Empresario y huelga
Ante la convocatoria de una huelga general no est¨¢ de m¨¢s se?alar cu¨¢les son los principales efectos que el ejercicio del derecho de huelga tiene sobre la relaci¨®n laboral y cu¨¢les son, en definitiva, las obligaciones y tambi¨¦n los derechos que recaen sobre el empresario.
La huelga es un derecho de car¨¢cter colectivo que la Constituci¨®n reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses. El efecto fundamental de la huelga es el cese en la prestaci¨®n de servicios por los trabajadores afectados. En este sentido, hay que tener en cuenta que la huelga no extingue el contrato de trabajo, sino que se va a limitar a suspenderlo. El ejercicio legal del derecho de huelga no es causa de despido ni puede dar lugar a la imposici¨®n de sanci¨®n alguna.
El empresario no est¨¢ obligado al pago del salario durante el periodo de huelga. Con car¨¢cter general, los descuentos por raz¨®n de la huelga deber¨¢n aplicarse tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales. No obstante, el empresario deber¨¢ abonar siempre los salarios de los trabajadores no huelguistas, aun en el caso de imposibilidad sobrevenida de la prestaci¨®n de trabajo por causa de la huelga.
La obligaci¨®n de cotizar se suspende durante la huelga. Pero el trabajador no va a causar baja en la Seguridad Social, sino que, a efectos de prestaciones se encuentra en situaci¨®n de 'alta especial'.
Por ello el empresario tiene obligaci¨®n de comunicar a la entidad gestora correspondiente, en el plazo de los cinco d¨ªas siguientes al cese en el trabajo, la relaci¨®n nominal de trabajadores cuyo contrato est¨¢ suspendido por huelga, la fecha en que ha tenido lugar su cese, las razones que lo motivaron y su n¨²mero de afiliaci¨®n a la Seguridad Social. Tambi¨¦n deber¨¢ notificar su reincorporaci¨®n.
Por su parte, los trabajadores son libres de sumarse a una huelga legalmente convocada, debiendo respetarse el derecho al trabajo de quienes no quieran adherirse a la misma. De igual forma si se trata de servicios esenciales para la comunidad, el trabajador deber¨¢ contribuir a la prestaci¨®n de los servicios m¨ªnimos que se hubieran fijado. El incumplimiento de ¨¦stos puede ser considerado como causa de despido.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.