El alcalde, condenado a devolver 103.000 euros
El Tribunal de Cuentas considera que ?lvarez del Manzano cometi¨® una "grave negligencia"
La cuenta atr¨¢s de Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano como alcalde de Madrid vendr¨¢ marcada por una mancha que el Tribunal de Cuentas ha estampado en su balance de gesti¨®n del dinero p¨²blico. Este tribunal ha fallado que el regidor popular es culpable con "grave negligencia" del perjuicio causado al erario p¨²blico por el uso irregular que hizo de su cuenta restringida entre 1992 y 2000. El da?o a las arcas municipales se cifra en 171.345 euros, si bien s¨®lo se le exige restituir 103.776 euros por haber prescrito lo anterior a junio de 1995. De haberlo devuelto voluntariamente, el alcalde se habr¨ªa evitado el fallo.
Los consejeros del Tribunal de Cuentas consultados por este peri¨®dico no recuerdan un varapalo similar para un gestor p¨²blico por gasto indebido de fondos p¨²blicos para representaci¨®n. El antecedente m¨¢s parecido es el de la ex directora general de RTVE, Pilar Mir¨®, quien ataj¨® la posibilidad de ser condenada por el Tribunal de Cuentas al reintegrar en noviembre de 1988 un total de 2.127.000 pesetas en gastos que fueron cuestionados por los auditores p¨²blicos en diligencias previas.
La t¨¢ctica del alcalde de Madrid ha sido distinta. Desde que el Tribunal de Cuentas inici¨® su investigaci¨®n en 2000 por denuncia del PSOE, ?lvarez del Manzano defendi¨® la legalidad del uso de su cuenta restringida. Para evitar testificar, afirm¨® que estaba de acuerdo en los hechos denunciados por el PSOE -pagos de viajes de su esposa con dinero p¨²blico, donativos a entidades religiosas y a su costurera, compras de joyas, etc¨¦tera-. El alcalde s¨®lo discrepaba en la interpretaci¨®n jur¨ªdica de estos gastos, que ¨¦l cre¨ªa legales. Tras eludir el juicio, qued¨® a la espera de la sentencia. El tribunal ha emitido ahora un fallo que pulveriza la intepretaci¨®n del alcalde y respalda las tesis del PSOE. El alcalde deber¨¢ devolver 103.776 euros. Las bases de la sentencia son las que siguen:
DESCONTROL DEL GASTO No rindi¨® cuentas
Desde 1992 a 2000 no hubo rendici¨®n de los gastos cargados a la cuenta restringida del alcalde. Durante estos a?os la partida para los gastos del alcalde se expidi¨® en firme (justificado de antemano), pero "sin la previa justificaci¨®n de los gastos realizados", a diferencia de lo ocurrido en la etapa socialista, donde se entregaba el dinero pendiente de posterior justificaci¨®n mediante facturas. Bajo el mandato de ?lvarez del Manzano el uso de esta partida ni se justific¨® antes de su gasto ni despu¨¦s. "No se justificaba la aplicaci¨®n de los fondos percibidos en el plazo m¨¢ximo de tres meses desde su percepci¨®n, y ni siquiera antes del cierre del ejercicio econ¨®mico". El auto destaca la "tard¨ªa y defectuosa" entrega de las justificaciones del gasto de la cuenta restringida del alcalde. Los expedientes de los a?os 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 fueron entregados al interventor en febrero de 2000, tras haber denunciado EL PA?S la supuesta anomal¨ªa en el uso de la cuenta restringida.
CULPA DEL ALCALDE Gravemente negligente
El Tribunal de Cuentas no salva al alcalde, que incurri¨® en "responsabilidad directa" por ser ordenador y receptor de los pagos. "Su actuaci¨®n fue gravemente negligente porque produjo los perjuicios sin observar la m¨¢s m¨ªnima diligencia, ya que no s¨®lo no pidi¨® durante el periodo informe de ¨®rgano independiente sobre la gesti¨®n de los gastos de la cuenta, sino que acept¨® un sistema de pago en firme, sin previa justificaci¨®n, en contra de las bases de ejecuci¨®n de los presupuestos". La sentencia denuncia el uso viciado del sistema de justificaci¨®n previa para no hacerlo ni antes ni despu¨¦s. "El sistema de pagos en firme encubriendo un sistema de pagos a justificar autom¨¢ticamente le configuraba como responsable del destino y aplicaci¨®n de los fondos". Tal pr¨¢ctica del alcalde le "posibilit¨® una total discrecionalidad y subjetividad en la realizaci¨®n de ciertos gastos de naturaleza incompatible con la finalidad de la dotaci¨®n crediticia y que dif¨ªcilmente podr¨ªan haber sido aceptados de haberse pagado en firme y fiscalizado correctamente". Y a partir de ah¨ª el veredicto es obligado: "Teniendo atribuida la gesti¨®n de fondos p¨²blicos, habiendo producido perjuicios a dichos fondos y concurriendo el requisito subjetivo de culpabilidad, por negligencia grave, el se?or ?lvarez del Manzano es responsable contable de todos los perjuicios ocasionados".
