El Tribunal Superior ordena demoler tres edificios p¨²blicos de Pozuelo de Alarc¨®n
El anfiteatro, una pista de monopat¨ªn y los toriles invaden zonas verdes y de viviendas, seg¨²n los jueces
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que ordena al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarc¨®n 'el derribo inmediato' de tres edificaciones p¨²blicas que suponen 'una evidente vulneraci¨®n' del planeamiento urban¨ªstico de esta poblaci¨®n de 70.000 habitantes. Los inmuebles que el tribunal tacha de ilegales y que deben ser demolidos se hallan en el c¨¦ntrico parque del Pradillo, y son un teatro al aire libre con capacidad para unas 200 personas, una pista de monopat¨ªn y el edificio que sirve de toriles para la plaza port¨¢til que se instala en esta poblaci¨®n durante las fiestas.
Estas instalaciones contravienen el planeamiento urban¨ªstico de Pozuelo de Alarc¨®n porque dos de ellas ocupan espacios clasificados como verdes y la tercera se ubica sobre terrenos destinados a viviendas unifamiliares, seg¨²n los jueces.
El alcalde de Pozuelo de Alarc¨®n, Jos¨¦ Mart¨ªn Crespo, del Partido Popular, rehus¨® ayer dialogar sobre este asunto. Un portavoz municipal indic¨® que el alcalde se pronunciar¨¢ al respecto cuando estudie la sentencia.
Este fallo judicial, cuyo n¨²mero es el 1.452, ha sido dictado por la Secci¨®n Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y tiene fecha del pasado 22 de septiembre.
La sentencia, que es recurrible ante la Secci¨®n Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es fruto de un recurso presentado por un vecino de Pozuelo de Alarc¨®n, Manuel Rodr¨ªguez Rodr¨ªguez, que posee una finca cercana a estas edificaciones ilegales y que se sinti¨® perjudicado por la construcci¨®n de los inmuebles.
Este residente que demand¨® al Consistorio de Pozuelo pidi¨®, seg¨²n la sentencia, 'la nulidad de pleno derecho de las edificaciones p¨²blicas construidas en zonas verdes y en zonas de edificaci¨®n unifamiliar'. Rodr¨ªguez exigi¨® asimismo que se expedientase a los responsables municipales que hab¨ªan autorizado tales construcciones ilegales y que se le indemnizase a ¨¦l por los da?os y perjuicios sufridos.
Comisi¨®n judicial
Para ver in situ la ubicaci¨®n de estas edificaciones, una comisi¨®n judicial del tribunal se desplaz¨® el pasado 6 de junio a Pozuelo de Alarc¨®n para comprobar si tales obras 'se ajustaban a la legalidad'. Aparte de la visita, la juez que ha redactado la sentencia, Mar¨ªa Jes¨²s Vega, ha analizado fotograf¨ªas a¨¦reas del lugar remitidas por el propio Ayuntamiento. Y la conclusi¨®n de la visita, 'sin ning¨²n g¨¦nero de dudas', es que tales edificaciones quebrantan las normas urban¨ªsticas de Pozuelo, seg¨²n se indica en la sentencia. 'El edificio destinado a toriles', expone el tribunal, 'se ubica dentro de una zona verde; la pista de monopat¨ªn se asienta sobre parcelas destinadas a edificaciones unifamiliares; el teatro al aire libre se sit¨²a en parte sobre suelo destinado a zona verde p¨²blica y en parte sobre parcelas destinadas a edificaciones unifamiliares'.
Recuerda el Tribunal Superior de Madrid que en los lugares dise?ados como zona verde dentro de los planeamientos urban¨ªsticos, a lo sumo las leyes permiten levantar 'quioscos de peri¨®dicos, tabacos o refrescos, puestos de p¨¢jaros o flores, peque?as bibliotecas y puestos para vigilancia, guarder¨ªa o servicios sanitarios'. Tambi¨¦n es permisible construir en los espacios verdes 'aparatos de juegos para ni?os y transformadores subterr¨¢neos de alta tensi¨®n', pero no edificaciones del tipo de las construidas en este parque.
Respaldo normativo
La sentencia explica que los ayuntamientos tienen 'capacidad para ordenar sus municipios a trav¨¦s de sus correspondientes planes de ordenaci¨®n urbana', que son los que definen el destino del suelo. Y matiza que cualquier variaci¨®n requiere un previo respaldo normativo urban¨ªstico para no incurrir en ilegalidades como las cometidas en este parque, donde se han 'infringido la zonificaci¨®n y usos urban¨ªsticos propios de las zonas verdes y de las zonas de edificaci¨®n unifamiliar aisladas o pareadas previstas en el plan parcial' de urbanismo de Pozuelo de Alarc¨®n.
El Ayuntamiento de esta localidad, seg¨²n recalca el alto tribunal madrile?o, 'no puede contradecir sus propias determinaciones sobre suelos y usos, calificando primero un suelo como zona verde o de edificaci¨®n unifamiliar y m¨¢s tarde instalando en esas zonas unos elementos constructivos incompatibles con dichos destinos'. Por todo ello, la orden que permiti¨® construir estas edificaciones 'es nula' y, por tanto, aqu¨¦llas deben ser 'derribadas de inmediato'.
El tribunal, en cambio, desestima la petici¨®n de indemnizaci¨®n de da?os y perjuicios esgrimida por el demandante, as¨ª como la apertura de un expediente a los funcionarios y autoridades de Pozuelo de Alarc¨®n que consintieron tales obras. El demandante dijo que se siente perjudicado por la proximidad de tales edificaciones a una finca de su propiedad. Los jueces entienden que este vecino no ha acreditado en el proceso haber sufrido da?os y perjuicios.
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