El Supremo puede aplicar ahora el indulto de forma que Vera y Barrionuevo no vuelvan a prisi¨®n
El C¨®digo Penal permite la libertad condicional con los dos tercios de la pena extinguidos
Jos¨¦ Barrionuevo y Rafael Vera, condenados a 10 a?os por el secuestro de Segundo Marey, fueron indultados de los dos tercios de la pena de 10 a?os impuesta a cada uno de ellos a propuesta del mismo tribunal que les conden¨®, la Sala Segunda del Supremo.
Tras la aplicaci¨®n del indulto, les restan a cada uno por cumplir tres a?os y cuatro meses. Tambi¨¦n fueron indultados con dos tercios de la pena Juli¨¢n Sancrist¨®bal, Francisco ?lvarez, Miguel Planchuelo, Ricardo Garc¨ªa Damborenea, Francisco S¨¢iz Oceja, Julio Hierro, Luis Hens y Jos¨¦ Ram¨®n Corujo.
Barrionuevo estuvo en la prisi¨®n de Guadalajara entre el 10 de septiembre y el 29 de diciembre de 1998, es decir, algo m¨¢s de tres meses. Vera ha cumplido un total de ocho meses de prisi¨®n, repartidos en dos fases. Ingres¨® por primera vez el 16 de febrero de 1995 y sali¨® el 13 de julio de 1995. Tras su condena, reingres¨® en la c¨¢rcel de Guadalajara el 10 de septiembre de 1998. Ambos fueron condenados en virtud del antiguo C¨®digo Penal, por lo que les son computables los beneficios de la redenci¨®n de penas por el trabajo.
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, Barrionuevo y Vera podr¨ªan acceder a la libertad condicional, dado que al tener extinguidas las dos terceras partes de la pena podr¨ªan aplic¨¢rseles los beneficios del art¨ªculo 91 del C¨®digo Penal.
Dicho art¨ªculo prev¨¦ que 'excepcionalmente' se podr¨¢ conceder la libertad condicional a los sentenciados a penas privativas de libertad que cumplan los requisitos de haber alcanzado el tercer grado de tratamiento penitenciario, y hayan observado buena conducta y exista respecto de los mismos un pron¨®stico individualizado y favorable a la reinserci¨®n social'.
Barrionuevo y Vera cumplen estos requisitos, ya que les fue concedido el tercer grado de tratamiento penitenciario y obtuvieron un permiso para pasar las Navidades de 1998 con sus familias, reintegr¨¢ndose despu¨¦s a la prisi¨®n de Guadalajara por dos d¨ªas.
Otras fuentes indicaron que esta interpretaci¨®n podr¨ªa colisionar con el art¨ªculo 193 del Reglamento Penitenciario, que contempla el c¨®mputo del tiempo para la obtenci¨®n de la libertad condicional, y que establece que para el c¨®mputo de las tres cuartas partes de la pena, o en su caso, las dos terceras partes, el tiempo de la condena que fuera objeto de indulto se rebajar¨¢ al penado del total de la pena impuesta, a los efectos de aplicar la libertad condicional, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duraci¨®n.
De tenerse en cuenta lo prescrito en este reglamento, el c¨®mputo para la condena condicional tendr¨ªa que realizarse sobre los 3 a?os y cuatro meses que les restan por cumplir. Es decir, ser¨ªan las tres cuartas partes o los dos tercios de 3 a?os y 4 meses, de los que habr¨ªa que descontar, adem¨¢s, los beneficios de la redenciones de penas por el trabajo y las redenciones extraordinarias que cupiera aplicarles.
Dudas sobre la aplicaci¨®n
Las dudas entre la aplicaci¨®n de uno y otro precepto subsisten por cuanto el C¨®digo Penal tiene rango de ley org¨¢nica superior al reglamento, en tanto ¨¦ste es una norma posterior y de desarrollo del primero. Adem¨¢s, el art¨ªculo 130 del C¨®digo Penal insiste en que la responsabilidad criminal 'se extingue' por el indulto.
En definitiva, las dudas interpretativas habr¨¢n de ser resueltas por la Sala de lo Penal del Supremo en la fase de ejecuci¨®n de sentencia, que les ser¨¢ notificada en los pr¨®ximos d¨ªas por el Tribunal Constitucional. Adem¨¢s, los condenados podr¨ªan acceder a un tercer grado de tratamiento que les permita no tener que ir a dormir a prisi¨®n.
Sobre la eventualidad de un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, el abogado de Jos¨¦ Barrionuevo, Pablo Jim¨¦nez de Parga, manifest¨® que no lo descartaba, aunque esperaba a conocer el texto del Constitucional. Jos¨¦ An¨ªbal ?lvarez, abogado de los ex polic¨ªas Miguel Planchuelo, Julio Hierro y Francisco S¨¢ez Oceja, manifest¨® que ir¨¢ al TEDH por el hecho de que a sus defendidos se les ha negado la doble instancia judicial.
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