Enga?o y 'mobbing'
La relevancia que en los ¨²ltimos tiempos ha adquirido el mobbing en el ¨¢mbito de las relaciones laborales ha dado lugar a que se hayan multiplicado ante los tribunales las demandas por acoso moral en el trabajo. El hostigamiento o intimidaci¨®n psicol¨®gica en el trabajo es anterior a esta "pol¨¦mica", pero s¨®lo recientemente ha sido objeto de estudio, pasando a considerarse como una situaci¨®n individual, susceptible de crear una patolog¨ªa laboral y generar indemnizaciones.
El aumento de la litigiosidad judicial en estos temas obedece a la amplia divulgaci¨®n que en los medios de comunicaci¨®n se ha producido de estas conductas, que ha supuesto que los trabajadores hayan ido adquiriendo conciencia de sus derechos y actuado en consecuencia. De esta forma, han acudido a los tribunales pidiendo el cese de tales situaciones, la extinci¨®n del contrato y la indemnizaci¨®n correspondiente.
Pero, junto a reclamaciones leg¨ªtimas y reales, han accedido otras que cabe calificar de "oportunistas", en las que se trata de "simular" la existencia de un "acoso" a fin de obtener un beneficio (una indemnizaci¨®n, la prolongaci¨®n de una situaci¨®n de incapacidad...). Estamos en un ¨¢mbito propicio al enga?o, como es el de los trastornos mentales, donde el fingimiento puede resultar relativamente sencillo al no existir evidencias f¨ªsicas objetivas de la existencia del padecimiento.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha sancionado recientemente la conducta de una trabajadora que "simul¨®" ser v¨ªctima de mobbing con la finalidad de obtener la extinci¨®n indemnizada de la relaci¨®n laboral. As¨ª, la Sala consider¨® acreditada la existencia de "maquinaciones" urdidas por la trabajadora, y dirigidas a crear una "apariencia de ofensas contra su dignidad" por parte del representante legal de la empresa. Tal conducta fue estimada por la sentencia como constitutiva de "manifiesta mala fe", e incluso susceptible de dar lugar a un il¨ªcito penal. El tribunal, incluso, se permiti¨® estimar como "poco significativa y poco adecuada" la multa impuesta por el juzgado de instancia (272,94 euros) dada la gravedad de los hechos, que a su juicio, fueron imputados a la trabajadora.
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