El Supremo fija en tres a?os el tope de los contratos temporales
El Tribunal Supremo ha establecido en tres a?os la duraci¨®n m¨¢xima de los contratos de trabajo temporales por lanzamiento de nueva actividad. La sentencia, que fija doctrina, anula otra dictada en 1999 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que daba la raz¨®n a un camarero frente a la empresa para la que trabajaba, Inmotel Inversiones S.A.La citada empresa inici¨® una nueva actividad con fecha de 1 de noviembre de 1994, consistente en la explotaci¨®n de los apartamentos Sol Varadero. El trabajador firm¨® su contrato el ¨²ltimo d¨ªa del periodo de tres a?os previsto para el lanzamiento de dicha actividad, y ¨¦ste fue prorrogado en varias ocasiones hasta producirse la extinci¨®n del mismo en junio de 1998.
El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife declar¨® la improcedencia del despido, al entender que el contrato hab¨ªa excedido sus l¨ªmites temporales legalmente previstos. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirm¨® esta opini¨®n desestimando el recurso de la empresa.
El texto de la sentencia unifica la doctrina divergente sobre este mismo asunto, ya que mientras una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de este a?o estimaba que la duraci¨®n de este tipo de contratos "no podr¨¢ ser inferior a seis meses ni superior a tres a?os, cualquiera que fuera la fecha de su celebraci¨®n durante el periodo de lanzamiento", otra anterior consider¨® la extinci¨®n como verdadero despido.
El Tribunal Supremo recuerda que la Ley de Empresas Temporales del a?o 1984 establec¨ªa que, pasado el periodo de lanzamiento de nueva actividad, "los trabajadores que contin¨²en contratados lo ser¨¢n por tiempo indefinido", aunque este precepto ha desaparecido en la nueva redacci¨®n de esta Ley en el a?o 1994.
Indica que no puede hablarse de "silencio del legislador", sino de "un dato de interpretaci¨®n gramatical tan significativo y tan elocuente como la supresi¨®n del texto (...) que impon¨ªa un l¨ªmite de duraci¨®n adicional al pactado por las partes del contrato".
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