El 'derecho nativo'
En cuestiones de dinero, el Vaticano navega en aguas turbulentas. Asume 'el derecho nativo de exigir los bienes que necesita para sus propios fines' (art¨ªculo 1259 del C¨®digo de Derecho Can¨®nigo); el 'dominio' de esos bienes lo adjudica con claridad a la 'autoridad suprema' del Papa romano (art¨ªculo 1256); y los fines a los que debe dedicarlos son 'principalmente: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y dem¨¢s ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad' (art¨ªculo 1254.2).
Pero proclamaciones can¨®nicas al margen, los siglos han consolidado el concepto cervantino de que el dinero es muy cat¨®lico y de que la pr¨¦dica de eclesi¨¢sticos sobre la Iglesia de los pobres choca de continuo con la riada de millones -sobre todo p¨²blicos- que cada a?o llenan las arcas de la instituci¨®n religiosa, hasta el punto de poder distraer algunos miles de esos millones en escenificar la eficacia de la par¨¢bola de los talentos en afamados casinos financieros universales.
El arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo, apel¨® hace una semana a la famosa par¨¢bola del simp¨¢tico ap¨®stol Mateo para justificar que algunos de sus colegas se hayan jugado los dineros en Gescartera. El C¨®digo Can¨®nico no lo ve tan claro. 'Todos los administradores [de los bienes eclesi¨¢sticos] est¨¢n obligados a cumplir su funci¨®n con la diligencia de un buen padre de familia', dice el art¨ªculo 1284, que les exige 'conservarlos de modo seguro' para que 'no perezcan ni sufran da?o, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro'.
'[Los obispos] deben cuidar sobre todo de que no sobrevenga da?o alguno para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles', a?ade el c¨®digo.
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