La pretensi¨®n de suprimir el impuesto de sucesiones en Madrid
La ya presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha propuesto la supresi¨®n del impuesto de sucesiones entre c¨®nyuges y de padres a hijos, y el se?or Rajoy, asimismo, se propone que tal pol¨ªtica la secunden las comunidades gobernadas por el Partido Popular. Los otros dos dirigentes de la oposici¨®n en Madrid rechazan del todo tal supresi¨®n, y el se?or Simancas (PSOE) aduce que, con la mitad, m¨¢s o menos, del impuesto a mantener se podr¨ªa sufragar su propuesta de transporte gratis a menores de 21 a?os y personas de tercera edad: los ingresos por IS alcanzan los 350 millones al a?o y el coste del transporte supondr¨ªa 180 millones.
Veamos, bajo diversa ¨®ptica y muy por encima, ese intento de suprimir el impuesto de sucesiones:
Aun admitiendo la conveniencia de recortes, la opini¨®n mayoritaria est¨¢ a favor del impuesto
A) El sistema constitucional. El art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n es b¨¢sico en la materia porque, seg¨²n Predieri, si bien mantiene el sistema de econom¨ªa social de mercado, impone elementos correctivos a las desigualdades
["remover los obst¨¢culos" que impidan o dificulten (la igualdad)]. Efectivamente, nuestro Estado democr¨¢tico y social de derecho utiliza, entre otros, el r¨¦gimen impositivo sucesorio para paliar tales desigualdades, m¨¢s si ¨¦stas vienen del simple azar, como es nacer en una u otra cuna.
Pero el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n nos dice que el sistema tributario, para ser justo, ha de inspirarse en los "principios de igualdad y progresividad": puede resumirse en la conocida frase de tratar por igual a los iguales y desigualmente a los desiguales. Esto significa que quienes no heredan o heredan poco, no pagan; quienes heredan por encima del m¨ªnimo exento, pagan seg¨²n:
a) La fortuna heredada (mediante tramos).
b) El grado de parentesco (m¨¢s cuota al m¨¢s lejano).
c) Fortuna preexistente del heredero, acertadamente introducida en la ¨²ltima ley sobre el impuesto de donaciones y sucesiones.
B) La excusa auton¨®mica. El art¨ªculo 133.2 de la Constituci¨®n, al decir que las comunidades aut¨®nomas y las corporaciones locales "podr¨¢n establecer y exigir tributos" y no decir nada respecto a la "supresi¨®n" o "exenci¨®n" de los mismos, parece palmariamente claro en el sentido de que a las autonom¨ªas no les cabe tal facultad.
Ello es conforme con el art¨ªculo 149.14, que reconoce competencia exclusiva del Estado en la "materia de hacienda general", y el 156.1, que reconoce a las CC AA "autonom¨ªa financiera para el desarrollo y ejecuci¨®n de sus competencias" con arreglo a los principios de coordinaci¨®n estatal y de solidaridad entre todos los espa?oles.
Este principio est¨¢ corroborado a sensu contrario por los estatutos vasco y navarro al reconocer respectivamente la excepci¨®n a ese principio en virtud de los respectivos conciertos.
Estatutos de considerable peso auton¨®mico como el catal¨¢n -en cuyos art¨ªculos 44 y siguientes se habla de "impuestos que establezcan la Generalidad" de "impuestos cedidos por el Estado", de "recargos", etc¨¦tera- nunca hablan de supresi¨®n de impuestos de origen estatal. Otro tanto cabe decir de los estatutos de las otras dos CC AA seg¨²n el art¨ªculo 151, Galicia y Andaluc¨ªa; y, por supuesto, de las restantes constituidas al amparo del art¨ªculo 143, todos de nuestro texto fundamental.
Qui¨¦rese decir que toda supresi¨®n de tributos y en concreto el impuesto de sucesiones y donaciones, como acto unilateral de cualquier CA, podr¨ªa y deber¨ªa considerarse inconstitucional.
No vale, pues, como excusa la diferencia de trato para los ciudadanos espa?oles residentes en Navarra y el Pa¨ªs Vasco, dado que esa diferencia se da tambi¨¦n en otros aspectos tributarios, ni tampoco la frecuente alegaci¨®n del abuso consistente en la vecindad obtenida en esos territorios para librarse del pago de impuestos, entre ellos el sucesorio; ya que, o esta vecindad es efectiva, o se trata de un fraude de ley a perseguir y a sancionar.
