"Un modelo basado en la libre asociaci¨®n con el Estado espa?ol"
El nuevo Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi, a cuya propuesta -que no proyecto de ley- dio ayer carta de naturaleza el Gobierno de Juan Jos¨¦ Ibarretxe, supone de hecho una articulaci¨®n completamente nueva de la actual comunidad aut¨®noma, que en diversos apartados choca con las previsiones constitucionales. El texto se esfuerza en plantear como principal fuente de legitimidad la propia voluntad de los vascos y su "derecho democr¨¢tico a decidir", invocando el principio internacional del derecho a la autodeterminaci¨®n y bajo el amparo de los derechos hist¨®ricos que reconocen expl¨ªcitamente tanto la Constituci¨®n como el Estatuto de Gernika.
Unilateralmente, se da valor jur¨ªdico a una serie de previsiones para que el Estado espa?ol se ci?a a dar por bueno lo que la Comunidad de Euskadi y el derecho democr¨¢tico de sus ciudadanos decidan.
El pueblo vasco tiene "identidad propia" en el conjunto de los pueblos de Europa
Las instituciones de la Comunidad de Euskadi regular¨¢n el ejercicio del refer¨¦ndum
El texto incorpora el derecho de autodeterminaci¨®n y la consulta popular
El nuevo Estatuto consta de un Pre¨¢mbulo, 69 cap¨ªtulos repartidos en un total de siete t¨ªtulos, una Disposici¨®n Transitoria y otra final que, en lugar de derogar formalmente el Estatuto de Gernika, como hac¨ªa el borrador filtrado el pasado mes de julio, establece que el presente texto "suceder¨¢ y sustituir¨¢" a su entrada en vigor al actual. Lo m¨¢s sustancial de su contenido se resume a continuaci¨®n.
PRE?MBULO
Autodeterminaci¨®n
En apenas 28 l¨ªneas, establece la argumentaci¨®n ideol¨®gica, que no jur¨ªdica, que pretende servir de soporte a todo el desarrollo subsiguiente, partiendo de la premisa que el nacionalismo quiere hacer irrefutable por su simple enunciaci¨®n: el Pueblo Vasco -la may¨²scula es del original- tiene "identidad propia" en el conjunto de los pueblos de Europa y derecho a decidir su futuro "de conformidad con el derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos, reconocido internacionalmente". El ejercicio de ese derecho a decidir su futuro se materializa en la posibilidad de consultar a la ciudadan¨ªa de los siete territorios, articulados en "tres ¨¢mbitos jur¨ªdico-pol¨ªticos" de dos estados que integran el Pueblo Vasco o Euskal Herria: las tres provincias de la comunidad aut¨®noma, Navarra y los tres territorios del Pa¨ªs Vasco franc¨¦s.
Sobre esos tres pilares y "como parte integrante del Pueblo Vasco", el nuevo "pacto pol¨ªtico por la convivencia" se presenta como la manifestaci¨®n de la "voluntad democr¨¢tica" de los ciudadanos de la actual comunidad aut¨®noma y la actualizaci¨®n de sus derechos hist¨®ricos que recogen tanto el Estatuto de Gernika (Disposici¨®n Adicional) como la Constituci¨®n (Disposici¨®n Adicional primera). El nuevo pacto se materializa en un nuevo modelo de relaci¨®n con el Estado "basado en la libre asociaci¨®n".
T?TULO PRELIMINAR
Creaci¨®n de la Comunidad
Es la parte doctrinal que quiere articular los principios ideol¨®gicos esbozados en el pre¨¢mbulo y los derechos y deberes ciudadanos. Los dos primeros art¨ªculos crean una "Comunidad vasca" libremente asociada a Espa?a formalmente denominada "Comunidad de Euskadi" con el territorio de las actuales provincias de Vizcaya, Guip¨²zcoa y ?lava.
El apartado simb¨®lico se limita en lo fundamental a declarar la ikurri?a como bandera de Euskadi y a reconocer las de los tres territorios. Se repite la regulaci¨®n del Estatuto de Gernika del euskera como la "lengua propia del Pueblo Vasco" que tendr¨¢, junto al castellano, el car¨¢cter de lengua oficial. Todos los habitantes de Euskadi tienen el derecho de conocer y usar ambas.
