Transparencia fiscal
La transparencia fiscal de determinadas sociedades viene estando en tela de juicio desde que se instrument¨® como t¨¦cnica para evitar que mediante el uso de sociedades se lograra una menor tributaci¨®n.
Ello ha motivado duras cr¨ªticas, con base, fundamentalmente, en el distinto trato que sufren los interesados en funci¨®n de que concurran los requisitos necesarios para que proceda la aplicaci¨®n de las reglas de transparencia o no. Requisitos que, en ocasiones, pasan por una cuesti¨®n de mero tama?o que no por ello entra?a estructuras u organizaciones m¨¢s o menos empresariales en cuanto actividad del sujeto organizador, que no deja de serlo por la dimensi¨®n o entidad de los medios objetivos empleados para la explotaci¨®n.
La reinversi¨®n de beneficios en las sociedades transparentes solamente tributa al 18%
En todo caso, parece evidente que las cr¨ªticas tienen eco en un ejecutivo sensible a las distorsiones que la transparencia produce, lo que ha provocado que su futuro sea objeto de debate en el seno de la reforma tributaria en curso. Prueba de la evoluci¨®n legislativa que parece abocar al r¨¦gimen de transparencia al pasado es el ostracismo al que se le ha condenado a la hora de introducir recientes reformas en la legislaci¨®n. N¨®tese que la regulaci¨®n de la deducci¨®n por reinversi¨®n de beneficios recientemente incorporada al impuesto sobre sociedades, que provoca su tributaci¨®n al 18%, tiene peculiares consecuencias en los socios de las sociedades transparentes, en la medida en que deben imputar a un ejercicio la plusval¨ªa generada por la sociedad , teniendo derecho a la deducci¨®n en la cuota de la sociedad. Esta situaci¨®n se proyecta tambi¨¦n al caso, por ejemplo, en el que una sociedad patrimonial no transparente decide repartir beneficios derivados de una ganancia patrimonial. Si lo que reparte son dividendos, la Ley de Renta permite al socio practicar una deducci¨®n por doble imposici¨®n interna superior al impuesto soportado por la patrimonial . En este supuesto tambi¨¦n resulta perjudicado el socio de la transparente, que s¨®lo podr¨¢ deducirse el impuesto satisfecho por la sociedad.
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