Hacienda da un a?o a las fundaciones para adaptarse a la nueva ley
La edici¨®n de libros se incluye como exenta
Las fundaciones que tienen participaciones en empresas cotizadas tendr¨¢n un a?o de plazo para renunciar a sus derechos de voto en la parte que exceda al 3% del capital. Este requisito se exigir¨¢ para poder optar a un nuevo r¨¦gimen fiscal m¨¢s ventajoso. Para todo tipo de participaciones en empresas (cotizadas o no) no se les exigir¨¢ que destituyan a los actuales administradores. La nueva norma, pendiente a¨²n de varios tr¨¢mites, respeta los beneficios fiscales que tienen concedidas la ONCE y la Cruz Roja e incluye la edici¨®n de libros entre las actividades exentas.
El Consejo de Ministros dio el pasado viernes un primer impulso a la ley que regula los incentivos fiscales a las actividades de inter¨¦s general, entre ellas las desarrolladas por fundaciones. La reforma estaba atascada desde el pasado verano a ra¨ªz del caso Gescartera. El anteproyecto de ley tendr¨¢ que recibir el dictamen del Consejo de Estado y del Consejo Econ¨®mico y Social para que el Gobierno lo remita despu¨¦s al Congreso. La entrada en vigor est¨¢ prevista en 2003.
La norma es muy generosa en incentivos fiscales ya que declara exentas de impuestos pr¨¢cticamente todas las rentas obtenidas y deja libertad para que las fundaciones tengan participaciones en empresas, pero siempre que cumplan una serie de requisitos. Entre ellos, renunciar a los derechos de voto por el equivalente a m¨¢s del 3% del capital social de las participadas que cotizan en Bolsa. Para todo tipo de participaciones de empresas (cotizadas o no), las fundaciones no podr¨¢n nombrar administradores.
La cuesti¨®n es c¨®mo se pueden acoger a este nuevo r¨¦gimen, por lo general m¨¢s ventajoso, las m¨¢s de 3.000 fundaciones inscritas en la actualidad como tales. Las hay de todo tipo, pero en algunos casos se trata de sociedades vac¨ªas que se utilizan para aparcar acciones y eludir impuestos Para acceder a esas ventajas fiscales y cumplir los requisitos, la nueva norma da un margen de tiempo, que se convierte en indefinido en algunos casos.
La renuncia a los derechos de voto que excedan al 3% del capital de la sociedad participada en Bolsa se ha de producir en el plazo de un a?o desde la entrada en vigor de la ley. No hay, sin embargo, obligaci¨®n de cesar a los administradores para acogerse al nuevo r¨¦gimen fiscal, ya que este requisito -para cotizadas y no cotizadas- no tiene car¨¢cter retroactivo.
Derechos adquiridos
La norma tambi¨¦n es ben¨¦vola con los derechos adquiridos de fundaciones que tengan concedidos exenciones fiscales especiales. La legislaci¨®n actual no s¨®lo da a la Administraci¨®n la potestad para determinar qui¨¦n se puede o no acoger a los beneficios fiscales, sino que concede algunos especiales, tambi¨¦n previa solicitud. La nueva norma permitir¨¢ mantener estos beneficios durante dos a?os con caracter general. En el caso de la ONCE y de la Cruz Roja no se pone plazo.
A diferencia de la normativa anterior, el proyecto del Gobierno elimina esa potestad de la Administraci¨®n para decir quien puede acceder a los beneficios fiscales de las organizaciones que desarrollan actividades de inter¨¦s general. Ahora s¨®lo se dice cu¨¢les son esas actividades exentas de impuestos (veas¨¦ cuadro) y el acceso ser¨¢ autom¨¢tico. Como novedad respecto de proyectos anteriores, se han incluido 'las explotaciones econ¨®micas de edici¨®n de libros' complementarias a las actividades de la entidad sin fin de lucro.
La gran novedad respecto de la norma actual es que tambi¨¦n existe una exenci¨®n total de otro tipo de rentas como dividendos, plusval¨ªas, intereses, alquileres, etc¨¦tera que obtengan las fundaciones. La exenci¨®n no s¨®lo afectar¨¢ al impuesto de sociedades, sino tambi¨¦n a los tributos locales -previa solicitud-, incluido por primera vez el de plusval¨ªas de terrenos. La condici¨®n es que el menos el 70% de los recursos provengan de la lista de actividades exentas y que se destine a ellas el resultado de aplicar el inter¨¦s legal del dinero al 70% de su valor patrimonial.
Tambi¨¦n mejoran mucho los incentivos fiscales para las personas o empresas que realicen donaciones a estas entidades. No s¨®lo aumentan las deducciones (el 25% en el caso del IRPF y el 35% en el del impuesto de sociedades, en ambos casos en la cuota), sino que se declaran exentas las plusval¨ªas que afloren. Como novedad la norma permite una deducci¨®n del 15% para compras del patrimonio hist¨®rico fuera de Espa?a para su repatriaci¨®n. La misma deducci¨®n se aplicar¨¢ a la rehabilitaci¨®n de edificios en ciudades y zonas protegidas por su valor art¨ªstico.
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