- Ciudadan¨ªa y nacionalidad. Junto a la ciudadan¨ªa vasca, derivada de la simple vecindad administrativa en alg¨²n municipio de la Comunidad, se reconoce oficialmente la "nacionalidad vasca" para todos los ciudadanos, cuya "adquisici¨®n, conservaci¨®n y p¨¦rdida", as¨ª como su "acreditaci¨®n" se dejan para una posterior ley, "ajust¨¢ndose a los mismos requisitos exigidos" para la nacionalidad espa?ola. El disfrute o acreditaci¨®n de una u otra nacionalidad ser¨¢ compatible y tendr¨¢ plenos efectos jur¨ªdicos. Todos los ciudadanos, sin discriminaci¨®n, dispondr¨¢n de los derechos y deberes que establece el nuevo Estatuto.
Los residentes en el extranjero que hayan tenido su ¨²ltimo domicilio en Euskadi y sus descendientes podr¨¢n gozar, si lo piden, de la nacionalidad y los derechos pol¨ªticos que corresponden a los ciudadanos vascos.
- Relaciones con Navarra y el Pa¨ªs Vasco franc¨¦s. Euskadi y la comunidad foral de Navarra podr¨¢n establecer los v¨ªnculos y relaciones municipales y territoriales que consideren m¨¢s adecuadas para sus ciudadanos "sin m¨¢s limitaci¨®n que la propia voluntad" de ¨¦stos. Se establece la posibilidad de cerrar convenios, acuerdos e "instrumentos comunes de cooperaci¨®n" que el Estado deber¨ªa respetar sin aplicar el art¨ªculo 145 de la Constituci¨®n, que proh¨ªbe la federaci¨®n de autonom¨ªas.
Queda legalmente amparada la posibilidad futura de negociar "un nuevo marco de organizaci¨®n" entre ambas comunidades si sus ciudadanos decidieran "conformar una estructura pol¨ªtica conjunta", nuevo marco que los ciudadanos de ambas comunidades deber¨ªan ratificar en refer¨¦ndum.
Respecto al Pa¨ªs Vasco franc¨¦s (Iparralde en el texto), las previsiones son menos espec¨ªficas, limit¨¢ndose en un art¨ªculo a hablar de "propiciar la firma de acuerdos y tratados" en el marco de la Uni¨®n Europea para "estrechar los especiales lazos hist¨®ricos, sociales y culturales" mutuos, incluyendo la "capacidad de establecer instrumentos de cooperaci¨®n a nivel municipal y territorial".
- Una ley de Partidos propia. Los art¨ªculos 9 a 11 del nuevo Estatuto establecen los valores del autogobierno y los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la nueva Comunidad, remiti¨¦ndose b¨¢sicamente a los establecidos en la Constituci¨®n, los tratados de la UE y los pactos internacionales de Derechos Humanos. El derecho en el que se incide especialmente es el de participaci¨®n de los ciudadanos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica y social, marco que sirve para amparar la previsi¨®n de que el Parlamento vasco establezca "el r¨¦gimen de creaci¨®n, reconocimiento, organizaci¨®n y extinci¨®n de partidos pol¨ªticos" -adem¨¢s de sindicatos y patronales- de la Comunidad.
T?TULO I
Refer¨¦ndum
Junto a las previsiones sobre los derechos hist¨®ricos y el "derecho a decidir" (ver despiece en la p¨¢gina siguiente), este t¨ªtulo establece (art¨ªculo 17) el procedimiento para la modificaci¨®n y actualizaci¨®n del Estatuto. Parte, en principio, de lo previsto en el art¨ªculo 46 del actual Estatuto de Gernika, pero incorpora el nuevo procedimiento, ajeno a ¨¦ste, que pretende aplicar el lehendakari para sacar adelante la propuesta que ayer hizo p¨²blica: negociaci¨®n con el Estado en un m¨¢ximo de seis meses, acuerdo aprobado por el Parlamento vasco y las Cortes y ratificaci¨®n en refer¨¦ndum por la sociedad vasca.
Si no se da ese acuerdo, el Parlamento vasco podr¨¢ pedir a su Gobierno que convoque un refer¨¦ndum sobre la propuesta inicial, y, si se ratifica en las urnas, se negociar¨¢ con el Estado para su aceptaci¨®n (textualmente "incorporar la voluntad democr¨¢tica de la sociedad vasca al ordenamiento jur¨ªdico").
T?TULO II
Poder Judicial
Va a ser uno de los aspectos m¨¢s pol¨¦micos del nuevo Estatuto, al establecer un Poder Judicial propio, junto al Legislativo y el Ejecutivo, los tres emanados de la ciudadan¨ªa de Euskadi.
