Los jueces obligan al Ayuntamiento a readmitir a dos monitores
El Ayuntamiento de Madrid tendr¨¢ que readmitir a dos monitores que prestaban sus servicios en un centro cultural dependiente de la Junta Municipal de Chamber¨ª y cuyos contratos no fueron renovados por la empresa privada a la que el Consistorio hab¨ªa encargado desde hac¨ªa a?os impartir cursos. Los magistrados Mar¨ªa Luisa Segura Rodr¨ªguez y Juan Manuel San Crist¨®bal Villanueva, de los juzgados de lo Social n¨²meros 10 y 19, respectivamente, ordenan que R. R. B. y S. F. F. sean considerados trabajadores fijos discontinuos del Ayuntamiento, o bien de la empresa Dypsa, SA.
La sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 10 considera probado que R. R. B. trabajaba desde noviembre de 1992 como profesor de cer¨¢mica, dibujo y pintura en los centros culturales de Barajas y de Galileo, ambos dependientes de juntas municipales del Ayuntamiento. En julio del pasado a?o, seis trabajadores de este centro interpusieron una demanda contra la empresa y contra el Ayuntamiento de Madrid por supuesta cesi¨®n ilegal, al considerar que no trabajaban para la compa?¨ªa privada, sino para el Consistorio.
Derecho vulnerado
En octubre del pasado a?o, y tal como se refleja en la sentencia, a ninguno de los seis demandantes le fue renovado el contrato. La juez Mar¨ªa Luisa Segura Rodr¨ªguez considera que la empresa "ha vulnerado el derecho de indemnidad del trabajador", es decir, su despido obedece claramente a la presentaci¨®n de la demanda. Se da la circunstancia de que R. R. B. figuraba en la lista del reci¨¦n creado sindicato profesional de educadores socioculturales.
En la sentencia tambi¨¦n queda probado que el trabajador no s¨®lo desempe?aba sus funciones en dependencias municipales, sino que tambi¨¦n lo hac¨ªa mediante materiales aportados por el propio Consistorio. Si R. R. B. consideraba que necesitaba m¨¢s material para impartir sus clases, lo solicitaba al jefe del recinto, un funcionario del Ayuntamiento.
En este caso, la juez considera que existe una clara "cesi¨®n ilegal" del trabajador, por lo que ¨¦ste debe gozar del car¨¢cter de fijo con el derecho a optar a reincorporarse al Ayuntamiento o a la empresa Dypsa con la antig¨¹edad fijada en el 4 de noviembre de 1992.
La historia de S. F. F. es similar. El magistrado Juan Manuel San Crist¨®bal Villanueva, del Juzgado de lo Social n¨²mero 19, considera "nulo" el despido del trabajador como consecuencia de que no fuese llamado el pasado 1 de octubre para el nuevo curso por "vulneraci¨®n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garant¨ªa de indemnidad". A consecuencia de esta circunstancia, el juez ordena la "readmisi¨®n inmediata" del empleado con las mismas condiciones que ten¨ªa antes del despido. Adem¨¢s, se le deber¨¢n abonar los salarios de tramitaci¨®n y se establece como responsable solidario a la empresa Dypsa. Tanto la compa?¨ªa como los servicios jur¨ªdicos del Consistorio han recurrido ambas sentencias.
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