La Seguridad Social debe compensar el cambio de r¨¦gimen de cotizaci¨®n
Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a la Seguridad Social a compensar el cambio de r¨¦gimen de cotizaci¨®n (del general al de aut¨®nomos) de las personas que trabajan como administradores de una empresa y, a la vez, son accionistas de la misma.La pr¨¢ctica habitual en el mundo de las pyrnes es que los administradores sean, a la vez, due?os o accionistas. Estos administradores, generalmente, est¨¢n inscritos en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, diversas sentencias del Supremo dictaminaron que esos trabajadores no lo son por cuenta ajena, sino por cuenta propia. Ello supone que deben cambiar el r¨¦gimen de la Seguridad Social en el que est¨¢n inscritos. Deb¨ªan pasar del general al de aut¨®nomos. El r¨¦gimen de aut¨®nomos tiene una menor protecci¨®n por parte de la Seguridad Social y el pago tambi¨¦n es menor.
A la vista de estos fallos, la Seguridad Social comenz¨® a revisar los expedientes de los administradores y a comunicar la obligatoriedad del cambio de r¨¦gimen. Sin embargo, el cambio se efectuaba con la fecha de comunicaci¨®n del nuevo encuadramiento, en lugar de con la fecha del inicio de cotizaci¨®n en la empresa, con lo cual la persona afectada hab¨ªa cotizado "en vac¨ªo y de m¨¢s" cierto tiempo. ?ste ha sido el argumento defendido por un abogado de Oviedo, Alberto Alonso, y que, despu¨¦s de varios recursos, ha sido refrendado por el Supremo.
Decisi¨®n recurrida
En concreto, el caso defendido por Alonso es el de una peque?a empresa asturiana, Aplicaci¨®n de Control y Automatizaci¨®n, que dio de alta en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social a un trabajador el 13 de julio de 1992. Esta persona era, adem¨¢s, propietaria del 50% de la sociedad. Casi un a?o despu¨¦s, el 30 de junio de 1993, la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social comunic¨® al trabajador y a la empresa que deb¨ªa ser considerado "trabajador por cuenta propia y no ajena". Inmediatamente despu¨¦s, el 1 de julio de 1993, fue inscrito en. el R¨¦gimen de Aut¨®nomos.
Esta decisi¨®n fue recurrida ante los tribunales, alegando que esa medida deb¨ªa tener efectos retroactivos desde el 13 de julio de 1992. Este planteamiento fue derrotado en diversas instancias.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras recibir el pertinente recurso, fall¨® de forma distinta. "Anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicaci¨®n, estimamos el recurso de la parte demandante y, con revocaci¨®n de la sentencia de instancia, declaramos que la resoluci¨®n de alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos adoptada por la entidad gestora debe retrotraerse a la fecha de 13 de julio de 1992, condenando a esta ¨²ltima [la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social] a estar y pasar por esta declaraci¨®n con los efectos que de ella puedan derivarse".
El principal efecto de esta resoluci¨®n es que la Seguridad Social deber¨¢ abonar 1,2 millones de pesetas a la empresa y trabajador afectados.
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