Nace el tribunal penal global
Mucho antes de lo que se esperaba hace tan s¨®lo unos meses, y probablemente fruto del 11 de septiembre y del caso Pinochet, el pr¨®ximo jueves una ceremonia en la ONU celebrar¨¢ que 60 Estados hayan ratificado el estatuto firmado en Roma el 17 de julio de 1998 para crear la Corte Penal Internacional (CPI) con car¨¢cter permanente, con lo que se cumple el requisito necesario para su entrada en vigor. Nacer¨¢ el primer tribunal global dirigido a juzgar cr¨ªmenes contra la humanidad, de genocidio, de guerra y de agresi¨®n, que comenzar¨¢n a contar a partir del 1 de julio, sin car¨¢cter retroactivo.
Desde Europa y buena parte de Am¨¦rica Latina y de ?frica se piensa que la justicia universal dar¨¢ as¨ª un paso de gigante, aunque pa¨ªses tan importantes por su poder o peso econ¨®mico y demogr¨¢fico como Estados Unidos, China, India y buena parte del mundo ¨¢rabe, adem¨¢s de Israel, no sean parte del acuerdo. De hecho, en Roma, 120 Estados suscribieron el estatuto (ahora lo han firmado ya 139), 21 se abstuvieron y s¨®lo siete pa¨ªses votaron en contra (aunque la votaci¨®n fue secreta): EE UU, China, Irak, Israel, Libia, Qatar y Yemen, aunque Washington se encuentra ahora en una posici¨®n inc¨®moda, despu¨¦s de que Clinton lo firmara el ¨²ltimo d¨ªa posible de su presidencia, el 31 de diciembre de 2000, aunque se?alando que el texto requer¨ªa mejoras. La corte -denominaci¨®n oficializada por la ¨²ltima edici¨®n del Diccionario de la Real Academia Espa?ola- deber¨ªa estar en condiciones de ser operativa para el verano de 2003.
En febrero pasado entr¨® en vigor el tratado, aprobado por casi un centenar de pa¨ªses, que proh¨ªbe la utilizaci¨®n de ni?os como soldados
EE UU es el pa¨ªs que m¨¢s soldados tiene fuera de su territorio, y teme que su participaci¨®n en guerras u operaciones de paz se viera sometida a este escrutinio judicial
Enjambre de ONG
Los textos necesarios para desarrollar el estatuto y permitir que arranque la corte est¨¢n pr¨¢cticamente negociados, a falta de su aprobaci¨®n formal por la Asamblea de Estados parte, que deber¨ªa reunirse a la vuelta del verano. Adem¨¢s, varios pa¨ªses -entre ellos Espa?a- tienen que aprobar leyes internas de cooperaci¨®n judicial con la corte. Es decir, que falta camino por recorrer, pero lo m¨¢s dif¨ªcil se ha hecho ya, y quien ha llevado el impulso han sido los Estados de la Uni¨®n Europea y un enjambre de un millar de ONG -algunas en EE UU- que apoyan la creaci¨®n de la CPI y que se organizaron ya en 1995 como Coalici¨®n para la Corte Penal Internacional para apoyar y difundir informaci¨®n sobre el tribunal y las organizaciones regionales que intentan impulsarla.
La CPI es uno de los grandes pasos en la globalizaci¨®n de la justicia y un instrumento esencial que tendr¨¢ car¨¢cter permanente, a diferencia de los tribunales internacionales creados ad hoc para juzgar los cr¨ªmenes cometidos en Ruanda y la antigua Yusgoslavia. Estas experiencias judiciales sirven, entre otras cosas, para saber que tales tribunales necesitan medios para funcionar con eficacia y la colaboraci¨®n de los Estados para detener y entregar a los acusados. La nueva corte, por su car¨¢cter permanente, puede evitar tener que constituir tribunales ad hoc y ayudar a combatir los cr¨ªmenes que se cometan en el futuro o, dada su existencia, constituirse en un instrumento de disuasi¨®n de tales cr¨ªmenes, en su papel de lo que se ha venido a calificar de disuasi¨®n judicial. La idea que anima a la CPI es que en el futuro ya no le resulte necesario a la ONU crear nuevos tribunales ad hoc, de tal manera que el Consejo de Seguridad queda facultado para remitir ese tipo de situaciones a la CPI, aunque no est¨¦ previsto que pueda hacerlo con car¨¢cter retroactivo. La duda que cabe es que el Consejo vaya a actuar en tal sentido mientras varios de sus miembros permanentes -EE UU, Rusia (que lo firm¨® en septiembre de 2000) y China- no hayan ratificado el estatuto.