C) Las excusas "ingenieril" y transnacional. Es una frecuente excusa para suprimir el impuesto el hecho de que, seg¨²n se dice, el impuesto de sucesiones s¨®lo lo pagan los pobres, porque los ricos ya saben c¨®mo eludirlo. Se recuerdan mecanismos tales como transmisiones ficticias en vida, seguros, operaciones de ingenier¨ªa financiera o societaria y, c¨®mo no, la circulaci¨®n financiera internacional.
Olvida quien esto dice que existe una gradaci¨®n y consiguiente rebaja perfectamente legal a trav¨¦s de donaciones en vida y transmisiones onerosas siempre que ¨¦stas sean ciertas. Existe una reciente legislaci¨®n de excepci¨®n, aplazamiento y fraccionamiento en favor de la conservaci¨®n de la vivienda habitual y de la empresa familiar. Creo que esta protecci¨®n puede y debe aumentarse en favor de las pymes.
Respecto a las inversiones financieras en circuitos transnacionales, ello me hace recordar el sutil argumento de Soros, quien, al mostrarse renuente a la tasa Tobin, arguye que la misma duplicar¨ªa el sacrificio tributario de los inversionistas, para quienes la colaboraci¨®n fiscal internacional es capaz de impedir que eludan sus impuestos directos. Si esto cabe, y de hecho se ha progresado, respecto del IRPF, no parece dif¨ªcil conseguirlo respecto del IS, dado que las sucesiones mortis causa de cierta monta no se dan todos los d¨ªas.
La alegaci¨®n, pues, de que para evitar la trampa de algunos hay que perdonar a todos, me parece una peligrosa irresponsabilidad por parte de los poderes p¨²blicos.
No se puede seguir por ese camino, que a la larga arrumbar¨ªa con toda la imposici¨®n directa.
D) Ning¨²n hacendista liberal serio, de Adam Smith ac¨¢, pasando por Charles Gide, Inaudi, etc¨¦tera, ha negado la justicia del impuesto sucesorio.
M¨¢s a¨²n, recuerdo a un publicista destacadamente conservador de la Francia del siglo pasado, J. J. Serv¨¢n-Schreiber, quien propugnaba un recargo progresivo en funci¨®n de la antig¨¹edad de la fortuna heredada. No ser¨ªa de f¨¢cil aplicaci¨®n esta medida, pero, evidentemente, entre el patrimonio reciente que los hijos han visto hacerse -y al que probablemente han coadyuvado- a trav¨¦s del esfuerzo de ahorro o empresarial de su padre o madre -y el patrimonio proveniente de siglos (?o es que no subsisten en Espa?a latifundios procedentes de se?or¨ªos jurisdiccionales a su vez debidos a una victoria sobre el moro o a un favor sexual a do?a Urraca o a Enrique IV, u otros procedentes de la desamortizaci¨®n, al calor de la industrializaci¨®n y protecci¨®n arancelaria que va para hacer siglo y medio?)-, evidentemente, entre unos y otros hay diferencias.
Sin llegar a esto, y aun admitiendo la conveniencia de recortes, creo que la opini¨®n mayoritaria est¨¢ a favor del mantenimiento de dicho impuesto, tan s¨®lo conculcado por los neoconservadores norteamericanos, y son ya en ese pa¨ªs muchas las voces de alarma sobre los riesgos que la supresi¨®n puede traer, inclusive para la estabilidad econ¨®mica.
E) Como nos dijo magistralmente Agnes Heller, la ¨¦tica social se basa en distinguir la loter¨ªa gen¨¦tica del m¨¦rito. Que la gen¨¦tica se refiera a talentos es dificultosa, pero esforzadamente compensable con un esfuerzo en educaci¨®n. Que la loter¨ªa gen¨¦tica se refiera a fortunas es tan s¨®lo repartible mediante el impuesto, y ello cada vez que una generaci¨®n de los favorecidos pase a la siguiente.
No olvidemos al hablar de "favorecidos", con John Rawls, que la justicia lleva consigo la diferencia "en beneficio a los menos aventajados"; ende el heredar, m¨¢s a partir de ciertos m¨ªnimos de alto nivel, es diferencia natural cuya justificaci¨®n se encuentra en el beneficio social repartible. Salvo la intervenci¨®n de Robin Hood o la d¨¢diva en directo, no es concebible el beneficio para los menos aventajados que a trav¨¦s de un impuesto.
Y el producto obtenido, convertirlo en servicios universales de inter¨¦s social: educaci¨®n, sanidad, protecci¨®n social, transporte, etc¨¦tera.
Carlos M. Bru Pur¨®n es notario y ex eurodiputado.
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