Los expertos tildan de inconstitucional la sentencia que justifica la separaci¨®n de alumnos por sexo El recurso denuncia la financiaci¨®n con fondos p¨²blicos de colegios pr¨®ximos al Opus Dei
La sentencia de la Audiencia Nacional que consolida la segregaci¨®n de alumnos por sexo en colegios vinculados al Opus Dei ha sido duramente criticada por juristas expertos en derecho constitucional y ha causado estupor y rechazo en el mundo educativo. El tribunal considera constitucional que colegios financiados con fondos p¨²blicos admitan s¨®lo ni?os o ni?as, algo que seg¨²n los juristas consultados es contrario al principio de no discriminaci¨®n por razones de sexo que recoge la Constituci¨®n. Adem¨¢s, la LOPEG, que regula la participaci¨®n en los colegios, se?ala expresamente que no se financiar¨¢n centros que practiquen "discriminaci¨®n de cualquier ¨ªndole". UGT, que present¨® el recurso, estudia acudir al Tribunal Constitucional.
La iniciativa parti¨® de UGT. Recurri¨® una orden del Ministerio de Educaci¨®n de 1997 por la que se concedieron subvenciones a tres colegios privados asturianos de Fomento de Centros de Ense?anza: Valmayor (femenino), Pe?aubi?a (femenino) y Los Robles (masculino). La pol¨¦mica sentencia, fechada el 11 de febrero, quita la raz¨®n al sindicato. Fomento es una organizaci¨®n pr¨®xima al Opus en su ideario, solicita religiosos de esta entidad para que instruyan a los escolares en la moral cat¨®lica y propugna una educaci¨®n separada para ni?os y ni?as en primaria y secundaria.Los juristas consultados resaltan tres graves objeciones a la sentencia:
-Que la referencia de la sentencia sea un real decreto de 1997, argumentando que en ¨¦l no se menciona la exclusi¨®n por sexo, cuando s¨ª que est¨¢ presente en normas superiores como la Constituci¨®n y la Ley Org¨¢nica de la Participaci¨®n, la Evaluaci¨®n y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG, 1995).
-Que se acepte la financiaci¨®n p¨²blica de centros que segregan a ni?os y ni?as cuando la LOPEG dice en la disposici¨®n adicional segunda que no se concertar¨¢n centros que discriminen "por razones de cualquier ¨ªndole".
-Que el tribunal ponga en duda que los centros implicados no admitan a ni?os o ni?as cuando la organizaci¨®n reconoce esta segregaci¨®n abiertamente.
Al menos 15 centros de primaria y secundaria, de los 35 que pertenecen a Fomento, est¨¢n concertados y admiten s¨®lo a ni?os o a ni?as. Tambi¨¦n existen colegios de propiedad directa del Opus que practican esta separaci¨®n.
Los conciertos con estos colegios se intensificaron con la publicaci¨®n de una orden ministerial de mayo de 1997, cuando Esperanza Aguirre era ministra de Educaci¨®n. Hay otros recursos similares pendientes de sentencia, como cuatro de la Comunidad Valenciana, presentados por CCOO contra dos centros de Fomento y otros dos del Opus. Las protestas de los sindicatos en esta comunidad frenaron el a?o pasado la ampliaci¨®n de los conciertos a m¨¢s colegios de este tipo en el territorio que gestionaba entonces Mariano Rajoy.
"No se puede decir que el derecho constitucional a escoger centro avale que se excluya a alumnos por raz¨®n de sexo. Al tratarse adem¨¢s de colegios financiados con fondos p¨²blicos, la libertad de ideario no es absoluta". Esta explicaci¨®n del catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra Marc Carrillo es compartida por otros expertos. Carrillo resalta: "Hacer referencia a que un real decreto no prev¨¦ la discriminaci¨®n por sexo es una falacia. ?ste no puede contradecir la Constituci¨®n, que s¨ª lo recoge y tiene un valor normativo al que est¨¢ vinculado el derecho a la educaci¨®n. Es un claro error jur¨ªdico".
Este jurista considera que en toda la sentencia "subyace una escasa diligencia del tribunal por averiguar qu¨¦ es lo que realmente pasa en esos colegios". "Hay falta de pruebas y, adem¨¢s, se argumenta que no hay discriminaci¨®n porque los padres pueden escoger otro colegio p¨²blico en el territorio". Los expertos advierten de que ¨¦ste es un peligroso argumento que podr¨ªa utilizarse para discriminar por otras razones.