La corte puede servir para apoyar otras iniciativas paralelas. En febrero pasado entr¨® en vigor el tratado, aprobado por casi un centenar de pa¨ªses, que proh¨ªbe la utilizaci¨®n de ni?os como soldados, consider¨¢ndola una violaci¨®n de los derechos humanos. Se calcula que m¨¢s de 500.000 menores en el mundo act¨²an como soldados. La CPI considerar¨¢ crimen de guerra este uso de ni?os menores de 15 a?os en conflictos armados. Esta vez no s¨®lo se ha prohibido un horror, sino que ha creado con la corte un instrumento para aplicarla no ya a Estados o grupos, sino a individuos.
La corte s¨®lo actuar¨¢ si los sistemas judiciales nacionales no pueden o renuncian a actuar. En un futuro distante ser¨ªa l¨®gico, en opini¨®n de diversos juristas, que un futuro caso como el de Pinochet se juzgara en Chile mismo, o en la CPI, no en pa¨ªses con jurisdicci¨®n universal, nacional o fruto de convenios internacionales, como ocurre con Espa?a y B¨¦lgica en ciertos aspectos. La entrada en vigor del estatuto tambi¨¦n tiene consecuencias internas, por ejemplo, para Espa?a, al introducir el crimen de lesa humanidad. Un 80% de los cr¨ªmenes de guerra definidos en el texto central y su desarrollo y el genocidio ya figuran en la legislaci¨®n penal espa?ola.
'La ¨¦tica y el sistema judicial se han vuelto globales', estimaba recientemente el embajador brit¨¢nico ante Naciones Unidas, Jeremy Greenstock, y la justicia penal no puede quedarse al margen de esta globalizaci¨®n. En este punto, la llegada de Blair al poder en el Reino Unido supuso un cambio en la posici¨®n brit¨¢nica, a favor de la CPI, a pesar de la actitud de EE UU, uni¨¦ndose al sentir general de los pa¨ªses de la UE. ?ste ha sido un factor de distanciamiento entre Europa y Estados Unidos.
No obstante, funcionarios estadounidenses han participado en todas las deliberaciones que llevaron a Roma y en las reuniones posteriores de desarrollo. Pero Washington rehus¨® firmarlo en Roma al ver denegada su petici¨®n de que ning¨²n ciudadano estadounidense -salvo mercenarios- pudiera ser llevado ante la corte sin autorizaci¨®n de su Gobierno, lo que hubiera devaluado el sentido de este tribunal. Estados Unidos es el pa¨ªs que m¨¢s soldados tiene fuera de su territorio, y teme que su participaci¨®n en guerras u operaciones de paz se viera sometida a este escrutinio judicial.
