La UE proh¨ªbe vender pantalones Levi's a precio inferior al que fija la marca
El Tribunal de Luxemburgo da la raz¨®n al fabricante de EE UU
La comercializaci¨®n de productos bajo una marca determinada debe contar con el consentimiento 'expreso' o 't¨¢cito' del titular, incluso si los productos son importados de fuera del mercado europeo. El Tribunal de Justicia de la UE ha dado as¨ª la raz¨®n a la compa?¨ªa norteamericana Levi Strauss, propietaria del m¨ªtico pantal¨®n vaquero Levi's 501, que acus¨® a la cadena de hipermercados brit¨¢nica Tesco y Costco de estar vendiendo ilegalmente sus jeans en el Reino Unido a un precio inferior al establecido.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo tambi¨¦n favorece a los productos de la marca Zino Davidoff.
El viejo caso Levi Strauss es un ejemplo de ciertas pr¨¢cticas de importaci¨®n paralela por parte de algunas compa?¨ªas. La cadena brit¨¢nica Tesco compraba pantalones vaqueros Levi's aut¨¦nticos fuera del mercado europeo a trav¨¦s de suministradores establecidos en M¨¦xico, Estados Unidos y Canad¨¢. De esta manera se saltaba al agente exclusivo de Levi's establecido en el Reino Unido y consegu¨ªa vender los pantalones a un precio inferior al establecido para el mercado brit¨¢nico por el fabricante, que se hab¨ªa negado en todo momento a vender directamente sus pantalones a estos hipermercados.
Con la firma Zino Davidoff pasa un tanto de lo mismo. Sus productos Cool Water y Davidoff Cool Water est¨¢n registrados para dar nombre a una amplia gama de productos de aseo y cosm¨¦ticos. A y G Imports ten¨ªa autorizaci¨®n para comercializarlos en Singapur, pero finalmente los llevaba al Reino Unido para su venta. La ¨²nica manera de distinguir los productos originales de la marca Davidoff de los importados por A y G es que en estos ¨²ltimos se han eliminado los n¨²meros identificativos.
Denuncia
Levi Strauss y Davidoff denunciaron estas pr¨¢cticas ante la justicia brit¨¢nica alegando que la importaci¨®n y la venta de dichos productos representa una clara violaci¨®n de los derechos que les confer¨ªa el registro de sus marcas y de la directiva europea sobre marcas.
Tesco y A y G Imports alegaron en su defensa que los derechos conferidos por las marcas se hab¨ªan agotado. El caso se elev¨® desde Londres al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea para ver c¨®mo se ajustaba el problema al derecho comunitario y en qu¨¦ casos es v¨¢lida la aplicaci¨®n del principio de 'derecho exclusivo'.
La Corte europea considera en su sentencia que los distribuidores no pueden aprovisionarse en pa¨ªses de fuera del mercado europeo de productos que se comercializan bajo una determinada marca sin contar con el consentimiento del titular de la misma.
La directiva permite al titular, seg¨²n los jueces del Tribunal de Luxemburgo, 'comercializar sus productos fuera del espacio econ¨®mico europeo sin que por ello se agoten sus derechos en el mercado europeo' y, por tanto, 'a oponerse a las importaciones de dichos productos efectuadas sin su consentimiento'. Adem¨¢s, la norma 'permite al titular controlar la primera comercializaci¨®n en ese espacio econ¨®mico de los productos designados con la marca'.
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