El nuevo proceso civil
La justicia civil, en mayor grado que la penal, es la causante de la acumulaci¨®n de asuntos en los juzgados y tribunales con el consiguiente cobrecoste econ¨®mico para litigantes y contribuyentes. Cuando el proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que entr¨® en vigor el pasado d¨ªa 8 de enero, fue remitido al Congreso en octubre de 1998 la jurisdicci¨®n civil soportaba un atasco de 800.000 asuntos. La situaci¨®n se ha agravado desde entonces. Un procedimiento por menor cuant¨ªa tarda de media en resolverse -desde que se interpone la demanda hasta que el juez la resuelve en primera instancia- no menos de ocho meses y un simple deshaucio no menos de cuatro. Un asunto de mayor cuant¨ªa se prolonga durante diez a?os largos en su recorrido de recursos hasta la Sala de lo Civil del Supremo. ?Ser¨¢ capaz el nuevo proceso civil de imprimir un ritmo m¨¢s ¨¢gil a la resoluci¨®n de asuntos y de ajustar al m¨¢ximo, sin merma de las garant¨ªas, la respuesta judicial a la demanda ciudadana? Te¨®ricamente, la nueva ley aporta elementos suficientes para impulsar una mayor agilizaci¨®n. Pero en la pr¨¢ctica depender¨¢ de los recursos asignados a su puesta en marcha y de los m¨¦todos de trabajo imperantes en la oficina judicial.
Ley de Enjuiciamiento Civil
Coordinadores: Jes¨²s Marina Mart¨ªnez-Pardo y Daniel Loscertales Fuertes Sepin
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
Coordinadores: Valent¨ªn Cort¨¦s Dom¨ªnguez y V¨ªctor Moreno Catena Tecnos
Todas esta cuestiones son ampliamente tratadas en las ediciones de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil rese?adas, en modo alguno las ¨²nicas aparecidas con motivo de este importante acontecimiento legislativo. El nuevo proceso civil era necesario, aunque s¨®lo sea para poner un poco de orden y de racionalidad en la barah¨²nda de procedimientos especiales y ordinarios -alrededor de 60, los primeros, y cuatro, los segundos- que han regido desde que entr¨® en vigor hace m¨¢s de un siglo -a?o 1881- la Ley de Enjuiciamiento Civil ahora sustituida. La nueva norma reduce los primeros a los imprescindibles en derecho de familia, cambiario, sucesiones y proceso monitorio -este ultimo espec¨ªficamente previsto para reclamaciones directas al juez por parte del acreedor de cantidades inferiores a cinco millones de pesetas- y limita los segundos a la mitad: el ordinario, para asuntos de especial complejidad, y el verbal, para asuntos de menor cuant¨ªa.
Como se?alan los coordinadores y comentaristas de las obras rese?adas, estos modelos procesales, basados en la concentraci¨®n, inmediaci¨®n y oralidad, rompen los tradicionales esquemas de la justicia en Espa?a y plantean tanto al juez como a los abogados y a las partes retos y formas de actuaci¨®n desconocidas hasta ahora. De la capacidad de los operadores de la justicia para adaptarse a los elementos de oralidad e inmediatez introducidos en el nuevo proceso depender¨¢, en no peque?a parte, el ¨¦xito de la ley. De momento, sus presumibles efectos positivos no se han hecho notar en la administraci¨®n de la justicia civil en Espa?a.
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