Armas contra los piratas electr¨®nicos
La UE y EE UU protegen al autor como un bien social y econ¨®mico fundamental
- LOS MANDATOS DE LA UE. La Uni¨®n Europea se va dotando de instrumentos legales para reforzar los derechos de autor frente a la pirater¨ªa y trata de aglutinar las diferentes legislaciones de los Estados miembros en una com¨²n para evitar que los delincuentes se aprovechen de las lagunas legales. La directiva sobre derechos de autor en la sociedad de la informaci¨®n, aprobada por los Quince en 2001, supuso un paso decisivo en este sentido y ahora se est¨¢ completando.
La directiva pretende asegurar una protecci¨®n suficiente para los autores de libros, pel¨ªculas y obras musicales que se ofrecen a trav¨¦s de sistemas electr¨®nicos de difusi¨®n. Uno de los puntos m¨¢s complejos de la negociaci¨®n de la normativa fue el relativo a los dispositivos "anticopia", destinados a dificultar la pirater¨ªa en masa. Se encontr¨® una soluci¨®n de la que quedaron excluidas las copias privadas, pero la medida se muestra por s¨ª sola insuficiente para combatir un fen¨®meno cada vez m¨¢s complejo.
Ahora, el debate se concentra en dos nuevas actuaciones. La primera busca reforzar las competencias de las autoridades aduaneras para que puedan interceptar mercanc¨ªas piratas. La segunda exige a todos los Estados miembros que consideren infracciones penales cualquier tipo de violaci¨®n de derechos cuando sean intencionadas o con fines comerciales. Las sanciones ser¨¢n m¨¢s severas y los culpables podr¨¢n llegar a pasar por la c¨¢rcel, as¨ª como sus colaboradores.
- EE UU Y EL 'COPYRIGHT'. El derecho de autor es uno de los pilares de la sociedad y la econom¨ªa de Estados Unidos. En los dos siglos de existencia de las Oficinas de Patentes y Derechos de Autor, el respeto y protecci¨®n a los derechos de los creadores ha estado fuera de discusi¨®n: se considera un derecho inalienable del ciudadano, y las empresas, y tanto el consumidor como la empresa privada y el Gobierno, coincididen en que es beneficioso para todo el pa¨ªs. Actualmente se generan cada a?o por concepto de actividad econ¨®mica derivada de derechos de autor, patentes y marcas cerca de 600.000 millones de d¨®lares, m¨¢s del 8% del total de la econom¨ªa estadounidense.
La protecci¨®n tuvo su ¨²ltima expresi¨®n en la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital, aprobada por el Congreso en 1998 y que ten¨ªa como principal objetivo salvaguardar los derechos de autor ante las amenazas de pirater¨ªa en la era de Internet y el mundo digital.
Una de los principales consecuencias de la ley fue que permiti¨® la creaci¨®n de los llamados management de derechos digitales, mediante los cuales los propietarios de los derechos de autor tienen puerta libre para establecer reglas mediante las cuales los consumidores podr¨¢n utilizar sus productos, sea un sofisticado programa inform¨¢tico, un CD o un aparato de v¨ªdeo. Seg¨²n la ley, es ilegal que alguien trate de romper estos c¨®digos o claves que protegen el material clasificado bajo el derecho de autor.
La ley s¨®lo contemplaba algunas excepciones al principio general de protecci¨®n a los creadores de casi todo lo que circula en Internet: la utilizaci¨®n de materiales en universidades y centros de ense?anza, la copia privada y el llamado "uso justo" de la obra (utilizarla, por ejemplo, para una pieza de cr¨ªtica). Hoy se da la extra?a situaci¨®n de que el Congreso, las organizaciones de consumidores y los expertos cuestionan si no se fue muy lejos en el intento de proteger el derecho de autor. El problema, se dice, es que la protecci¨®n en exceso perjudica la competencia y la creatividad.
- FRANCIA, PIONERA. La primera ley francesa sobre propiedad intelectual data de 1762. El primer c¨®digo completo sobre el tema es de 1992 y contempla ya el problema de las copias electr¨®nicas y de la pirater¨ªa en Internet. Ese c¨®digo fue revisado en 1999 para ponerlo al d¨ªa, con especial ¨¦nfasis en la m¨²sica. Ciertas medidas, a pesar de existir, son de dif¨ªcil aplicaci¨®n debido al car¨¢cter trasnacional de los delitos, aunque la ley francesa ha perseguido -por ejemplo- portales de Internet por servir de soporte a mensajes racistas, aunque la sociedad-madre est¨¦ radicada en EE UU. Para combatir el perjuicio causado por la pirater¨ªa a los industriales, la ley grava con tasas espec¨ªficas los CD v¨ªrgenes, as¨ª como las cintas magnetof¨®nicas y todos los soportes destinados a copiar.
- ITALIA, VISI?N ANTIGUA. Italia ha preparado ya un decreto legislativo que pone en pr¨¢ctica la directiva europea sobre los derechos de la sociedad de la informaci¨®n. El proyecto ha recibido ya numerosas cr¨ªticas de quienes, como el profesor Giuseppe Corasaniti, magistrado y profesor de la Universidad cat¨®lica italiana LUISS, creen que ha sido redactado con demasiada prisa, sin contar con los expertos en el tema. Corasanti cree que mientras la directiva europea introduce conceptos de gran elasticidad, como la copia privada, con la indemnizaci¨®n ecu¨¢nime para los productores respecto a la copia de temas musicales o v¨ªdeos para una finalidad no de venta, pero incontrolada, que puede representar un da?o econ¨®mico al mercado, el decreto italiano resulta equ¨ªvoco. La norma comunitaria introduce medidas t¨¦cnicas preventivas, a cargo de las empresas, y deja espacio a la "autorregulaci¨®n" y a formas de tutela colectivas, que carecen de tradici¨®n en Italia. Los expertos temen que si no se hacen modificaciones importantes, el decreto puede penalizar a algunos sectores, como ocurr¨ªa inicialmente con la industria del hardware, aunque ese desequilibrio ha sido corregido. La cr¨ªtica m¨¢s constante es que el decreto se basa demasiado en la actual ley italiana de los derechos de autor (n¨²mero 633), y mantiene, por tanto, una visi¨®n decimon¨®nica.
- LONDRES, DESPACIO. La Ley de Copyright, Dise?o y Patentes, de 1988, es todav¨ªa el armaz¨®n legislativo del derecho brit¨¢nico en materia de propiedad intelectual pertinente a todos los medios y formatos, incluida Internet. Una legislaci¨®n adicional, Copyright y Marcas Comerciales, aprobada por el Parlamento en noviembre de 2002, define espec¨ªficamente las infracciones y penas. El Ejecutivo de Tony Blair a¨²n no ha iniciado los tr¨¢mites para incorporar a la legislaci¨®n brit¨¢nica la directiva europea.
Informaci¨®n de Sandro Pozzi, Carlos Ramos, Octavi Mart¨ª, Lola Gal¨¢n y Lourdes G¨®mez.
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