El tupido velo de la raz¨®n de Estado
El proyecto protege en siete apartados los "intereses, instituciones y actividades" de la Administraci¨®n
El proyecto de Ley de Secretos Oficiales fija en siete ¨¢reas "los intereses, instituciones o actividades del Estado" que pueden ser da?adas Por la divulgaci¨®n de actividades, documentos o medios materiales que les afecten. La realidad jur¨ªdica, sin embargo, demuestra que el, Estado como tal -salvo en las relaciones internacionales- s¨®lo act¨²a a trav¨¦s de su Administraci¨®n, con el Gobierno a la cabeza. Esa Administraci¨®n es la que, en definitiva, se protege con los secretos oficiales, con la justificaci¨®n jur¨ªdica de salvaguardar intereses del Estado.El proyecto define como secreto oficial "los actos, documentos y medios materiales cuya difusi¨®n o conocimiento por personas no autorizadas pueda ocasionar da?os o entra?ar riesgos...". La norma recoge siete intereses, instituciones o actividades del Estado" que pueden verse da?adas ,por el conocimiento de personas no autorizadas, y fija tres niveles de protecci¨®n:
Soberan¨ªa, independencia e integridad territorial de Espa?a.
Ordenamiento constitucional y funcionamiento de sus instituciones.
Criterios, medios y actuaciones en la defensa militar.
Estos tres apartados exigen "el m¨¢ximo nivel de protecci¨®n" [art¨ªculo 2], ser¨¢n considerados "alto secreto" y su clasificaci¨®n corresponde, en exclusiva" al Consejo de Ministros [art¨ªculo 3].
Los intereses fundamentales de Espa?a en el exterior.
Elementos esenciales de los. servicios secretos, especialmente la identidad de los agentes y las fuentes informantes.
Estas dos ¨¢reas merecer¨¢n una protecci¨®n con calificaci¨®n de "secreto", y podr¨¢n acordarla "los ministros competentes por raz¨®n de la materia".
Intereses fundamentales en mater la econ¨®mica, industrial, tecnol¨®gica o cient¨ªfica.
Actividades b¨¢sicas en seguridad o defensa, distintas de las anteriores.
Estos dos ¨²ltimos apartados gozar¨¢n de la clasificaci¨®n de "confidencial", y tambi¨¦n corresponde al Consejo de Ministros su clasificaci¨®n como tales.
Adem¨¢s de las siete ¨¢reas anteriores, ser¨¢n secretas "las materias as¨ª clasificadas por ley" y las que tengan este car¨¢cter "en virtud de tratados internacionales".
El proyecto, en su art¨ªculo 10, establece hasta diez efectos para la clasificaci¨®n de un asunto como secreto oficial. Adem¨¢s de imponer la prohibici¨®n general de revelarlos, divulgarlos o publicarlos, prev¨¦ que los lugares dond¨¦ est¨¦n los documentos o medios materiales secretos "ser¨¢n de acceso controlado" y restringido".
Pero el efecto principal se recoge en el apartado i), seg¨²n el cual "nadie podr¨¢ prestar declaraci¨®n sobre aquellos secretos oficiales" que conozca, "ni ser requerido para ello" salvo que antes se hubieran desclasificado total o parcialmente.
Los secretos, seg¨²n el proyecto, pueden establecerse con un plazo determinado o sin ¨¦l. En este segundo supuesto, la clasificaci¨®n de secreto, queda cancelada "autom¨¢ticamente" a los 50 a?os si se trata de "alto secreto o de secreto" y a los 25. a?os si se trata de "confidencial".
Los acuerdos para clasificar secretos se tomar¨¢n por escrito, deber¨¢n estar motivados y tendr¨¢n "el mismo nivel de protecci¨®n que los asuntos que los originen", aunque podr¨¢n divulgarse los aspectos que no afecten "a la seguridad, defensa e intereses del Estado" (art¨ªculo 4).
Los jueces pueden solicitar la desclasificaci¨®n "de una determinada materia", y "el ¨®rgano requerido podr¨¢ conceder o negar la solicitud" y, en todo caso, est¨¢ obligado a motivar su decisi¨®n. Tambi¨¦n puede acordar una desclasificaci¨®n parcial.
Las C¨¢maras tendr¨¢n acceso ,la cuanta informaci¨®n reclamen" sobre secretos oficiales. Las sesiones ser¨¢n secretas y los parlamentarios "quedan obligados a no revelar, divulgar o publicar, en ning¨²n caso", la informaci¨®n recibida y a no declarar sobre la misma.
La competencia para "asegurar la protecci¨®n de las materias clasificadas" la encomienda el proyecto a una "autoridad nacional de seguridad", que ser¨¢ "un miembro del Gobierno". Habr¨¢ tambi¨¦n una autoridad nacional de seguridad delegada que tendr¨¢ a su cargo el registro central de materias clasificadas.
Resp¨¦cto a las infracciones y sanciones que se fijan, "con independencia de la responsabilidad penal", se consideran "faltas muy graves" divulgar, revelar o publicar "por cualquier medio" secretos oficiales o dar lugar "por imprudencia grave" a que sean conocidos. Tambi¨¦n el falsificar, destruir o inutilizar estos secretos. Para estas faltas muy graves se fija una escala de multas: de 50 millones y una peseta a 100 millones si la materia es "alto secreto", de diez millones y una peseta a 50 millones si son "secretos", y de un mill¨®n y una peseta a 10 millones si son asuntos confidenciales.
Como faltas "graves" el proyecto considera el "procurarse, descubrir o adquirir conocimiento, u obtener copias o duplicados" de secretos oficiales, el incumplimiento de las medidas de protecci¨®n y la utilizaci¨®n de secretos "fuera de los casos legalmente establecidos". Para estos tres supuestos se fijan multas de hasta un mill¨®n de pesetas.
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