Un informe pedido por el presidente del Poder Judicial avala el reingreso inmediato de Lia?o
Dict¨¢menes anteriores de distintos letrados exig¨ªan la previa cancelaci¨®n de antecedentes
Un informe encargado por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Jos¨¦ Hernando Santiago, al director de su Gabinete T¨¦cnico, Fernando Rom¨¢n Garc¨ªa, concluye que Javier G¨®mez de Lia?o, condenado por dictar resoluciones injustas a sabiendas siendo magistrado, debe ser reintegrado a la carrera judicial con efectos desde la fecha del indulto, el 21 de diciembre de 2000. Anteriores dict¨¢menes de letrados del CGPJ estimaron necesario para la reincorporaci¨®n de Lia?o que transcurrieran los cinco a?os exigidos para cancelar los antecedentes penales.
Los sucesivos informes procedentes de la secci¨®n de magistrados del CGPJ y del propio gabinete del presidente coincidieron, seg¨²n fuentes del Poder Judicial, en que el reingreso de G¨®mez de Lia?o en la carrera judicial no podr¨ªa obviar la cancelaci¨®n de los antecedentes penales del indultado, en la l¨ªnea de la doctrina jur¨ªdica sustentada, entre otros, por el ex vicepresidente del CGPJ, Jos¨¦ Luis Manzanares, en su Tratado de Derecho Penal, de que el indulto no conlleva nunca la cancelaci¨®n de los antecedentes penales.
En cambio, el informe de Rom¨¢n -quien desde el 6 de marzo sustituye al frente del gabinete del presidente a Emilio Fern¨¢ndez de Castro-, tras admitir que 'el aspecto m¨¢s problem¨¢tico del reintegro a la carrera judicial' de G¨®mez de Lia?o es el momento en que puede producirse, argumenta en favor de 'la indultabilidad de los antecedentes penales'. As¨ª, interpreta que el decreto de indulto a Lia?o, al referirse a 'todas sus consecuencias', afecta tambi¨¦n a los antecedentes penales.
Rom¨¢n recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, como tribunal sentenciador que conden¨® a Lia?o, ejecut¨® el indulto, se pronunci¨® en sentido negativo respecto a la posibilidad de que el derecho de gracia cancelara los antecedentes penales. 'Sin embargo, pese al indudable respeto que, desde la perspectiva del an¨¢lisis t¨¦cnico-jur¨ªdico, debe merecer la opini¨®n de tan ilustres juristas', este letrado del CGPJ considera que 'no es menos cierto que tambi¨¦n existen argumentos para sostener la contraria'.
Entre ellos, aduce una sentencia del Supremo de 1976 que reconoce que 'el indulto no produce la cancelaci¨®n de los antecedentes penales, salvo que expresamente as¨ª lo disponga la disposici¨®n por la que se conceda'. A tenor de esta sentencia, Rom¨¢n arguye que el indulto concedido a G¨®mez de Lia?o 'alcanzar¨ªa tambi¨¦n a los antecedentes penales derivados de la pena indultada, en caso de que se estimara que as¨ª fue querido y dispuesto 'expresamente' por el Gobierno'.
El razonamiento de Rom¨¢n es que la expresi¨®n 'con todas sus consecuencias' que figura en el decreto de indulto muestra 'la voluntad de indultar los antecedentes penales', corroborada por la expresi¨®n 'lo que supone el reintegro a la carrera judicial'.
Precedente franquista
El letrado informante se?ala que existe el precedente del decreto de 1 de abril de 1964, 'sobre concesi¨®n de indulto con motivo de los XXV a?os de Paz (sic) espa?ola'. Dicho indulto 'elimin¨® del Registro Central de Penados y Rebeldes los antecedentes penales derivados de las condenas correspondientes a los delitos comprendidos en el indulto general de 9 de octubre de 1945', argumenta Rom¨¢n.
A pesar de la fundamentaci¨®n que el letrado realiza sobre el alcance del indulto a los antecedentes penales, analiza tambi¨¦n la 'posibilidad de reincorporaci¨®n a la carrera judicial con antecedentes penales'. La cuesti¨®n planteada es la de 'si es o no posible que esa persona [se refiere a G¨®mez de Lia?o], a pesar de tener antecedentes penales, recupere su condici¨®n de magistrado no s¨®lo nominalmente (en virtud de la declaraci¨®n contenida en el Real Decreto de indulto), sino tambi¨¦n materialmente (mediante su incorporaci¨®n efectiva al desempe?o de tareas jurisdiccionales en la carrera judicial)'.
El informe de Rom¨¢n vincula la respuesta a la reforma que en 1994 promovi¨® el ministro de Justicia socialista Juan Alberto Belloch. Antes de la reforma, el art¨ªculo 379 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, entre las causas de p¨¦rdida de la condici¨®n judicial, inclu¨ªa la imposici¨®n de la pena de inhabilitaci¨®n [que fue la impuesta a G¨®mez de Lia?o], mientras que, a partir de la reforma, exig¨ªa que se tratara de 'la condena a pena privativa de libertad por raz¨®n de delito doloso'.
Aunque Rom¨¢n reconoce que la Sala Penal del Supremo, al ejecutar el indulto a G¨®mez de Lia?o, aplic¨® el art¨ªculo 42 del C¨®digo Penal, seg¨²n el cual 'la pena de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico produce la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo...', el letrado insiste en aplicar s¨®lo el art¨ªculo 379 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para que el juez condenado por prevaricar 'pueda permanecer en la carrera judicial'.
Resultado 'nada deseable'
El informe admite que esa 'opci¨®n interpretativa conduce al resultado nada deseable de aceptar que, en funci¨®n de la pena impuesta, un juez o magistrado condenado por delito doloso [intencionado] grave pueda seguir ejerciendo como tal, aunque este delito lo haya cometido en el ejercicio de sus funciones judiciales'.
Sin embargo, Rom¨¢n explica que 'esta consecuencia en modo alguno podr¨ªa ser atribuida al CGPJ, sino al poder legislativo que, pese a estar advertido del riesgo, no adopt¨® en su momento -al reformar la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial en 1994- las cautelas necesarias para impedir que dicho riesgo pudiera concretarse en la realidad'.
Como conclusi¨®n, el informe propone la reincorporaci¨®n de G¨®mez de Lia?o a la judicatura con efectos retroactivos econ¨®micos y de todo tipo desde la fecha del indulto gubernamental: 21 de diciembre de 2000.
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