El Tribunal Constitucional decidir¨¢ en 10 d¨ªas si excarcela a los condenados del "caso Marey"
El Tribunal Constitucional decidi¨® ayer admitir a tr¨¢mite los recursos de amparo interpuestos por 11 de los condenados del caso Marey, que alegaron vulneraci¨®n de derechos fundamentales en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado mes de julio. La admisi¨®n "de plano" y por unanimidad de los once magistrados de las dos salas del alto tribunal, algo que sucede con un reducid¨ªsimo n¨²mero de recursos, caus¨® satisfacci¨®n entre los defensores, que ahora disponen de tres d¨ªas para formular alegaciones sobre la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de sentencia.
En una lac¨®nica nota informativa, el Tribunal Constitucional se?ala que su Sala Primera decidi¨® admitir a tr¨¢mite ayer los recursos de amparo del ex dirigente socialista Ricardo Garc¨ªa Damborenea y los polic¨ªas Michel Dom¨ªnguez, Francisco ?lvarez, Luis Hens y Jos¨¦ Ram¨®n Corujo contra la sentencia del Tribunal Supremo que les conden¨® por el secuestro de Marey. Esta Sala estuvo formada por cinco magistrados, ya que Manuel Jim¨¦nez de Parga, padre del defensor del Barrionuevo, se abstuvo. La Sala Segunda, por su parte, admiti¨® a tr¨¢mite los recursos promovidos por el ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo, el ex secretario de Estado Rafael Vera, el ex director general Juli¨¢n Sancrist¨®bal y los polic¨ªas Julio Hierro, Miguel Planchuelo y Francisco S¨¢iz Oceja.Las dos salas que acordaron la admisi¨®n a tr¨¢mite han abierto una "pieza separada de suspensi¨®n" para decidir, en 10 o 15 d¨ªas, si dejan en suspenso la ejecuci¨®n de la sentencia para todos o algunos de los condenados que, en tal caso, ser¨ªan excarcelados hasta que se viesen sus recursos. La ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional as¨ª lo prev¨¦ en su art¨ªculo 56, "cuando la ejecuci¨®n hubiere de ocasionar un perjuicio que hiciere perder al amparo su finalidad". A partir de ahora, el ministerio fiscal y las partes tienen un plazo de tres d¨ªas para informar a favor o en contra de la suspensi¨®n de las condenas.
Caso extraordinario
De todos los recursos de amparo que se presentan ante el Tribunal Constitucional s¨®lo alrededor de un 5% son admitidos a tr¨¢mite. De ese porcentaje, apenas un 2% se admite "de plano" y por unanimidad de las secciones, ya que en caso de uno de los tres magistrados no se muestre conforme con la admisi¨®n, el asunto debe ser remitido al fiscal para que informe en un plazo de tres d¨ªas. En este caso, los recursos no han sido examinados s¨®lo por las secciones de tres magistrados sino por la totalidad de los magistrados de cada sala en raz¨®n de la importancia del asunto.El hecho de que la totalidad de los magistrados del alto tribunal hayan visto motivos de admisi¨®n fue considerado significativo y caus¨® satisfacci¨®n entre los defensores. ?stos apenas disponen de tres d¨ªas para formular alegaciones y solicitar que se excarcele a sus clientes hasta que se vean los recursos.
Los recursos de Barrionuevo y Vera, los dos ¨²nicos condenados que sostuvieron su inocencia y no se mostraron conformes con los hechos, fueron presentados en agosto pasado y contaron con el respaldo y la firma del ex presidente del Gobierno Felipe Gonz¨¢lez, junto a la de sus abogados defensores, Pablo Jim¨¦nez de Parga y el catedr¨¢tico Manuel Cobo del Rosal, respectivamente.
La vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva se basa en ambos recursos en que el Supremo conden¨® a Barrionuevo y Vera por considerar que "la verdad de lo ocurrido se corresponde con las ¨²ltimas declaraciones de Sancrist¨®bal, Damborenea, ?lvarez y Planchuelo.
Seg¨²n los acusados, el cr¨¦dito dado por la Sala Segunda a tales declaraciones les obligaba a demostrar su falsedad mediante una prueba negativa, cuando el propio Constitucional sostiene que en el procedimiento penal la carga de la prueba recae en las partes acusadoras, quienes han de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensi¨®n penal, sin que se pueda constitucionalmente exigir a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos.
Cr¨¦dito a los acusadores
Los recurrentes rechazaron que la autoinculpaci¨®n de sus acusadores otorgue m¨¢s cr¨¦dito a las imputaciones. Para las defensas de Barrionuevo y Vera, las acusaciones de Sancrist¨®bal y Damborenea contra ellos se produjeron despu¨¦s de que se descubriera la participaci¨®n de los dos ¨²ltimos en el secuestro de Marey mediante una prueba caligr¨¢fica. Ante este hecho, optaron por defenderse diciendo que hab¨ªan participado en una operaci¨®n de Estado aprobada por las m¨¢ximas autoridades de Interior.Jim¨¦nez de Parga invoc¨® tambi¨¦n en el recurso el derecho fundamental a la presunci¨®n de inocencia de Barrionuevo, la nulidad de la instrucci¨®n realizada por el juez Baltasar Garz¨®n y la prescripci¨®n de los delitos.
Entre los ejemplos de contradicciones subrayados por el letrado de Barrionuevo figura que la sentencia afirma que los testimonios de Planchuelo contra Barrionuevo son nulos y sin embargo, los tienen en cuenta.
Cobo del Rosal relat¨® tambi¨¦n en su recurso, de 360 folios, las contradicciones e incongruencias entre el fallo y los votos particulares del presidente del tribunal y otros tres magistrados frente a la mayor¨ªa de otros siete magistrados de la Sala, haciendo especial hincapi¨¦ en el del magistrado Enrique Bacigalupo. Seg¨²n Cobo, la sentencia no se apoya sobre pruebas directas o indirectas, sino sobre "meras conjeturas", junto con "una lamentable e intolerable inversi¨®n sobre la carga de la prueba".
El defensor de Vera tambi¨¦n invoc¨® el derecho fundamental a un juez imparcial al no estimarse la recusaci¨®n al juez Garz¨®n "por enemistad manifiesta" entre ¨¦ste y Vera. Cobo del Rosal adujo tambi¨¦n que Garz¨®n retuvo indebidamente la instrucci¨®n de la causa desde que el ex polic¨ªa Jos¨¦ Amedo declar¨® contra Barrionuevo y hasta que Garz¨®n elev¨® la causa al Supremo.
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