Sobre la falta de pruebas, el abogado de UGT que present¨® el recurso, Manuel Cabaleiro, se?ala que "se les rechaz¨® la confesi¨®n judicial del representante legal de Fomento por considerarla innecesaria" y que se deneg¨® adem¨¢s "que testificase la presidenta de la asociaci¨®n de padres de alumnos de Asturias, que se tomase declaraci¨®n a los tres inspectores del ministerio que inspeccionan estos colegios y a los tres directores de los colegios", informa Javier Cuartas.
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Aut¨®noma de Madrid Manuel Arag¨®n opina que "la libertad de ense?anza y de creaci¨®n de centros hace l¨ªcito constituir centros que separen a ni?os y a ni?as, pero siempre que se trate de una relaci¨®n privada. No se puede utilizar dinero p¨²blico para subvencionar a estos centros que discriminan. Y hacerlo es inconstitucional".
Hay que plantearse, se?alan los juristas, cu¨¢l es la raz¨®n que lleva a estos centros a segregar a ni?os y ni?as. "La separaci¨®n por sexo hace entender que los ni?os y las ni?as reciben una educaci¨®n diferente, algo inconstitucional", se?ala Jos¨¦ Luis Maz¨®n, experto en jurisdicci¨®n internacional sobre derechos humanos.
Maz¨®n recuerda que la Convenci¨®n sobre la Eliminaci¨®n de todas las formas de Discriminaci¨®n contra la Mujer, en vigor en Espa?a desde 1984, dice que "los Estados parte tomar¨¢n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci¨®n contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educaci¨®n", y establece "la eliminaci¨®n de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de ense?anza mediante el est¨ªmulo de la educaci¨®n mixta".
Para CCOO, que tambi¨¦n ha recurrido estos conciertos y est¨¢ pendiente de conocer la sentencia, "es sangrante la subvenci¨®n de colegios con padres de un alto estatus que pueden pagar una elevada mensualidad", se?ala el secretario general de Ense?anza de CCOO, Fernando Lezcano. "La segregaci¨®n es inconstitucional, y no se explica c¨®mo se puede practicar la escolarizaci¨®n por separado cuando la legislaci¨®n establece la coeducaci¨®n". "En estos centros hay, adem¨¢s, unos criterios de selecci¨®n brutales", explica Lezcano. "Se pagan cuotas por la puerta de atr¨¢s y hay gastos obligados: de uniforme o de transporte. Las familias modestas saben que no son bien recibidas".
Seg¨²n el presidente de la Confederaci¨®n Espa?ola de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), de inspiraci¨®n laica, Carlos Ladr¨®n de Guevara, "es ilegal subvencionar a centros que segregan, va en contra de la Constituci¨®n y de la LOPEG". Hace tambi¨¦n hincapi¨¦ en la falta de rigurosa inspecci¨®n de estos centros: "No se est¨¢ controlando que cobran cuotas diversas. No hay que olvidar que cuentan con la connivencia de la Administraci¨®n, que protege ese tipo de conciertos".
Cinco motivos de discusi¨®n
La sentencia utiliza fundamentalmente cinco argumentos para denegar el recurso de UGT que ped¨ªa la nulidad de la orden que permite los conciertos de los tres centros cuestionados.
- "El hecho de que en un centro docente se impartan ense?anzas s¨®lo a ni?os o s¨®lo a ni?as
no puede considerarse que suponga una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo desde el momento en que los padres o tutores pueden elegir, dentro de un entorno gratuito de ense?anza, entre los diversos centros existentes en un deteminado territorio".
- El real decreto de 1997 que regula la elecci¨®n de centro educativo "establece que en la admisi¨®n de alumnos no podr¨¢ establecerse discriminaci¨®n alguna por razones ideol¨®gicas, religiosas, morales, sociales, de raza o de nacimiento, sin hacer referencia alguna al sexo".
-"El Valmayor, stricto sensu no es un colegio exclusivamente de ni?as, ninguna familia ha solicitado plazas para escolarizar ni?as en Los Robles, y Pe?aubi?a ha admitido todas las solicitudes presentadas".
- "En ning¨²n lugar de las actuaciones consta o se dice que no se permita el acceso de alumnos a los centros cuestionados en virtud de sus creencias o ideas religiosas".
- La LODE "no establece ninguna prohibici¨®n, sino un criterio de preferencias" para financiar unos centros u otros. Esto no impide que, atendidas las solicitudes de colegios que se atengan a esas preferencias, "puedan concertarse otros centros cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan".
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