El borrador de C¨®digo Militar prev¨¦ c¨¢rcel por manifestarse contra un conflicto armado
El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Defensa reactiva el delito de "derrotismo b¨¦lico"
"El que, en situaci¨®n de conflicto armado de car¨¢cter internacional en el que tome parte Espa?a, con el fin de desacreditar la intervenci¨®n de Espa?a en ¨¦l, realizare p¨²blicamente actos contra la misma (...) ser¨¢ castigado con la pena de uno a seis a?os de prisi¨®n. Con la misma pena ser¨¢ castigado el que (...) divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la poblaci¨®n o de provocar la deslealtad o falta de esp¨ªritu entre los militares espa?oles".
Si este texto estuviese ya en vigor, un juez militar podr¨ªa considerar que los millones de espa?oles que salieron a manifestarse p¨²blicamente contra la guerra de Irak han incurrido en un delito de derrotismo, que no s¨®lo puede cometerse contra Espa?a sino tambi¨¦n "contra Potencia aliada"; en este caso, Estados Unidos. No obstante, dicho juez militar deber¨ªa tener en cuenta que, seg¨²n advierte el anteproyecto, "la defensa de soluciones pac¨ªficas a los conflictos no ser¨¢ considerada derrotismo b¨¦lico a los efectos de este art¨ªculo".
En realidad, el delito de derrotismo no es un invento del proyecto de C¨®digo Penal elaborado por Defensa. Procede de las leyes penales militares del siglo XIX y figura en el C¨®digo Penal Militar de 1945 y en el vigente, de 1985.
La diferencia es que, en el C¨®digo vigente, el delito de derrotismo s¨®lo puede cometerse cuando est¨¢ "declarada o generalizada la guerra", mientras que el borrador de nueva ley sustituye esta expresi¨®n por la de "conflicto armado de car¨¢cter internacional".
La sustituci¨®n no s¨®lo se realiza en este art¨ªculo sino en todos los que tipifican delitos militares, con resultados sorprendentes. Por ejemplo, "la provocaci¨®n, conspiraci¨®n y proposici¨®n" a un militar para que cometa un delito de deserci¨®n, as¨ª como la "complicidad" con este acto se castigar¨¢n con seis a 15 a?os de prisi¨®n militar, "en el supuesto de que los hechos se cometieren en situaci¨®n de conflicto armado".
Tambi¨¦n "en situaci¨®n de conflicto armado", el marinero que "se quedare injustificadamente en tierra a la salida del buque de cuya dotaci¨®n forme parte" ser¨¢ castigado hasta con seis a?os.
"En tiempo de guerra"
El problema radica en determinar cu¨¢ndo existe un "conflicto armado" y pueden aplicarse estas dur¨ªsimas sanciones. El C¨®digo Penal Militar vigente utiliza la expresi¨®n "en tiempo de guerra" y la define, en su art¨ªculo 14, como "el periodo de tiempo que comienza con la declaraci¨®n formal de guerra, al ser decretada la movilizaci¨®n para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen ¨¦stas".
En consecuencia, la mayor parte del C¨®digo Penal Militar s¨®lo se aplica si previamente hay una declaraci¨®n de guerra o de movilizaci¨®n, que requieren la aprobaci¨®n de las Cortes, o en caso de "ruptura generalizada de hostilidades con potencia extranjera"; es decir, de invasi¨®n exterior y mientras ¨¦sta dure.
En la pr¨¢ctica, esta previsi¨®n es inaplicable pues, como se ha evidenciado en los ¨²ltimos a?os, las guerras no se declaran formalmente. Por eso, el Ministerio de Defensa ha huido de la expresi¨®n guerra y la ha sustituido por conflicto armado.
El art¨ªculo 8 del anteproyecto dice textualmente: "Se considerar¨¢ que un hecho se ha cometido en situaci¨®n de conflicto armado cuando el mismo se cometa, adem¨¢s de en los supuestos en que con arreglo a los tratados internacionales en que Espa?a fuera Parte haya de considerarse la existencia de dicho conflicto armado, en los supuestos de declaraci¨®n del estado de sitio".
