La federaci¨®n de monta?a pide m¨¢s regulaci¨®n en los deportes de riesgo
La Federaci¨®n de Entidades Excursionistas de Catalu?a pidi¨® ayer una mayor regulaci¨®n en las actividades de riesgo que se realizan en la naturaleza y considera que el decreto de la Generalitat que regula las actividades en el tiempo libre en las que participan menores de 18 a?os, no es aplicable al tr¨¢gico accidente del pasado lunes que cost¨® la vida a los dos ni?os de Badalona cuando practicaban una actividad de riesgo.
El director de la Escuela Catalana de Alta Monta?a (ECAM), Toni G¨®mez, expres¨® a la agencia EFE su convencimiento de que los alumnos de la escuela de Badalona estaban practicando 'barranquismo' cuando sufrieron el accidente en la riera de Merl¨¦s. 'El descenso por gargantas, en aguas bravas o sin ellas, es una t¨¦cnica deportiva que utiliza conocimientos de escalada en la que se hace necesario el uso del casco, de las cuerdas y el arn¨¦s', se?al¨® G¨®mez.
El director de la ECAM considera que los ni?os estaban practicando una actividad sin las medidas de seguridad obligadas. 'Si a una persona le ponen un arn¨¦s no es para cruzar la calle, ni para cantar canciones ni buscar florecillas', se?al¨®. G¨®mez explic¨® que el descenso de barrancos es una actividad ligada a la federaci¨®n catalana de monta?a y a la de Federaci¨®n de Espeleolog¨ªa. Expone G¨®mez que, aunque un Real Decreto regula las personas autorizadas para iniciar a otras en estas pr¨¢cticas deportivas en el tiempo libre, no existe, en cambio, una regulaci¨®n de los deportes de aventura o de riesgo. 'De lo que estoy seguro es que un monitor de actividades de tiempo libre o un maestro de escuela no tienen nunca ni que tocar una cuerda o un arn¨¦s'.
El decreto vigente
El decreto 337/2000, del 24 de octubre, establece en su art¨ªculo 1.1 que se deber¨¢n ajustar a las normas 'las acampadas juveniles, los campos de trabajo, las de vacaciones, las colonias, las rutas y cualquiera otra actividad de las que habitualmente realizan las entidades educativas juveniles (...) en las cuales participen menores de 18 a?os en un n¨¦mro superior a seis, que no tengan un car¨¢cter familiar ni escolar con una finalidad educativa, cultural, l¨²dica, recreativa, social y de ocio'. En el 6.2 establece que 'por cada diez partcipantes o fracci¨®n deber¨¢ haber como m¨ªnimo un diirgente'. En el 6.3 se dice que 'como m¨ªnimo el 40% de los miembros del equipo dirigente deber¨¢n (...)estar en posesi¨®n del diploma de monitor o de director de actividades de ocio'.
El decreto, en cambio no entra en detalles sobre el tipo de actividades complmenetarias que se puedan realizar en las colonias ni se establece distinciones por edades.
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