistas contra dos leyes. Los armadores se opusieron judicialmente a la Ley de la Marina Mercante adoptada por el Parlamento brit¨¢nico en 1988, a instancias del Gobierno de Margaret Thatcher.
El caso de la cervecera era distinto. Alemania oblig¨® en 1981 a la compa?¨ªa francesa Brasserie du Pech¨ºur a paralizar sus exportaciones de cerveza al mercado alem¨¢n, al considerar que su producto incumpl¨ªa la Ley de pureza de la cerveza. En 1987, el tribunal dictamin¨® que esa medida violaba el art¨ªculo 30 del Tratado, que proh¨ªbe taxativamente las restricciones cuantitativas a la exportaci¨®n entre Estados miembros, y los tribunales alemanes preguntaron a Luxemburgo si su sentencia implicaba o no la imposici¨®n de alguna indemnizaci¨®n.
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