Chile usa a Espa?a contra un espa?ol que pide ser indemnizado por bienes que expropi¨® Pinochet
El Gobierno de Chile ha llegado a un "entendimiento" con el Gobierno espa?ol sobre el vigente Acuerdo para la Protecci¨®n y Fomento Rec¨ªproco de Inversiones (APPRI), firmado por ambos pa¨ªses en 1991, que busca mejorar su posici¨®n frente a una demanda de arbitraje de 500 millones de d¨®lares (80.000 millones de pesetas) planteada por el ciudadano espa?ol V¨ªctor Pey Casado en Washington y admitida a tr¨¢mite el 20 de abril de 1998. El "entendimiento" recoge los puntos que Chile esgrimi¨®, sin ¨¦xito, para impedir la tramitaci¨®n de la demanda y la constituci¨®n de un tribunal internacional.
, Chile no inform¨® en ning¨²n momento a Espa?a de que propiciaba dicho entendimiento por el caso Pey, aunque los negociadores del Ministerio de Asuntos Exteriores conoc¨ªan la existencia de la demanda arbitral planteada en Washington. La historia se remonta en origen a la ¨¦poca del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, que llev¨® a Augusto Pinochet al poder. Sin embargo, los hechos diplom¨¢ticos y jur¨ªdicos nada tienen que ver con el actual caso Pinochet; esto es, con el arresto del ex dictador en Londres el 16 de octubre de 1998 y la posterior solicitud de extradici¨®n a Espa?a. Sencillamente, los hechos ocurrieron antes de esa fecha. La demanda arbitral fue interpuesta por V¨ªctor Pey, un ingeniero industrial de 83 a?os, y la fundaci¨®n espa?ola Presidente Allende ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), instituci¨®n del Banco Mundial, el 6 de noviembre de 1997; el 20 de abril de 1998 result¨® admitida a tr¨¢mite, y el 14 de septiembre de 1998, tras algunos incidentes sugestivos, se form¨®, por fin, el tribunal internacional de arbitraje. Pey, nacido en Madrid y educado en Barcelona, donde fue director de Industrias El¨¦ctricas de la Generalitat de Catalu?a, emigr¨® a Chile tras la guerra civil espa?ola, y obtuvo en 1958 la nacionalidad chilena, en el contexto del convenio de doble nacionalidad entre Espa?a y Chile.
Diario "Clar¨ªn"
Tras fundar diversas empresas en el terreno de la ingenier¨ªa, construcci¨®n y exportaci¨®n, Pey adquiri¨® al empresario Dar¨ªo Saint-Marie, en 1972, v¨ªa Suiza, la propiedad del 100% del capital del Consorcio Publicitario y Period¨ªstico (CPP, SA), titular de la casi totalidad del capital de la Empresa Period¨ªstica Clar¨ªn (EPC Limitada). El diario Clar¨ªn, un peri¨®dico progresista que apoy¨® al Gobierno de Allende, mantuvo una importante circulaci¨®n hasta ser incautado, sin indemnizaci¨®n, por la Junta Militar que presidi¨® Pinochet. Pey recuper¨® en 1995 los documentos que acreditan la titularidad de las acciones de las empresas que adquiri¨® en 1972, ya que tambi¨¦n le fueron incautados. Tanto en 1995 como en 1996, solicit¨® al Gobierno de Eduardo Frei una indemnizaci¨®n por sus bienes. La respuesta fue negativa. Es hoy el d¨ªa en que la ex sede del grupo period¨ªstico, pr¨®xima al palacio de la Moneda (presidencia) y al Ministerio de Defensa, en el centro de Santiago, es una dependencia de la Fiscal¨ªa Militar. El hecho es que Pey decidi¨®, finalmente, pasar a la acci¨®n legal en 1997. Su abogado, Joan Garc¨¦s, con bufete en Madrid, fue entre 1970 y 1973 asesor personal del presidente Salvador y ejerce, desde mediados de 1996, la acci¨®n popular en el procedimiento sobre Chile que comenz¨® a instruir el juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, a cargo del juez Baltasar Garz¨®n desde octubre de 1998. Garc¨¦s interpuso el 6 de noviembre de 1997 una demanda de arbitraje ante el CIADI, en Washington. El 18 de marzo de 1998, Juan Banderas, fiscal del Comit¨¦ de Inversiones Extranjeras del Gobierno chileno, solicit¨® al citado organismo que denegara el registro de la solicitud de arbitraje, petici¨®n que fue desestimada. Una nueva petici¨®n, esta vez del ministro de Econom¨ªa chileno, que se desplaz¨® al CIADI, en la que se pidi¨® la no admisi¨®n, fue rechazada. El 24 de mayo de 1998, el CIADI adopt¨® una resoluci¨®n que abr¨ªa el tr¨¢mite del arbitraje, tras una petici¨®n del demandante en el sentido de que se formara el tribunal con rapidez. Chile no reconoci¨® la citada resoluci¨®n. Mientras se terminaba la fase de formaci¨®n del tribunal, la Embajada de Chile en Madrid se dirigi¨®, el 25 de agosto de 1998, al Ministerio de Asuntos Exteriores espa?ol para mantener consultas "tendentes a convenir la interpretaci¨®n de algunas cuestiones para facilitar la adecuada comprensi¨®n y aplicaci¨®n del mismo". El Gobierno chileno no hizo referencia al caso Pey. ?Por qu¨¦? Es elemental: el convenio de 1991, en discusi¨®n, se?ala en su art¨ªculo 10.6 que "los Estados se abstendr¨¢n de tratar, a trav¨¦s de los canales diplom¨¢ticos, argumentos concernientes al arbitraje o a un proceso judicial ya en marcha hasta que los procedimientos correspondientes hubieren sido concluidos". Constituci¨®n del tribunal El tribunal internacional, seg¨²n una resoluci¨®n del 14 de septiembre de 1998, qued¨® finalmente constituido bajo la presidencia de Francisco Rezek, juez del Tribunal Internacional de La Haya; Mohamed Bedjaoui, ex presidente del citado tribunal y actualmente juez en La Haya, y Loro Franco, ex canciller de Ecuador. A la vista de los hechos, las dos partes, Chile y Espa?a, eran conscientes de que, entre otros casos, se hab¨ªa admitido a tr¨¢mite la demanda arbitral de Pey en Washington. Fuentes jur¨ªdicas consultadas estiman como b¨¢sicamente coincidentes los acuerdos de interpretaci¨®n alcanzados entre Chile y Espa?a. El primero se refiere a que una inversi¨®n extranjera supone "un ingreso de activos en el territorio de la parte contratante receptora"; el segundo, que es la legislaci¨®n del pa¨ªs la que define el car¨¢cter de la inversi¨®n extranjera de una determinada operaci¨®n, y tercero, lo que se entiende por "controversia" y "reclamaci¨®n". El tribunal de arbitraje, tras recibir las alegaciones de Pey, ha dado a Chile plazo para presentar las suyas sobre la cuesti¨®n previa de la jurisdicci¨®n del tribunal. Ser¨¢ el tribunal el que tendr¨¢ que resolver en caso de que Chile decida hacer uso directo del "entendimiento", expresi¨®n utilizada en el acta del Ministerio de Asuntos Exteriores espa?ol, alcanzado el 1 de octubre pasado, un "entendimiento" ad hominem: el caso Pey.
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