En defensa del contribuyente.
El autor destaca que exigir al empresario retenciones ya declaradas por el trabajador implica una clara y abusiva doble imposici¨®n por parte del Tesoro P¨²blico.Al satisfacer rendimientos del trabajo, los empresarios retienen un importe a cuenta del impuesto personal de los trabajadores que ¨¦stos posteriormente deducen al presentar la declaraci¨®n del IRPF. El sistema tiene peculiaridades en el caso de los rendimientos del trabajo personal al no consistir, desde 1999, en un tipo de retenci¨®n fijo, sino que ¨¦ste va evolucionando junto con los rendimientos que se perciben en orden a aproximar dicha retenci¨®n al impuesto final a satisfacer.
Si bien ello ha producido ciertas molestias tanto en empresarios como en trabajadores, creemos que el nuevo sistema ha permitido reducir, e incluso eliminar, determinadas corruptelas en el actuar de los ¨®rganos de Inspecci¨®n y que subsisten en los litigios pendientes de resoluci¨®n y en los a?os pendientes de comprobaci¨®n.
La mayor¨ªa de los empresarios han sufrido inspecciones en las que se ha cuestionado el tipo aplicado en las retenciones practicadas a sus trabajadores, encontr¨¢ndose con un acta en la que se les reclamaba un mayor importe a ingresar, unos intereses de demora por no haber ingresado en su d¨ªa lo reclamado y una sanci¨®n por lo que se considera una actuaci¨®n incorrecta. De nada ha servido argumentar no s¨®lo sobre lo correcto de la interpretaci¨®n y los criterios aplicados y que se trata de la retenci¨®n a cuenta de un impuesto (IRPF) ya satisfecho por el contribuyente (al presentar su declaraci¨®n) en la fecha en que la comprobaci¨®n se produce por lo que, de existir alg¨²n perjuicio para el Tesoro P¨²blico tan s¨®lo radicar¨ªa en el efecto financiero derivado del periodo que media entre la fecha en que debi¨® de ingresarse la supuesta retenci¨®n y la presentaci¨®n de la declaraci¨®n del IRPF.
Si a ello unimos que la Inspecci¨®n evita llevar a cabo actuaci¨®n alguna en relaci¨®n con las personas f¨ªsicas o que las correspondientes declaraciones de ¨¦stas ya son firmes (por comprobaci¨®n o por prescripci¨®n), nos encontramos con que se reclama a la empresa un impuesto ya satisfecho por el trabajador y cuya devoluci¨®n no podr¨¢ solicitar ¨¦ste. Es decir: se est¨¢ pagando dos veces sobre la misma renta. El negocio es redondo. Y eso que, felizmente, ha desaparecido la aplicaci¨®n indiscriminada de la denominada elevaci¨®n al ¨ªntegro que incluso incrementaba el importe reclamado.
Esto, que es tan simple, tan obvio y tan f¨¢cil de comprobar y que posibilitar¨ªa que las discrepancias en esta materia se limitasen a los intereses de demora y, en su caso, a la sanci¨®n, no est¨¢ siendo apreciado por nuestros tribunales que suelen invocar que se trata de obligaciones distintas (retenci¨®n e impuesto final) que afectan a sujetos distintos (retenedor y sujeto pasivo). Y ello a pesar de que se trata de la misma renta y del mismo tributo. ?Es posible admitir que si tanto la retenci¨®n como la obligaci¨®n principal traen su causa en la obtenci¨®n de renta por el contribuyente puede subsistir aqu¨¦lla, como obligaci¨®n independiente pero a cuenta de la segunda cuando ¨¦sta ha sido satisfecha o se ha extingido? Creemos que no. Y creemos que en el fondo de todo ello no subyacen criterios de justicia, sino un ¨¢nimo recaudatorio a ultranza que parece quererse elevar al rango de principio constitucional.
Felizmente, en el horizonte, ha aparecido una lucecita en forma de comentario del Tribunal Supremo en su sentencia del 13 de noviembre de 1999. Si bien la Sala, por razones procesales, no pudo entrar a conocer del asunto, en relaci¨®n con el tema que nos ocupa se?al¨®:
1. La exigencia de las retenciones correspondientes a rentas ya declaradas sobre las que se satisfizo el IRPF implicar¨ªa una clara, rotunda y abusiva doble imposici¨®n.
2. La situaci¨®n s¨®lo se corregir¨ªa permitiendo a la empresa reclamar dichas cuotas a sus empleados y a ¨¦stos solicitar la devoluci¨®n del Tesoro con los consabidos problemas de prescripci¨®n, admisi¨®n o no por parte de los empleados del reembolso exigido, elevaci¨®n al ¨ªntegro de las retribuciones, compensaci¨®n de intereses, etc¨¦tera.
3. Los problemas no existir¨ªan si en los expedientes en que ¨²nicamente se discute el tipo de retenci¨®n aplicable se llevara al procedimiento a los aut¨¦nticos sujetos pasivos del IRPF: los empleados.
Como siempre, el problema no radica en conseguir que los derechos de los contribuyentes sean transcritos en una norma y enumerados hasta la saciedad. El problema radica en poder exigir su reconocimiento y efectiva aplicaci¨®n por parte de la Administraci¨®n como hacemos en estos supuestos desde la convicci¨®n de que la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del esquema normativo que se pretende aplicable se encuadra plenamente en la incoherencia y en la injusticia; y ello en aras de que tan s¨®lo el Tesoro P¨²blico resulte beneficiado al exigir un pago a cuenta de un impuesto inexistente. Desde esa convicci¨®n rechazamos las pretensiones de la Administraci¨®n como contrarias a Derecho.
Carlos Casanova Caballero es miembro de la Asociaci¨®n de Abogados Especializados en Derecho Tributario.
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