La oposici¨®n de los republicanos, en la l¨ªnea de la del Pent¨¢gono, ha sido feroz, y el senador Helms y otros impulsaron el proyecto de ley ASPA (American Servicepersons Protection Act), que, de aprobarse, autopermitir¨ªa a EE UU tomar medidas que llegan hasta invadir La Haya para rescatar a uno de los suyos o de sus aliados llevado contra su voluntad ante el tribunal. De momento, ese proyecto ha quedado durmiente, quiz¨¢ debido al caramelo envenenado de Clinton a su sucesor, George Bush. Aunque no pensara ratificarlo, el de Clinton no fue un gesto completamente inocuo, pues, seg¨²n el parecer de diversos juristas, el Convenio de Viena sobre Tratados Internacionales obliga al pa¨ªs firmante, aunque no lo haya ratificado, a no hacer nada en contra de un tratado que haya suscrito. Eso puede explicar que la actual Administraci¨®n de Bush no haya hecho campa?a activa contra la ratificaci¨®n del estatuto por otros pa¨ªses en los ¨²ltimos meses. S¨®lo una carta formal del presidente al secretario general de Naciones Unidas confirmando su intenci¨®n de no enviar el tratado al Senado para su ratificaci¨®n liberar¨ªa a Estados Unidos. Pero no impedir¨ªa que un ciudadano estadounidense fuese acusado y eventualmente juzgado -salvo que la justicia de EE UU lo hiciese antes- por cr¨ªmenes cometidos en un Estado parte de la corte.
La Administraci¨®n de Bush est¨¢ inmersa en una policy review, una revisi¨®n de su pol¨ªtica al respecto. Pierre-Richard Prosper, embajador de EE UU para Asuntos de Cr¨ªmenes de Guerra, considera que su pa¨ªs tiene 'un papel ¨²nico en la defensa de la libertad', pero 'no al precio de nuestra propia seguridad'.
Prosper ha hablado de la posibilidad de desfirmar el estatuto, ya que al no haberlo ratificado no puede denunciarlo. Pero tal paso no tiene precedentes. Lo que s¨ª ha hecho el Congreso de EE UU es aprobar, v¨ªa al equivalente a nuestra Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos, medidas que proh¨ªben fondos para colaborar con la corte. En tales circunstancias, y dado el reparto de las contribuciones de cada Estado a la ONU -que se seguir¨¢ tambi¨¦n en la corte-, ser¨¢ sobre las espaldas de los europeos, que recaer¨¢ en un 80%, el funcionamiento de la CPI. Es algo en lo que claramente Europa se diferencia de EE UU e impulsa su propio proyecto.
S¨ªntesis cultural
?Hay un factor cultural en la toma de posici¨®n ante la CPI? El estatuto incorpora y combina conceptos y enfoques procedentes de diversos sistemas jur¨ªdicos e incluso ¨¢mbitos culturales. Pese a algunas carencias y a no ser perfecto, el estatuto de la CPI, estiman algunos expertos, es un monumento de s¨ªntesis jur¨ªdica y cultural que puede leg¨ªtimamente aspirar a ser representativo de las aspiraciones de toda la humanidad.
Es posible que el tr¨¢gico desarrollo de los acontecimientos en Oriente Pr¨®ximo pudiera impulsar a varios Estados ¨¢rabes a firmar y ratificar el estatuto. Y que los palestinos quisieran utilizarlo contra Israel, si prosiguiera la actual situaci¨®n, para acusar a dirigentes israel¨ªes de cr¨ªmenes de lesa humanidad o de guerra cometidos a partir del pr¨®ximo 1 de julio. Aunque no siendo Palestina un Estado, ni Israel parte del estatuto, tales pasos tendr¨ªan m¨¢s valor de propaganda que efectividad.
En cuanto a China, cabe deducir que su defensa de una noci¨®n tradicional de la soberan¨ªa nacional es la que principalmente le llev¨® a rechazar el estatuto. Pero, curiosamente, en contra de la evoluci¨®n negativa de Estados Unidos, especialmente con la Administraci¨®n de Bush, China se ha negado a que en los documentos de desarrollo se tocara un ¨¢pice del texto o sentido de lo pactado en Roma.
Es una posici¨®n distinta de la de India, que (sin mencionar la latente cuesti¨®n de Cachemira latente) expres¨® dos tipos de objeciones de principio en Roma: por una parte, no quer¨ªa dar un papel importante al Consejo de Seguridad, del que no es miembro permanente; por otra, quer¨ªa incluir en los cr¨ªmenes de guerra el uso de armas de destrucci¨®n masiva, a lo que se negaban Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, como potencias nucleares. El fracaso en la introducci¨®n de las armas de destrucci¨®n masiva es una gran incoherencia del estatuto, pues en t¨¦rminos de definici¨®n de armas no utilizables en guerras poco se ha avanzado desde principios del siglo XX.
