La minor¨ªa del Poder Judicial cree que la Ley de Partidos es inconstitucional por retroactiva
El informe de la mayor¨ªa que se somete hoy al pleno elimina la justificaci¨®n inicial de ese aspecto
La minor¨ªa progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que la pretendida aplicaci¨®n retroactiva de la futura Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos es inconstitucional porque las disposiciones que prev¨¦n su aplicaci¨®n retroactiva vulneran el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, que garantiza 'la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales'. El vocal Jos¨¦ Antonio Alonso prev¨¦ que el sector progresista, en su deseo de mejorar la futura ley, plantear¨¢ hoy esta objeci¨®n ante el pleno del Consejo que aprobar¨¢ el informe al anteproyecto. En el definitivo proyecto de informe de la mayor¨ªa ha desaparecido el p¨¢rrafo que trataba de justificar la aplicaci¨®n retroactiva de la ley.
Jos¨¦ Antonio Alonso, propuesto para vocal por el PSOE, anuncia la voluntad del sector progresista del CGPJ de hacer llegar al Parlamento las cr¨ªticas jur¨ªdicas al anteproyecto de ley con objeto de contribuir a que se apruebe una ley democr¨¢tica. En su opini¨®n, hay una serie de disposiciones que, en una norma sancionadora y limitadora del derecho de asociaci¨®n, 'son incompatibles con el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n'.
Entre otras disposiciones que podr¨ªan infringir el principio de irretroactividad figura la que establece que 'la constituci¨®n, en fecha inmediatamente anterior o posterior a la entrada en vigor de la presente Ley Org¨¢nica, de un partido pol¨ªtico que contin¨²e o suceda la actividad de otro ya inscrito, realizada con la intenci¨®n fraudulenta de evitar la aplicaci¨®n a ¨¦ste de las disposiciones de esta ley, no impedir¨¢ dicha aplicaci¨®n (...), correspondiento a la Sala Especial del Tribunal Supremo la apreciaci¨®n de la continuidad o sucesi¨®n y la intenci¨®n de defraudar'.
A esa disposici¨®n se refiri¨® ayer el ministro de Justicia, ?ngel Acebes, en una entrevista en La Raz¨®n, cuando record¨® que 'la ley recoge que si un partido, en los momentos previos o inmediatamente posteriores a la aprobaci¨®n de la misma, cambia de nominaci¨®n, pero es el mismo partido, le son de aplicaci¨®n los preceptos'.
Disoluci¨®n por la trayectoria
El vocal Alonso considera, por el contrario, que la ley no puede ser aplicada retroactivamente, y pone este ejemplo: 'Si a la entrada en vigor de la ley Batasuna rompe con ETA e inicia una actuaci¨®n democr¨¢tica, no deber¨ªa poder aplic¨¢rsele la ley en funci¨®n de la trayectoria de esa formaci¨®n pol¨ªtica como pretende el Gobierno, que anuncia que denunciar¨¢ a Batasuna el d¨ªa que la ley inicie su vigencia'.
As¨ª, el art¨ªculo 8 del anteproyecto, que describe las conductas que pueden desencadenar la disoluci¨®n de un partido, establece en su apartado 4 que para apreciar y valorar esas actividades y 'la continuidad o repetici¨®n de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido pol¨ªtico, aunque el mismo haya cambiado de denominaci¨®n, se tendr¨¢n en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus ¨®rganos y de sus grupos parlamentarios y municipales', entre otras actuaciones, 'as¨ª como las actuaciones significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos'.
Curiosamente, en el definitivo informe que hoy debate el pleno del CGPJ ha desaparecido un p¨¢rrafo del ponente Adolfo Prego que trataba de justificar esa norma. El texto suprimido dec¨ªa, entre otras cosas: 'El apartado 4 en ning¨²n caso supone una situaci¨®n de retroacci¨®n de la ley, que se producir¨ªa si se valorase la trayectoria de un partido pol¨ªtico que, en el momento presente, hubiera asumido los valores constitucionales y principios democr¨¢ticos, para proceder a su ilegalizaci¨®n hoy en virtud de su trayectoria pret¨¦rita'. A?ad¨ªa que 'un adecuado entendimiento del indicado apartado 4 permite sostener que la trayectoria pret¨¦rita de un partido pol¨ªtico (...) habr¨¢ de tenerse en cuenta (...) si, en el momento de proceder a su ilegalizaci¨®n, puede constatarse (...) que permanece al margen del sistema democr¨¢tico'.
Denunciantes pol¨ªticos
Adem¨¢s del debate sobre la aplicaci¨®n retroactiva de la futura ley, los sectores conservador y progresista discrepan sobre la legitimaci¨®n para denunciar un partido (los primeros admiten que puedan hacerlo el Gobierno o 50 parlamentarios, y los segundos que s¨®lo el Ministerio Fiscal) y sobre el ¨®rgano del Supremo que decidir¨¢: Sala Especial los conservadores, y Sala Civil los progresistas.
Para tratar de justificar que los pol¨ªticos puedan denunciar a otro partido, el proyecto de informe de la mayor¨ªa ha introducido en el borrador del ponente Prego nuevas argumentaciones, como la de que supone 'el reconocimiento legal del inter¨¦s leg¨ªtimo y, por ende, susceptible de protecci¨®n que, indudablemente, tienen los representantes populares en la defensa del sistema democr¨¢tico frente a aquellos que pretenden su aniquilamiento'.
La mayor¨ªa tilda a quienes, como el PSOE o los vocales progresistas, se oponen a esa opci¨®n, de estar en posiciones 'tradicionales, conservadoras y restrictivas, cuya superaci¨®n resulta imprescindible'.
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