VIAJES DE LA ESPOSA Sin funci¨®n ni agenda
El Tribunal de Cuentas ha querido ser generoso con los viajes de la esposa [Mar¨ªa Eulalia Mir¨®] como acompa?ante del alcalde costeados con dinero p¨²blico, aunque "carece de funci¨®n representativa alguna". Admite que por razones sociales o protocolo pudiera resultar obligada su presencia siempre que se acrediten dos condiciones: que los viajes sean oficiales y que el programa de actos incluya la participaci¨®n de la c¨®nyuge. Pese a estirar los l¨ªmites legales, el tribunal s¨®lo halla dos viajes en los que ve aceptable que el Ayuntamiento pagase los desplazamientos de Mir¨®: a Roma, para una asamblea de la Uni¨®n de Capitales de la UE; y a Orlando (Estado de Florida), para el lanzamiento del Discovery. En todos los dem¨¢s "no se ha acreditado su asistencia" a los actos programados. Estos viajes inmotivados suman 21.592 euros.
VIAJES PRIVADOS Boda particular
Menos trabajo le cuesta al tribunal despachar el cap¨ªtulo de viajes denunciados como privados. Ni el viaje a Jarandilla de la Vera (C¨¢ceres) para ser nombrado caballero de la Orden de Yuste, ni su desplazamiento en familia a Badajoz para la boda de un hijo del ex diputado del PP Luis Ramallo pueden conceptuarse como de car¨¢cter institucional. Ni consta que fuera armado caballero por mor de representar al Ayuntamiento de Madrid ni hay el menor rastro en la direcci¨®n de relaciones p¨²blicas y protocolo del Ayuntamiento de Madrid de que el alcalde tuviese ning¨²n acto oficial en Badajoz. Gast¨® indebidamente 517 euros. El tribunal no entra en los viajes a Sevilla y Mallorca del regidor y su esposa para sendas bodas privadas al haber devuelvo el regidor los 1.292 euros de su importe en febrero de 2000. El reintegro de tal cantidad se produjo cinco meses despu¨¦s de haber realizado los viajes, y tras haberlo denunciado EL PA?S. El
error de haber imputado los gastos de esos viajes privados a su cuenta p¨²blica restringida lo asumi¨® su jefe de protocolo, Felipe D¨ªaz Murillo.
DONATIVOS ILEGALES La caridad es privada
La doctrina del tribunal es di¨¢fana: "Es muy loable que el se?or ?lvarez del Manzano pueda realizar cuantos actos caritativos considere necesarios con cargo a su patrimonio privado, pero no es ajustado a derecho que el Ayuntamiento de Madrid efect¨²e este tipo de disposici¨®n de fondos". El car¨¢cter particular de estos donativos se constata, adem¨¢s, en la ausencia de justificaci¨®n del destino otorgado a los fondos concedidos. La sentencia se?ala el ¨²nico camino para tales ayudas: las subvenciones, bajo los requisitos legales de publicidad, concurrencia y objetividad. A diferencia del fiscal, ve tan ilegales los donativos a entidades religiosas como a las laicas. El monto de las donaciones irregulares suma 147.520 euros.
REGALO DE JOYAS Distinci¨®n que discrimina
El tribunal da por buenos aquellos regalos que tienen como destinatario a personalidades o entidades que se relacionan con el Ayuntamiento y que por su escasa cuant¨ªa tienen un car¨¢cter promocional. Pero no pasa por alto los asignados por el alcalde "al personal que m¨¢s directamente colabora con ¨¦l y a su secretaria particular con motivo de su jubilaci¨®n". Tales d¨¢divas suponen una "discriminaci¨®n" respecto de otros funcionarios y una "retribuci¨®n en especie". El da?o al erario suma 1.713 euros.
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