Arenas y los l¨ªderes de los sindicatos salvan un acuerdo al que CEOE opone reticencias
M¨¢s de medio centenar de reuniones y 200 horas de di¨¢logo han sido necesarias para que el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT hayan logrado un principio de acuerdo sobre el nuevo contrato a tiempo parcial. Ese consenso, para no romper la tradici¨®n, se cerr¨® de madrugada (a las cuatro horas del jueves) y requiri¨® la intervenci¨®n directa del ministro Javier Arenas y de los l¨ªderes de las dos centrales, Antonio Guti¨¦rrez y C¨¢ndido M¨¦ndez, para acabar con el bloqueo en el que se encontraba desde hace ocho d¨ªas por las discrepancias mostradas por la patronal CEOE en un di¨¢logo paralelo.Ese pacto sigue sin agradar a la confederaci¨®n empresarial, aunque ayer no pudo dar una valoraci¨®n formal porque el Gobierno no le hab¨ªa enviado el documento acordado con los dirigentes sindicales. S¨ª mostraron su malestar con el llamamiento del presidente Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar para que suscriban el pacto, cuando no conoc¨ªan los pormenores del citado documento. Extraoficialmente, los dirigentes de la CEOE aseguraron que el modelo de contrato dise?ado por las centrales y Trabajo "tiene una rigidez tremenda y absurda".
Necesidades de producci¨®n
Pese a ello, Arenas, M¨¦ndez y Guti¨¦rrez han cerrado un compromiso junto a los negociadores de ambos sindicatos, Fernando Puig y Lola Liceras, por CCOO, y Toni Ferrer y Jes¨²s P¨¦rez, por UGT. Su objetivo es reformar un contrato que se utiliza poco en Espa?a (el 7,5% de los asalariados) para dotarlo de m¨¢s atractivos y alcanzar los niveles alcanzados en el conjunto de la Uni¨®n Europea (17%).El Gobierno y la patronal defienden este tipo de contratos porque re¨²ne una serie de ventajas para las empresas, tales como el incremento de la productividad por hora trabajada, la mayor flexibilidad para adaptarse a los cambios y las fluctuaciones de la demanda, la utilizaci¨®n m¨¢s intensa de los bienes de equipo si se ampl¨ªan los turnos de trabajo, y la posibilidad de afrontar actividades que se concentran en unas pocas horas a la semana o en unos pocos d¨ªas al mes o al a?o.
El modelo a seguir es Holanda, pa¨ªs en el que hay un 38% de asalariados con ese tipo de contratos. Aunque no lo diga muy claramente, el Gobierno espa?ol conf¨ªa en ese modelo para estimular la tasa de actividad femenina, situada en el 37,72%, mientras que entre los hombres llega hasta el 63,06%. Eso, a su vez, contribuir¨ªa a reducir el paro entre las mujeres, en unas cotas muy elevadas. En concreto, alcanza al 26,65% de las mujeres, cuando entre los hombres es pr¨¢cticamente la mitad, el 13,94%, seg¨²n la Encuesta de Poblaci¨®n Activa.
Los sindicatos no han hecho una apuesta tan clara por este contrato, extremo que resulta incomprensible para el Gobierno, que ve en ¨¦l una v¨ªa diferente de aplicar la reducci¨®n de jornada.
Con esas reservas, los sindicatos han dise?ado un modelo junto a Trabajo que, seg¨²n el criterio de ambas partes, conjuga de forma equilibrada una mayor protecci¨®n social y estabilidad para los trabajadores, con incentivos en las cotizaciones y flexibilidad para los empresarios.
Protecci¨®n social
Uno de los puntos principales es que a los trabajadores con este contrato se les facilita el acceso a la pensi¨®n, que ahora ten¨ªan vetado porque sus cotizaciones por media jornada no les permit¨ªan reunir los 30 a?os necesarios, frente a los 15 a?os del resto de los trabajadores. A partir de ahora se les aplicar¨¢ un coeficiente corrector del 1,5% en los periodos de carencia, y se considerar¨¢ periodo realmente cotizado los fines de semana y las vacaciones. De esa forma tendr¨¢n que reunir en torno a 21 a?os de cotizaci¨®n.En el tema de la jornada es donde se ha centrado el tira y afloja que han mantenido la Administraci¨®n y los sindicatos en las ¨²ltimas semanas. Finalmente, la jornada l¨ªmite, incluyendo la ordinaria y la complementaria, ser¨¢ inferior al 77% de la pactada en convenio, y en su defecto, la m¨¢xima legal (40 horas semanales o 1.826 horas anuales).
En el contrato debe figurar como "contenido esencial", y si no, ser¨¢ inv¨¢lido el n¨²mero de horas a realizar, su distribuci¨®n y su concreci¨®n mensual, semanal y diaria, incluida la determinaci¨®n de los d¨ªas en que el trabajador debe prestar sus servicios.
La novedad frente al vigente contrato es que se introduce flexibilidad para poder prolongar la jornada pactada inicialmente a trav¨¦s de las horas complementarias, una nueva figura en el ordenamiento jur¨ªdico, que sirve para hacer frente a las necesidades de producci¨®n de temporada de las empresas y que se consideran como horas ordinarias a efectos de salario y protecci¨®n social.
Ah¨ª es donde los sindicatos han puesto todo el celo, dado que para ellos exist¨ªa el peligro de dejar al trabajador a disposici¨®n absoluta del empresario, sobre todo a trav¨¦s de la distribuci¨®n de la jornada o mediante la v¨ªa de dejarla abierta al pacto individual.
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