El Gobierno aprueba la reforma universitaria con la oposici¨®n de los rectores y los alumnos
La ley, cuya implantaci¨®n implicar¨¢ el mayor cambio desde 1983, inicia su andadura parlamentaria
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el anteproyecto de Ley de Universidades (LU). La norma entra as¨ª en su fase de debate parlamentario hasta su aprobaci¨®n, presumiblemente en mayo pr¨®ximo. La ministra de Educaci¨®n, Pilar del Castillo, defendi¨® la reforma, la m¨¢s ambiciosa desde 1983, como una forma de 'mejorar la calidad del sistema universitario', aumentar la movilidad docente, potenciar la investigaci¨®n, apoyar el m¨¦rito frente a la endogamia y afinar la gesti¨®n. El proyecto, sin embargo, ha recibido un aluvi¨®n de cr¨ªticas de rectores y asociaciones de alumnos.
Su rechazo se basa en el cese masivo de los rectores y los claustros, la prueba de habilitaci¨®n nacional del profesorado, la reducida representaci¨®n de los miembros de la comunidad universitaria en el ¨®rgano de participaci¨®n social de cada centro (el consejo social) y la escasa financiaci¨®n que incluye el proyecto.
Desde la presentaci¨®n del primer borrador del anteproyecto el 19 de abril pasado, Pilar del Castillo ha mantenido una abrupta negociaci¨®n con los rectores que ha culminado con la introducci¨®n de algunas modificaciones formales (ha reducido el n¨²mero de elecciones a las que deb¨ªan someterse) pero sin conseguir el apoyo de los m¨¢ximos representantes universitarios. El Consejo de Estado, aunque emiti¨® un informe favorable, tambi¨¦n ha criticado numerosos aspectos del texto, entre ellos precisamente el que imponga el cese masivo de rectores una vez entre en vigor la norma, en vez de esperar a que acabe el proceso constituyente.
?stos son los principales cambios que introduce el proyecto de ley:
- Pruebas de acceso y selectividad. El texto establece un futuro sistema de pruebas de acceso por universidad, en sustituci¨®n de la actual selectividad. Cada universidad decidir¨¢ c¨®mo organiza estas pruebas. El proyecto se?ala que este sistema no se aplicar¨¢ hasta que no se elimine la selectividad, presumiblemnete hacia el curso 2003-2004. Esta tardanza se debe a que la norma no elimina expresamente la prueba de selectividad, sino que la supedita tanto a la derogaci¨®n de la ley de 1974 que la regula como a la entrada en vigor de la futura Ley de Calidad (que posiblemente imponga un examen de rev¨¢lida al final del bachillerato que habr¨¢ que superar para poder acceder a los estudios superiores).
- Habilitaci¨®n del profesorado. El anteproyecto establece un examen nacional para ser funcionario que deber¨¢n superar tanto los aspirantes a titular universitario como a catedr¨¢tico. Una vez superada, esta habilitaci¨®n tendr¨¢ una duraci¨®n indefinida, y no de dos a?os como pretend¨ªa inicialmente el Gobierno. Cada a?o se habilitar¨¢ un n¨²mero fijo de profesores igual a la suma de las plazas vacantes declarada por cada universidad. Posteriomente, los centros elegir¨¢n seg¨²n su propio criterio (recogidos por los estatutos de cada universidad) a los m¨¢s id¨®neos para cubrir sus plazas vac¨ªas (mediante una prueba, una entrevista o el curr¨ªculo, por ejemplo). El Consejo de Estado ha advertido al Gobierno de que con este m¨¦todo se crear¨¢ una bolsa de habilitados sin plaza.
- Universidades privadas. El 15% del profesorado de las universidades privadas deber¨¢n estar habilitado por el sistema nacional.
- ?rganos de Gobierno. El claustro de las universidades se reduce como m¨¢ximo a 300 miembros (actualmente hay algunos que llegan a los 1.500) y debe estar formado al menos por un 70% de profesores. Los actuales claustros cesar¨¢n nada m¨¢s aprobarse la ley y la actual Junta de Gobierno de las universidades establecer¨¢ los requisitos para elegir un claustro constituyente que elabore los nuevos estatutos. El consejo social, el ¨®rgano de participaci¨®n social encargo del control econ¨®mico, estar¨¢ compuesto s¨®lo de miembros no universitarios (empresa, sindicatos, intelectuales...), con excepci¨®n del rector, el secretario general y el gerente.
- Rectores. Su elecci¨®n se har¨¢ por sufragio universal ponderado. Les votar¨¢n directamente estudiantes, profesores y personal administrativo y de servicios, tras cada campa?a electoral. Los actuales rectores cesar¨¢n en cuanto se apruebe la ley (previsiblemente alrededor de mayo de 2002). Desde entonces, las 50 universidades p¨²blicas espa?olas dispondr¨¢n de seis meses para organizar sus campa?as y elegir a sus rectores.
- Profesorado. Introduce la posibilidad de tener por centro hasta un 49% de profesorado contratados, no funcionarios. Se crean tres tipos de profesores contratados: ayudantes doctores, colaboradores y contratados doctores. Los contratos de los ayudantes pasan a durar un m¨¢ximo de cuatro a?os en vez de dos, como ahora, y los nuevos ayudantes doctores deben haber permanecido los dos ¨²ltimos a?os en otra universidad.
- Agencia de Evaluaci¨®n. Una agencia nacional evaluar¨¢ obligatoriamente a las universidades (algo que se regular¨¢ en un futuro decreto) de algunos aspectos y de forma voluntaria, de otros, seg¨²n ha manifestado la ministra. Esto permitir¨¢ elaborar una lista de las mejores universidades.
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