La Audiencia de Madrid estudia la nulidad del 'caso Argentia Trust bis'
La Audiencia Provincial de Madrid, secci¨®n sexta, ha solicitado al juez Jos¨¦ Emilio Coronado el acceso a la causa abierta por una denuncia de Lourdes Arroyo, esposa de Mario Conde, a fin de pronunciarse sobre una petici¨®n de nulidad de actuaciones elevada el pasado mes de junio por la defensa del denunciado Diego Selva.Asimismo, solicita al decano de los juzgados de Plaza de Castilla que informe sobre las normas de reparto y "si existi¨® la norma o pr¨¢ctica que vincula al juez de guardia con el asunto de que se trate, independientemente de que se conceda o no la medida cautelar interesada". La Audiencia suspendi¨® el pronunciamiento hasta cumplir ambos tr¨¢mites.
La defensa de Selva alegaba, entre otras causas de nulidad, la referida a c¨®mo se tramit¨® la denuncia. Arroyo solicit¨® en el juzgado de guardia, el 27 de mayo de 1997, una orden de entrada y registro en los domicilios de Antonio Naval¨®n y de Selva para buscar documentos relacionados con Argentia Trust, entidad a la que Mario Conde hizo pagar 600 millones de pesetas en 1990.
Arroyo sostiene que Naval¨®n y Selva falsearon su testimonio en el juicio oral y que ello origin¨® la sentencia de su marido. El juez Coronado, de guardia el 27 de mayo, rechaz¨® la petici¨®n, pero decidi¨® incoar diligencias previas, qued¨¢ndose la causa en su juzgado, el n¨²mero 16, en lugar de enviar la denuncia a reparto.
Al d¨ªa siguiente, la esposa de Conde ampli¨® la denuncia inicial ante el propio Coronado y solicit¨® el env¨ªo de una comisi¨®n rogatoria a Z¨²rich (Suiza). Ni Selva ni el otro denunciado, Naval¨®n, fueron informados de la denuncia para que pudieran defenderse.
En la investigaci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nunca ha quedado acreditado el acuerdo de 1992 que, seg¨²n Plaza de Castilla, hab¨ªa dado lugar a la norma de reparto en pr¨¢ctica.
El pasado enero, el decano de los juzgados de Madrid se dirigi¨® al Tribunal Superior, de Justicia para pedirle que "se apruebe formalmente" la norma de reparto. Para ilustrar a la sala de gobierno, el decano acompa?¨® copia de un acta del 20 de junio de 1997. En dicha acta se lee: "Desde 1992 [ ... ] ser¨¢ competente para conocer de un asunto el juzgado de guardia cuando exista petici¨®n de entrada y registro, se conceda o no".
Fuentes judiciales han se?alado que el acta de 1992 nunca ha sido aportada. "Es una confesi¨®n de que ese acta nunca existi¨®. En realidad, lo que se ha sometido al Tribunal Superior es un acta del 20 de junio de 1997, posterior a la tramitaci¨®n hecha por el juez Coronado", dijo una fuente judicial.
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