Los tribunales castrenses ampl¨ªan sus competencias por primera vez en democracia
El anteproyecto de Ley Org¨¢nica de C¨®digo Penal Militar no s¨®lo no restringe el ¨¢mbito de actuaci¨®n de los tribunales castrenses, sino que lo ampl¨ªa, rompiendo una tendencia sostenida desde la recuperaci¨®n de la democracia, en 1975.
La exposici¨®n de motivos insiste en que el C¨®digo Penal Militar es una ley especial, que se refiere exclusivamente al "delito militar" y complementa al C¨®digo Penal ordinario, por lo que el nuevo texto tiene unos 50 art¨ªculos menos que el vigente y se remite con frecuencia al primero. Precisamente la aprobaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal com¨²n de 1995 es el argumento esgrimido para reformar el castrense.
Sin embargo, el art¨ªculo 14 del borrador, el de mayor calado, se?ala que no s¨®lo son delitos militares los incluidos en el C¨®digo Penal militar, sino tambi¨¦n una serie de delitos tipificados en el C¨®digo Penal ordinario cuando sean cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas. Estos delitos, que en su mayor¨ªa eran juzgados hasta hasta ahora por tribunales civiles, pasar¨¢n a ser enjuiciados por militares.
Golpe de Estado
En concreto, "el delito de rebeli¨®n en situaci¨®n de conflicto armado internacional". Es decir, un golpe de Estado ser¨ªa juzgado por militares si el juez castrense aprecia la existencia de un conflicto.
Tambi¨¦n ser¨¢n juzgados por tribunales militares los "delitos de traici¨®n y contra la independencia del Estado" y los "delitos contra la Administraci¨®n de Justicia de la Corte Penal Internacional y contra las personas y bienes protegidos en situaci¨®n de conflicto armado".
M¨¢s trascendencia tiene, por su mayor frecuencia, el traspaso a la jurisdicci¨®n castrense de los "delitos contra el patrimonio y el orden socioecon¨®mico [como hurto, robo, extorsi¨®n, fraude, estafa o apropiaci¨®n indebida] siempre que se cause perjuicio o riesgo a los intereses del servicio o de la Administraci¨®n militar".
Y tambi¨¦n los delitos "contra la Administraci¨®n P¨²blica [como prevaricaci¨®n, cohecho, fraude, malversaci¨®n o tr¨¢fico de influencias]" que sean cometidos por militares, aunque no afecten al servicio o la Administraci¨®n Militar.
Finalmente, tambi¨¦n pasan a ser competencia de la jurisdicci¨®n castrense los "delitos contra la salud p¨²blica [tr¨¢fico de drogas] cometidos [por miembros de las Fuerzas Armadas] en recinto, acuartelamiento, buque, aeronave, base y dem¨¢s establecimientos militares o de la Guardia Civil". Con este precepto, el juez civil que investiga el descubrimiento de 700 kilos de hach¨ªs en un veh¨ªculo militar en Melilla deber¨ªa probablemente inhibirse en favor de un militar.
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