El Gobierno recupera en la Ley de Calidad el cuerpo de catedr¨¢ticos de instituto
Se podr¨¢ acceder a una c¨¢tedra sin ser profesor
El Gobierno recuperar¨¢ el cuerpo de catedr¨¢ticos de instituto con la reforma educativa de la Ley de Calidad -lo que implica la jerarquizaci¨®n de las funciones de los profesores de cada centro- y permitir¨¢ que cualquier licenciado pueda acceder a una c¨¢tedra sin que sea necesario que tenga experiencia docente acreditada. Adem¨¢s, Educaci¨®n incorporar¨¢ la posibilidad de que los profesores mayores de 55 a?os tengan una reducci¨®n de jornada, con el correspondiente descenso salarial, algo ya reconocido para todos los funcionarios.
El ministerio prev¨¦ entregar el articulado de la Ley de Calidad a los consejeros en la reuni¨®n de la Conferencia Sectorial que habr¨¢ el 2 de mayo. Hasta ahora, Educaci¨®n s¨®lo ha hecho p¨²blico un Documento de bases con las propuestas generales. La incorporaci¨®n a ellas de la creaci¨®n de un cuerpo de catedr¨¢ticos implica que cambiar¨¢n las funciones de los docentes en los centros. Actualmente, ser catedr¨¢tico es una condici¨®n a la que se accede tras permanecer a?os como profesor de secundaria. Se trata s¨®lo de un pelda?o m¨¢s en la promoci¨®n (b¨¢sicamente econ¨®mica) de estos profesionales, y esta condici¨®n no va asociada a funciones determinadas en el centro, como ser jefe de departamento.
Al crearse el cuerpo, se tendr¨¢n que redistribuir las tareas de los centros, ya que se atribuir¨¢n a los catedr¨¢ticos funciones de responsabilidad que ahora puede desempe?ar cualquier profesor, y este nuevo cuerpo ense?ar¨¢ 'preferentemente' en los bachilleratos. Todo esto implica, por tanto, la jerarquizaci¨®n del profesorado en cada centro.
Al cuerpo de catedr¨¢ticos de secundaria -que desapareci¨® en 1990 con la Ley Org¨¢nica de Ordenaci¨®n del Sistema Educativo (LOGSE)- se podr¨¢ acceder por dos v¨ªas: desde el cuerpo de profesores de secundaria y con cualquier licenciatura. Para los profesores se guardar¨¢ al menos el 50% de las plazas de catedr¨¢ticos vacantes y deber¨¢n cumplir tres requisitos para lograr una de ellas: tener una titulaci¨®n superior, seis a?os de antig¨¹edad y superar una oposici¨®n. Estos docentes est¨¢n ya en posesi¨®n de un t¨ªtulo de especializaci¨®n did¨¢ctica, que se obtiene tras superar un curso de unos meses de duraci¨®n denominado CAP o CCP. Los que no sean licenciados tendr¨¢n 10 a?os de plazo para sacarse un t¨ªtulo superior si quieren acceder a una c¨¢tedra.
Para los licenciados que deseen pasar directamente a ser catedr¨¢ticos de instituto se pedir¨¢ (adem¨¢s del t¨ªtulo superior) que tengan CAP o CCP y que superen una oposici¨®n. La ley tambi¨¦n incorporar¨¢, seg¨²n el ministerio, que estos cursos de especializaci¨®n did¨¢ctica se puedan cursar simult¨¢neamente a los estudios universitarios, algo que ya se hace en algunas universidades.
Incentivos para tutores
Otras iniciativas que se incluir¨¢n a la ley son la posibilidad de dar incentivos profesionales y econ¨®micos a los tutores, y econ¨®micos a los profesores que tengan una 'especial dedicaci¨®n al centro' y que implanten 'planes de innovaci¨®n educativa'. Sin embargo, la ministra se?al¨® que 'corresponde a las comunidades aut¨®nomas fijar las condiciones de estos incentivos', de lo que se deduce que presumiblemente tambi¨¦n habr¨¢ que costearlos. Para el reciclaje de los profesores habr¨¢ programas de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica, programas europeos, estancias en empresas, cursos de nuevas tecnolog¨ªas y otros espec¨ªficos para tutores.
CC OO calific¨® ayer la iniciativa del ministerio de 'pat¨¦tica'. El secretario general de la Federaci¨®n de Ense?anza de este sindicato, Fernando Lezcano, se?al¨®: ' Recuperar el cuerpo de catedr¨¢ticos se va a convertir en un nuevo problema la organizaci¨®n de los equipos de los centros'. Respecto al acceso libre de cualquier licenciado al cuerpo de catedr¨¢ticos, Lezcano manifest¨® que 'es una medida que va en la direcci¨®n contraria a la cualificaci¨®n del sistema, porque habr¨¢ licenciados que se conviertan catedr¨¢ticos sin experiencia docente acreditada y que adem¨¢s ir¨¢n a los tribunales de rev¨¢lida, y tambi¨¦n a los de oposiciones a juzgar a los profesionales con experiencia'.
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