Respecto al Parlamento y el Ejecutivo, no hay m¨¢s novedades sobre lo ya previsto en el Estatuto de Gernika, salvo que el lehendakari ostenta "la m¨¢s alta representaci¨®n de la Comunidad de Euskadi", pero ya no la "ordinaria del Estado en este territorio" del art¨ªculo 33.2 del actual Estatuto. A ello se a?ade la capacidad del Gobierno para promulgar decretos-leyes "en caso de extraordinaria y urgente necesidad". En este apartado (art¨ªculo 21.6) se reproduce casi textualmente, s¨®lo con las adaptaciones precisas, lo establecido en el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n para el Gobierno central.
La configuraci¨®n del Poder Judicial y el Consejo Judicial Vasco es muy detallada y ocupa cinco art¨ªculos. La nueva "organizaci¨®n judicial vasca" tiene como punto culminante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, "ante el que se agotar¨¢n las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casaci¨®n o la ¨²ltima instancia" en todos los ¨®rdenes jurisdiccionales. Al Tribunal Supremo se le reconoce la "unificaci¨®n de doctrina" ante las sentencias contradictorias de diversos ¨®rganos judiciales o respecto a la jurisprudencia del propio Supremo. De ¨¦l depender¨ªa tambi¨¦n conocer "los conflictos de competencia y de jurisdicci¨®n entre los ¨®rganos judiciales de la Comunidad de Euskadi y los dem¨¢s del Estado".
El gobierno del Poder Judicial, que la Constituci¨®n encarga al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), queda en la nueva Comunidad encomendado a una instituci¨®n de nueva creaci¨®n denominada Consejo Judicial Vasco, "que ejercer¨¢ sus competencias y funciones en estrecha colaboraci¨®n con el Consejo General del Poder Judicial en el Estado con el fin de preservar los principios de unidad e independencia jurisdiccional".
Este nuevo Consejo designar¨¢ al presidente del Superior de Justicia y al Fiscal Jefe del mismo y tendr¨¢ las competencias de inspecci¨®n de juzgados y tribunales, y las correspondientes en materia de "selecci¨®n, provisi¨®n, carrera, formaci¨®n, r¨¦gimen disciplinario y de retribuciones de secretarios, jueces, magistrados y fiscales en Euskadi", todas ellas ahora en manos del CGPJ. Se tendr¨¢ en cuenta "a dichos efectos el car¨¢cter preferente del conocimiento del derecho vasco y del euskera".
T?TULO III
Articulaci¨®n interna
Establece en sus dos cap¨ªtulos la articulaci¨®n pol¨ªtica interna de la nueva comunidad, llevando a su articulado lo previsto en la Ley de Territorios Hist¨®ricos. Como instituciones comunes quedan el Parlamento, el Gobierno y el lehendakari, y las del Poder Judicial, y se consideran tambi¨¦n como vascas las instituciones forales de cada una de las tres provincias: las Juntas Generales (Parlamentos provinciales) y las Diputaciones. Los ayuntamientos completan el entramado institucional. Curiosamente, queda para una posterior ley la designaci¨®n de la capital de la Comunidad de Euskadi, as¨ª como la sede de sus instituciones comunes
Para una ley posterior se deja articular "el r¨¦gimen de relaci¨®n y el reparto de atribuciones y competencias" entre las instituciones vascas para el ejercicio de las facultades y competencias reconocidas en este Estatuto. El art¨ªculo 33.3 detalla las competencias privativas de cada territorio.
T?TULO IV
Competencias propias
Tras detallar los principios que quieren regir el autogobierno vasco, garantizando incluso a todos los ciudadanos "el derecho al buen gobierno y la buena administraci¨®n", se establecen una serie de principios b¨¢sicos para la relaci¨®n administrativa con el Estado y se detallan las competencias que los promotores del texto consideran que debe tener cada parte. Entre los primeros se especifica "el respeto y la no injerencia en el ejercicio de potestades y ¨¢mbitos competenciales respectivos, de conformidad con la asignaci¨®n y el reparto que se recogen en el presente Estatuto".
A la nueva comunidad le corresponde "ejercer en su ¨¢mbito territorial" la potestad legislativa en todas aquellas pol¨ªticas y competencias "no atribuidos expresamente al Estado en el presente Estatuto". Respecto a los ¨¢mbitos competenciales exclusivos de la Comunidad de Euskadi, el Derecho emanado de las instituciones vascas ser¨¢ el ¨²nico aplicable "sin perjuicio, cuando proceda, de la aplicaci¨®n directa del Derecho europeo", cuya trasposici¨®n al ordenamiento har¨ªan las instituciones vascas. Respecto a la ejecuci¨®n de las pol¨ªticas, el texto obliga al Estado a garantizar el derecho de la Comunidad a nombrar representantes al m¨¢ximo nivel "en las autoridades administrativas independientes, instituciones financieras y empresas p¨²blicas espa?olas, cuya actuaci¨®n incida, directa o indirectamente, en las competencias o intereses de Euskadi".