Adem¨¢s de su confusa redacci¨®n, el art¨ªculo, presenta varios problemas, a juicio de los expertos consultados. El primero es que homologa la guerra con el estado de sitio, regulado por una ley de junio de 1981 aprobada bajo el efecto del golpe de Estado del 23-F. Pese a ello, tiene la ventaja de que al menos el estado de sitio requiere de la aprobaci¨®n expresa del Congreso y tiene una fecha precisa de inicio y finalizaci¨®n. Sin embargo, el resto del art¨ªculo es mucho m¨¢s inquietante, seg¨²n los mismos juristas, pues alude ambiguamente a "los supuestos en que, con arreglo a los tratados internacionales en que Espa?a fuere Parte, haya de considerarse la existencia de dicho conflicto armado".
El sujeto impersonal "haya de considerarse" no aclara qui¨¦n debe determinar que hay un conflicto armado. Podr¨ªa ser el Gobierno, sostienen las mismas fuentes, pero carece de competencias legales para ello. Tendr¨ªan que ser las Cortes, pero en ese caso bastar¨ªa con aplicar el art¨ªculo 63.3 de la Constituci¨®n, que atribuye al Parlamento la competencia para autorizar la declaraci¨®n de la guerra. Y, al parecer, es eso precisamente lo que se quiere evitar.
El resultado, alegan expertos, es que la f¨®rmula "haya de considerarse" deja en manos de cada juez o tribunal militar el apreciar si la situaci¨®n en que se ha cometido el presunto delito corresponde o no a un "conflicto armado". Por ejemplo, ?estaban en un conflicto armado los F-18 espa?oles que en 1999 bombardearon K¨®sovo por acuerdo de una organizaci¨®n internacional a la que pertenece Espa?a, la OTAN? ?Est¨¢n en un "conflicto armado" los militares espa?oles que, en misi¨®n de ayuda humanitaria, acuden a Bosnia, Afganist¨¢n o Irak? "La inseguridad jur¨ªdica es total, y eso resulta inaceptable en una norma penal", concluyen los expertos consultados.
Obediencia indebida
Uno de los mayores avances del C¨®digo Penal Militar de 1985 fue acabar con la obediencia debida que utilizaron varios golpistas del 23-F como coartada para justificar su participaci¨®n en la intentona anticonstitucional. El art¨ªculo 21, actualmente vigente, es categ¨®rico al respecto: "No se estimar¨¢ como eximente ni atenuante el obrar en virtud de obediencia debida a aquella orden que entra?e la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n".
El borrador sustituye este precepto categ¨®rico por el nuevo art¨ªculo 15: "No ser¨¢ eximido de responsabilidad criminal el militar que hubiere cometido un delito en cumplimiento de una orden emitida por una Autoridad o un Superior, sea militar o civil, salvo que estuviere obligado por ley a obedecer dicha orden, no supiera que la orden era il¨ªcita y la orden no fuese manifiestamente il¨ªcita".
Los juristas consultados advierten que desaparece el t¨¦rmino "atenuante" y el texto s¨®lo alude a la exenci¨®n de responsabilidad, por lo que podr¨ªa abrir la puerta a considerar que la obediencia limita la responsabilidad penal. Pero, m¨¢s all¨¢ de este aspecto, los expertos no entienden por qu¨¦ una redacci¨®n clara y comprensible se cambia por otra m¨¢s confusa, que puede sembrar la duda entre los militares, quienes deber¨¢n evaluar si quien les dio la orden estaba legitimado legalmente para ello y si ¨¦sta era o no l¨ªcita.
El nuevo C¨®digo Penal Militar no alude a los militares de reemplazo, pero incluye una disposici¨®n transitoria que prev¨¦ la posibilidad de que el servicio militar obligatorio sea reinstaurado, aunque su exposici¨®n de motivos califica de "remota e incierta" dicha posibilidad. En ese caso, los soldados de reemplazo quedar¨ªan sujetos al c¨®digo castrense, aunque se le aplicar¨ªan atenuantes durante su primer mes de servicio.
El anteproyecto incluye tambi¨¦n a los reservistas obligatorios, j¨®venes de los dos sexos de entre 19 y 25 a?os que pueden ser movilizados previa autorizaci¨®n de las Cortes. Si no se presentaran a filas antes de un mes podr¨ªan ser castigados a cuatro a?os de c¨¢rcel y 10 de inhabilitaci¨®n "en situaci¨®n de conflicto armado".
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