Pr¨¦stamos hipotecarios
Con frecuencia se aprecia la confusi¨®n que suscita la tributaci¨®n de los pr¨¦stamos hipotecarios, al concurrir dos tributos diferentes, como son el IVA y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, sobre dos operaciones diferentes: la concesi¨®n del pr¨¦stamo y la constituci¨®n de la hipoteca.
En principio, tanto el pr¨¦stamo como la hipoteca estar¨¢n sujetos al IVA cuando quien conceda el pr¨¦stamo o constituya la hipoteca, respectivamente, act¨²e como empresario o profesional. Por consiguiente, resultar¨¢n sujetas estas mismas operaciones al concepto transmisiones patrimoniales en caso contrario, aunque, en ¨²ltimo t¨¦rmino, ello no tenga relevancia, pues en ninguno de tales supuestos resultar¨¢n gravadas.
Seg¨²n la nueva redacci¨®n legal, constituye la base imponible "el importe de la obligaci¨®n o capital garantizado"
No obstante, cuando la constituci¨®n de la hipoteca estuviese sujeta al IVA, aunque exenta del mismo, su formalizaci¨®n en escritura p¨²blica, como paso previo para poder inscribirla en el Registro de la Propiedad, estar¨¢ sujeta y no exenta por el concepto de actos jur¨ªdicos documentados, que, al igual que el concepto de transmisiones patrimoniales, forma del mismo impuesto, pero que son incompatibles entre s¨ª.
La sujeci¨®n al primero de estos conceptos ha planteado pol¨¦mica tanto sobre su posible exenci¨®n como respecto del valor a tomar como base imponible sobre la que aplicar el tipo impositivo. En relaci¨®n con esto ¨²ltimo, el proyecto de Ley de Medidas Fiscales incorpora reglas expresas, las cuales constituyen una reproducci¨®n literal de las establecidas para el concepto de transmisiones patrimoniales cuando la constituci¨®n de la hipoteca resulte sujeta al mismo y, en su consecuencia, no pueda estarlo su formalizaci¨®n al de actos jur¨ªdicos documentados.
Seg¨²n la nueva redacci¨®n, constituye la base imponible "el importe de la obligaci¨®n o capital garantizado", en el que se incluyen "las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos an¨¢logos", salvo que no conste expresamente en la escritura dicha cantidad garantizada, en cuyo caso se tomar¨ªa como base "el capital y tres a?os de intereses".
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