Telef¨®nica indag¨® sobre la fiscalidad de las 'stock options'
Telef¨®nica present¨® el pasado mes de octubre una consulta ante la direcci¨®n general de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre el tratamiento fiscal de las stock options (opciones sobre acciones). La consulta se formul¨® unos d¨ªas antes de que saliera a la luz el plan de la compa?¨ªa, acordado en 1997, para remunerar a sus directivos mediante esta f¨®rmula.Las consultas a Tributos son habituales cuando el tratamiento fiscal de alguna renta no est¨¢ sfucientemente aclarado por la legislaci¨®n. En el caso de las stock options, la duda entre los expertos consultados es si se trata de una renta del trabajo en su totalidad o si, en una parte, puede considerarse una plusval¨ªa. La fiscalidad, seg¨²n sea la respuesta, es muy diferente.
Esta duda no ha sido del todo despejada por el reglamento que ha desarrollado la Ley del Impuesto sobre la Renta que ha entrado en vigor este a?o. Hasta la aprobaci¨®n del reglamento, tanto el precio de la opci¨®n que se pacta como su revalorizaci¨®n tributaban como una renta del trabajo.
Es decir, la cuant¨ªa se integraba en la base del impuesto y tributaba al tipo marginal m¨¢ximo. Al tratarse de una renta irregular, es decir, obtenida en varios a?os, la cantidad se repart¨ªa en varios ejercicios.
El reglamento del IRPF tambi¨¦n lo considera una renta del trabajo irregular, pero permite que, si se obtiene en m¨¢s de dos a?os, la cuant¨ªa que tributa se reduzca un 30%. Ese plazo es el que transcurre entre el momento en que se pact¨® la opci¨®n y la fecha en que se ejercita.
El reglamento no ha dejado, sin embargo, a juicio de los expertos consultados, si todo es renta del trabajo o si hay una parte que se puede considerar plusval¨ªa a afectos fiscales. La renta del trabajo ser¨ªa el valor pactado de la acci¨®n en el momento en que se suscribe el derecho y la plusval¨ªa, la ganancia que se obtiene por la diferencia con la cotizaci¨®n burs¨¢til en el momento en que produce la compra.
En el caso de que esto sea as¨ª, el precio de la acci¨®n que se pacta ser¨ªa una renta del trabajo, con la reducci¨®n del 30%. La ganancia, o revalorizaci¨®n de la acci¨®n tributar¨ªa al 20%, como todas las plusval¨ªas generadas en m¨¢s de dos a?os.
Esta interpretaci¨®n es la m¨¢s beneficiosa para los directivos que, como en el caso de Telef¨®nica, obtienen parte de sus retribuciones a trav¨¦s de las opciones sobre acciones. Normalmente, los sueldos de los directivos son altos y todo lo que se sume a sus rentas salariales, calificadas como tales, tributa al tipo marginal m¨¢ximo.
M¨¢s favorable ser¨ªa el caso, bastante habitual, en el que los valores iniciales de las acciones se pactan a un precio conocido como "de conveniencia"; es decir, bastante por debajo del de mercado. La revalorizaci¨®n es alta pero paga, seg¨²n esta interpretaci¨®n, al 20%, mientras que el valor inicial tributa como una renta del trabajo, al tipo marginal.
La contestaci¨®n de Tributos a Telef¨®mica, cuando se produzca, ser¨¢ p¨²blica y, si as¨ª se establece, vinculante para Hacienda.
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