- Pol¨ªticas del Estado. Siete exclusivas, entre ellas nacionalidad espa?ola, Defensa y moneda, as¨ª como dictar la legislaci¨®n com¨²n en cinco ¨¢mbitos (penal, penitenciaria y procesal, mercantil, civil, propiedad intelectual y pesas y medidas) "sin perjuicio de la capacidad de las instituciones vascas" para desarrollarla.
- Pol¨ªticas exclusivas de Euskadi. A trav¨¦s de nueve art¨ªculos (del 46 al 54 inclusive), el texto hace un prolijo repaso de todas las competencias que la Comunidad quiere ejercer, incluidas las 37 que el Gobierno vasco reclama desde hace a?os.
Se incluyen, por ejemplo, adem¨¢s de competencias ya detalladas en el Estatuto de Gernika, todo el r¨¦gimen electoral, la representaci¨®n de Euskadi en ¨®rganos internacionales para la promoci¨®n cultural, el derecho a disponer de selecciones deportivas nacionales, las instituciones penitenciarias, la titularidad plena de todas las infraestructuras, todas las funciones gubernativas y de seguridad -a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se reservan "¨²nica y exclusivamente, los servicios policiales asociados al control de las pol¨ªticas" atribuidas al Estado en el Estatuto- o la regulaci¨®n de un "¨¢mbito sociolaboral propio", persistente demanda de los sindicatos nacionalistas.
El Estatuto resuelve la vieja pol¨¦mica sobre la Seguridad Social por la v¨ªa directa de plantear "la gesti¨®n del sistema p¨²blico de Seguridad Social en su ¨¢mbito territorial, que se ejercitar¨¢ con un presupuesto propio" e incluir¨¢ "la funci¨®n recaudadora de las cotizaciones sociales" devengadas en Euskadi.
T?TULO V
Econom¨ªa y Hacienda
Detalla una serie de principios de relaci¨®n econ¨®mica con el Estado, incluyendo tambi¨¦n aqu¨ª los mecanismos que permitan la participaci¨®n de las instituciones vascas en la UE. Las instituciones vascas tendr¨¢n adem¨¢s la potestad de regular y supervisar el sistema financiero.
El Estado no podr¨¢ en ning¨²n caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados en el territorio de la Comunidad.
T?TULO VI
Relaciones internacionales
Otro de los habituales puntos de litigio entre los dos gobiernos. En cuatro art¨ªculos se postula, entre otros apartados, que el Estado incorporar¨¢ los compromisos derivados del Estatuto a los Tratados de la UE "en los t¨¦rminos que corresponda, en orden a garantizar su reconocimiento y respeto" en Europa. La Comunidad de Euskadi dispondr¨¢ de representaci¨®n directa en los ¨®rganos de la UE, para lo que lo que el Gobierno espa?ol "habilitar¨¢ los cauces precisos para posibilitar la participaci¨®n activa del Gobierno vasco en los diferentes procedimientos de toma de decisiones de las instituciones comunitarias en aquellos asuntos que afecten a sus competencias". De igual forma, los representantes vascos "formar¨¢n parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros" de la UE en los asuntos que afecten sus pol¨ªticas exclusivas.
El Estado "garantizar¨¢ el acceso de las instituciones vascas al Tribunal Europeo de Justicia" mientras no est¨¦ previsto su acceso directo en la normativa europea. "La Comunidad de Euskadi constituir¨¢ una circunscripci¨®n electoral ¨²nica" en las elecciones europeas.
DISPOSICI?N TRANSITORIA
Entrada en vigor
En un m¨¢ximo de seis meses desde la entrada en vigor del Estatuto, "la Comunidad de Euskadi asumir¨¢ materialmente y comenzar¨¢ a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepci¨®n que le corresponden conforme a su r¨¦gimen de autogobierno". En ese plazo, una comisi¨®n paritaria de ambos gobiernos "por una sola vez y de modo definitivo", resolver¨¢ la continuidad de los servicios p¨²blicos y el traspaso a Euskadi de los medios personales y materiales de titularidad del Estado.
Una falta de acuerdo en esta comisi¨®n "no impedir¨¢" a Euskadi" ejercer las competencias asumidas con sus propios recursos, "sin perjuicio de poder reclamar con posterioridad al Estado" da?os y perjuicios ante el Tribunal Superior vasco.
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