Una corte permanente para juzgar individuos
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL se diferencia de la Corte Internacional de Justicia, con sede tambi¨¦n en La Haya, pues ¨¦sta juzga disputas entre Estados, no individuos. Como aqu¨¦lla, tendr¨¢ un car¨¢cter permanente y sin l¨ªmites geogr¨¢ficos.
?Qu¨¦ cr¨ªmenes juzgar¨¢?
Cuatro tipos de cr¨ªmenes definidos con precisi¨®n jur¨ªdica: de lesa humanidad, de genocidio, de guerra -incluidos los que ocurran en conflictos internos- y de agresi¨®n. Se incluyen cr¨ªmenes de car¨¢cter sexual, como la violaci¨®n, la esclavitud sexual o la prostituci¨®n forzada, entre otros, adem¨¢s de, por ejemplo, el apartheid. No tendr¨¢ car¨¢cter retroactivo y s¨®lo se aplicar¨¢ a los cr¨ªmenes cometidos a partir de la entrada en vigor del Estatuto, el 1 de julio. Las negociaciones no permitieron llegar a una definici¨®n com¨²n del terrorismo, por lo que cr¨ªmenes de este tipo quedan excluidos de la jusrisdicci¨®n de la corte, al menos hasta la Conferencia de Revisi¨®n, siete a?os despu¨¦s de su entrada en vigor. Sin embargo, las consecuencias de un acto terrorista s¨ª pueden ser considerados cr¨ªmenes de lesa humanidad.
?Qui¨¦n inicia un proceso?
Los procesos se pueden incoar a instancia de un Estado parte, del fiscal -con la garant¨ªa de que la c¨¢mara preliminar tiene que escuchar las alegaciones del acusado y puede bloquear la iniciativa del fiscal- o el Consejo de Seguridad, que puede remitir una 'situaci¨®n' al tribunal, para cr¨ªmenes cometidos en cualquier parte del mundo, o impedir expresamente . La corte es complementaria de las jurisdicciones nacionales, es decir, s¨®lo actuar¨¢ en caso de que el Estado competente no est¨¦ dispuesto a llevar a cabo la investigaci¨®n, o juicio, o no pueda realmente hacerlo o si el asunto ya ha sido juzgado. La corte es competente sobre su propia competencia, pudiendo determinar que un proceso o juicio nacional no cumple con las garant¨ªas reconocidas en el derecho internacional.
?A qui¨¦n se puede juzgar?
A ciudadanos de Estados parte, a cualquier ciudadano que haya cometido un crimen en un Estado parte o, a instancias del Consejo de Seguridad, a cualquiera. Puede tratarse de ciudadanos particulares, de funcionarios, militares o pol¨ªticos, incluidos jefes de Estado o de Gobierno. Una vez un Estado ha ratificado el Estatuto, reconoce la jurisdicci¨®n autom¨¢tica de la corte. En casos de cr¨ªmenes de guerra, un Estado parte del Estatuto puede retirar su consentimiento durante siete a?os
?Contempla la pena de muerte?
No. La corte carece de competencia para imponer una pena de muerte. La pena de prisi¨®n m¨¢s larga puede ir hasta 30 a?os, o de por vida si lo justifica la gravedad del caso.
?C¨®mo se eligen el fiscal y los jueces?
El fiscal, por voto secreto de los Estados parte, que tambi¨¦n nombran a 18 jueces entre aqu¨¦llos con reconocida competencia en derecho internacional, incluido el humanitario y derechos humanos, y aqu¨¦llos con gran experiencia en derecho penal. Una vez elegidos por nueve a?os, los Gobiernos no pueden interferir en sus funciones, aunque s¨ª ejercer una labor de supervisi¨®n del trabajo de la corte
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