Los jueces eximen de realizar la prestaci¨®n social a los objetores llamados fuera de plazo
O la Administraci¨®n cumple sus propios plazos para llamar a los objetores de conciencia al cumplimiento de la Prestaci¨®n Social Sustitutoria (PSS) o seguir¨¢n siendo absueltos del delito de incumplimiento de la misma. Esta absoluci¨®n equivale, en la pr¨¢ctica, a la exenci¨®n de realizar la prestaci¨®n a los objetores llamados fuera de plazo y es la doctrina jur¨ªdica -avalada por el Tribunal Supremo- sostenida en los ¨²ltimos meses por los tribunales. El criterio afecta a unos 130.000 j¨®venes, pendientes de cumplir la PSS y que, en muchos casos, llevan varios a?os de espera.
Tras la ¨²ltima sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a un objetor, que absuelve a Luis ??igo Paarmann de los dos a?os y cuatro meses de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n absoluta que le ped¨ªa el fiscal, su abogado, Jon Zabala Otegui, experto en esta materia, expresa as¨ª su opini¨®n: "A la persona obligada a la PSS, que le recorta sus derechos constitucionales, no pueden restring¨ªrsele de forma ilimitada. Cuando la Administraci¨®n infringe flagrantemente sus obligaciones en relaci¨®n con los ciudadanos, no puede exigir de los mismos la realizaci¨®n de ninguna prestaci¨®n obligatoria".En 1990, I?igo Paarman, que ten¨ªa 25 a?os, motivado por sus convicciones pacifistas, solicit¨® el reconocimiento de su condici¨®n de objetor de conciencia y la exenci¨®n del servicio militar, que le fue concedida el 19 de septiembre de 1990 por el Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia. Transcurridos m¨¢s de dos a?os, Migo, fue clasificado como apto para el cumplimiento de la PSS y el 1 de diciembre de 1993 se le notific¨® la adscripci¨®n para realizar la prestaci¨®n en la Asociaci¨®n Nacional de Discapacitados Espa?oles (ANDE), a la que deb¨ªa incorporarse el 8 de marzo de 1994. Sin embargo, el joven ya hab¨ªa empezado a trabajar privadamente y no compareci¨®, por lo que el fiscal formul¨® acusaci¨®n contra ¨¦l.
Un a?o disponibles
El letrado Zabala invoc¨® el reglamento de la PSS, de 1988, seg¨²n el cual la situaci¨®n de disponibilidad para la PSS "tendr¨¢ una duraci¨®n m¨¢xima de un a?o desde que los objetores sean declarados ¨²tiles para realizar la prestaci¨®n y, en todo caso, se extender¨¢ hasta que el objetor inicie la situaci¨®n de actividad o pase directamente a la situaci¨®n de reserva".El abogado adujo que la Administraci¨®n conculc¨® tal norma porque desde que ??igo fue declarado objetor se tard¨® m¨¢s de dos a?os en declararle apto para la PSS y desde este momento hasta la fecha en que ten¨ªa que iniciar la prestaci¨®n transcurri¨® m¨¢s de un a?o, por lo que ya no estaba disponibble y no pod¨ªa exig¨ªrsele su cumplimiento.
La Audiencia Provincial de Madrid estima tal argumentaci¨®n "razonable y acorde con la interpretaci¨®n que ha realizado el Tribunal Supremo" [la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativol sobre el reglamento mencionado. En consecuencia, la sentencia, notificada el 18 de este mes de julio, de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, se?ala que "debe tildarse de irrazonable el mantener a una persona pendiente durante ese plazo [m¨¢s de un a?o] del cumplimiento de una prestaci¨®n obligatoria, por implicar ( ... ) una alteraci¨®n sustancial de la vida ordinaria de cualquier ciudadano".
La Audiencia recuerda la dificultad de identificar el bien jur¨ªdico protegido por este delito, ya que "estamos", dice, "ante conductas que s¨®lo muy indirectamente afectan a la llamada defensa nacional". A?ade que no es adecuado " subsumir la conducta del acusado en el referido tipo sancionador cuando incluso en el ¨¢mbito administrativo no se han respetado las normas imperativas que regulan la imposici¨®n de la PSS".
Otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de febrero ¨²ltimo, y otras tres de la! Audiencia Provincial de Barcelona absuelven asimismo a los acusados de incumplimiento de la PSS, por estimar que la vulneraci¨®n por la Administraci¨®n de sus propios reglamentos en relaci¨®n con tal prestaci¨®n impide la exigencia de responsabilidades penales.
Incertidumbre del objetor
La Audiencia Provincial de Barcelona razona que no puede tenerse al objetor en una situaci¨®n de "total incertidumbre" sobre el momento en que ser¨¢ llamado para la PSS.Por el momento, existe unidad en el criterio judicial aplicado. Los expertos consultados por este peri¨®dico, tras recabar informaci¨®n de las diferentes Audiencias provinciales, no conocen ninguna condena por incumplimiento de la PSS en casos similares a los se?alados. Por otra parte, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo no se ha pronunciado todav¨ªa sobre la materia, porque los mismos fiscales que plantean la querella, no suelen recurrir contra la sentencia absolutoria, que se convierte, por lo tanto, en firme. En cambio, la Sala Tercera del Supremo coincide en la interpretaci¨®n que hacen los jueces penales.
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