Cela cre¨® con Marina Casta?o una red de sociedades para blindar su patrimonio
Los herederos del Nobel pueden solicitar desde hoy las ¨²ltimas voluntades del escritor
Camilo Jos¨¦ Cela cre¨® de s¨ª mismo una industria cultural muy eficaz y rentable desde 1954, y en la ¨²ltima d¨¦cada de vida -coincidente con su matrimonio con Marina Casta?o- ampar¨® su patrimonio y actividad detr¨¢s de murallas sucesivas de sociedades mercantiles, bajo el control de esta ¨²ltima. A su muerte, y aun antes de conocerse el destino de la herencia, Cela sigue siendo pol¨¦mico: a?os atr¨¢s, los derechos de autor del escritor fueron embargados por el reiterado impago de la pensi¨®n de separaci¨®n a la primera esposa del escritor, Rosario Conde.
Desde hoy, los familiares acreditados como leg¨ªtimos herederos pueden solicitar en el Registro de ?ltimas Voluntades del Ministerio de Justicia que se les informe sobre si Cela test¨® y d¨®nde deposit¨® el postrer testamento ante notario. En cualquier momento pueden hallarse o exhibirse unas eventuales ¨²ltimas voluntades hol¨®grafas, un testamento manuscrito conformado.
Antes de abordar la cuesti¨®n de la herencia econ¨®mica, se ha conocido que al casarse Cela en 1990 con Marina Casta?o, ambos montaron una red amplia de sociedades y compa?¨ªas privadas, para blindar sus bienes y derechos econ¨®micos e intelectuales. La viuda mantiene el control de la actual trama societaria, con capital y administradores cruzados entre las distintas firmas.
El legado intelectual y colecciones de arte y biblioteca fueron cedidos por el Nobel a la Fundaci¨®n Cela de Iria Flavia, pero la masa hereditaria de bienes y derechos futuros de su obra queda pendiente del reparto, seg¨²n testamento, y de la posible disputa posible que pueda haber entre la viuda -y sus empresas- y los letrados del ¨²nico hijo, Camilo Jos¨¦ Cela Conde.
La primera mujer de Cela, Rosario Conde -con quien estuvo casado 43 a?os-, no ha logrado percibir la pensi¨®n (800.000 pesetas mensuales) que el escritor pact¨® al disolver sucesivamente el matrimonio, sociedad de gananciales y la empresa de derechos CJC Producciones, en la que era mayoritario el ¨²nico hijo del Nobel, Camilo Jos¨¦ Cela Conde. As¨ª, se embargaron parte de los derechos de autor para poder resarcir la deuda de m¨¢s de 40 millones que Cela manten¨ªa con ella.
Los pleitos civiles de la familia Cela se remontan a 1996 (v¨¦ase EL PA?S del 23 de febrero de ese a?o). Entonces, Rosario Conde reclam¨® a su ex esposo el pago de m¨¢s de 15 millones de pesetas en concepto de atrasos de la pensi¨®n mensual pactada, mientras que ¨¦l solicitaba una rebaja de las dietas porque ten¨ªa menos ingresos que cuando se divorci¨®.
Las sociedades que Marina Casta?o form¨® con Cela son las siguientes (v¨¦ase EL PA?S del pasado 27 de enero): Palabras y Papeles, SL; Letra y Tinta, SL; Estudios Iceberg, SL; Lengua y Literatura o Salbos de la Sierra.
Ayer, la revista Tiempo, en su n¨²mero de esta semana, adelant¨® el embargo sobre algunas de estas sociedades de derechos para intentar en vano la percepci¨®n de la deuda contra¨ªda con su primera esposa.
'No se ha podido lograr trabar nada para cobrar en todo este tiempo', inform¨® ayer una fuente de la familia perjudicada. Esta deuda acumulada queda integrada en la masa hereditaria.
Una herencia complicada
La herencia de Cela y la disputa familiar pueden tener variantes judiciales que conduzcan a un largo proceso si no hay pacto entre las partes, Marina Casta?o y Cela hijo. Lo suponen abogados y personas relacionadas en vida con CJC. Las deudas que ahora han aflorado ser¨¢n tambi¨¦n parte de la masa hereditaria en debate. Las sociedades y sus cuentas pueden ser analizadas euro a euro, letra a letra. Pero las reivindicaciones de la primera mujer por la pensi¨®n son causa distinta a la del hijo por su legado. En principio, del total de la herencia, un tercio es de libre designaci¨®n; otro tercio es para el hijo (de mejora), y otro tercio corresponde a la leg¨ªtima estricta a repartir entre los hijos. Cela no adopt¨® a Laura Camila, hija de Marina Casta?o, pero puede haberla beneficiado con el primer tercio. El usufructo -el m¨ªnimo- es para la viuda: el dominio en vida sobre un tercio de mejora (a extinguir). Cela y Casta?o se repartieron bienes y regalos en vida. Pudieron pactar, de hecho, un reparto patrimonial a dos en la red de sociedades, cuyo capital y activos deber¨¢n escindirse previamente. Se conocer¨¢ al abrirse el testamento. El pleito judicial previsible aparecer¨¢ si Camilo Jos¨¦ Cela Conde -y a su muerte, la nieta del Nobel, Camila Cela- se considerara perjudicado en su inevitable cuota leg¨ªtima. Adem¨¢s, es posible, y muy probable en caso de agravio, impugnar todo aquello que presuntamente se hubiera efectuado para alterar el patrimonio final heredable. Por ejemplo: presuntos negocios internos entre la pareja, cuentas y sociedades cruzadas y progresivamente vaciadas, con venta simulada, paso ficticio de acciones de CJC a Marina, actos realizados por debajo del precio de mercado para el ahuecado de la masa hereditaria. Si ha habido donaciones en vida ser¨¢n cuestionadas en su valor, y el montante cedido entrar¨¢ en el global de la herencia, si se hubieran efectuado para evadir el destino legal establecido para el hijo.
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