96 acusados de una estafa hace 26 a?os, impunes por la lentitud de la justicia
Los implicados defraudaron 336.000 euros del subsidio de desempleo a la Seguridad Social
La lentitud de la justicia, sobre todo en las investigaciones m¨¢s complejas, sigue deparando sorpresas. La Audiencia de Madrid ha dejado impunes, por "prescripci¨®n" de los delitos que se les imputaban, a los 137 implicados en la trama que, hace 26 a?os, supuso un fraude de 336.000 euros (56 millones de pesetas) a la Seguridad Social. 96 reos iban a sentarse en el banquillo -otros 41 ya han fallecido- y se enfrentaban hasta a ocho a?os de c¨¢rcel cuando los jueces han visto que uno de los delitos cometidos, el de falsedad ideol¨®gica, fue despenalizado en 1996 y que el otro, de estafa, hab¨ªa prescrito.
Los jueces creen que el tiempo transcurrido hace inviable la finalidad de las penas
40 de los acusados han fallecido a lo largo de los a?os en que se ha instruido la causa
Desde que el fiscal calific¨® por primera vez los hechos en 1991 y hasta que el Juzgado 12 de Madrid, el que instruy¨® la causa, dio traslado a los abogados para que hicieran sus alegaciones y respectivos escritos transcurrieron m¨¢s seis a?os. En esos seis a?os la causa estuvo en las estanter¨ªas del juzgado sin moverse. A?os despu¨¦s, se elev¨® a la Audiencia de Madrid, instancia que, tras otra reforma legal, la remiti¨® nuevamente al juzgado instructor, el n¨²mero 12 de la plaza de Castilla, para que convirtiese las diligencias en un procedimiento abreviado, puesto que inicialmente se incoaron como sumario. En el juzgado, la causa volvi¨® a estar otros tantos a?os parada y sin impulso alguno.
Cuando finalmente la causa se elev¨® de nuevo a la Audiencia, ya con otros jueces en el tribunal, ¨¦stos han entendido que ya no vale la pena celebrar el juicio porque el delito de estafa hac¨ªa a?os que hab¨ªa prescrito. Por eso, y a petici¨®n de las defensas y las acusaciones, han optado por sobreseerla. Eso s¨ª, dejan en manos de la Seguridad Social, la gran perjudicada por los chanchullos de esta trama, la posibilidad de acudir a la jurisdicci¨®n civil y exigir all¨ª a los acusados el dinero que ilegalmente estafaron al erario p¨²blico. Pero la Seguridad Social, si es que finalmente acomete esta acci¨®n, es posible que no pueda recuperar todo el dinero defraudado, ya que los principales acusados en esta trama ya han fallecido. A lo largo de todos estos a?os han muerto 41 de los 137 acusados.
A grandes rasgos, el chanchullo cometido por los acusados era el siguiente: crearon cuatro empresas fantasmas -Manfisa, Imperter, Senio y Talleres Alonso- y hac¨ªan como que contrataban a trabajadores que luego desped¨ªan. En realidad, unos y otros actuaban en connivencia, ya que las empresas carec¨ªan de actividad. El dinero que pagaba el Estado por el subsidio de desempleo se lo repart¨ªan entre ellos: los que creaban las empresa y los que se prestaban a dar sus nombres ante la Seguridad Social. Cuando en 1990 el fiscal calific¨® los hechos, ped¨ªa para los 137 acusados fuertes penas de c¨¢rcel: la m¨¢s peque?a de seis meses; y la m¨¢s grande, de diez a?os de prisi¨®n.
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia de Madrid, en un auto fechado el pasado 21 de julio, decide acordar "el sobreseimiento libre de las actuaciones" y levanta las medidas cautelares que pesaban sobre la mayor¨ªa de los imputados. Ordena la devoluci¨®n de las fianzas y el levantamiento de los embargos que pesaban sobre los acusados. Contra tres de los 137 acusados exist¨ªan incluso ¨®rdenes de b¨²squeda y captura e ingreso en prisi¨®n que nunca llegaron a materializarse.
Los jueces explican en el auto que, dado el largo tiempo transcurrido desde los hechos, cualquier pena no tendr¨ªa sentido. "Ser¨ªa una grave contradicci¨®n imponer un castigo cuando los informes del sistema punitivo y, m¨¢s concretamente la reinserci¨®n y rehabilitaci¨®n social, son ya inalcanzables". Adem¨¢s, agregan los jueces, "hay razones de pol¨ªtica criminal que aconsejan, por simples razones de proporcionalidad en la respuesta punitiva, prescindir de la sanci¨®n penal, y m¨¢s cuando el transcurso del tiempo ha disminuido sensiblemente hasta hacerla desaparecer por decisi¨®n legal la medida de la culpabilidad". A?aden los jueces que "la incertidumbre de la respuesta jur¨ªdica no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, y mucho menos en el campo del derecho penal, por lo que es necesario marcar el tiempo durante el cual se puede ejercitar v¨¢lidamente el ius puniendi [derecho de castigo] del Estado".
La Audiencia de Madrid ha tenido en cuenta, a la hora de tomar esta decisi¨®n, el criterio del fiscal, de los abogados de la defensa, y de la acusaci¨®n particular, la Seguridad Social. Todas las partes coincid¨ªan en que entre el 30 de julio de 1990 [cuando el fiscal emiti¨® su escrito de acusaci¨®n] y hasta el 19 de febrero de 1996 [cuando el juez remite el citado escrito a las otras partes para que elaboren sus conclusiones] pasan seis a?os, "lo que determina", explica el tribunal, "la concurrencia de los requisitos de la prescripci¨®n por paralizaci¨®n de la causa". En esos seis a?os, el ¨²nico papel que se incorpora a la causa es uno que da cuenta de la muerte de Jos¨¦ Manuel S¨¢iz de Baranda, uno de los presuntos cabecillas de la estafa y entonces secretario del Tribunal de Cuentas del Estado.
En el sobreseimiento del caso tambi¨¦n ha pesado que los hechos que se iban a juzgar ocurrieron "entre los a?os 1979 y 1981: han transcurrido m¨¢s de 20 a?os y [en ese tiempo han surgido] varias reformas legales que afectan, sustancialmente, a buena parte de las actuaciones. Aparte del hecho de que ya han fallecido quienes aparecer¨ªan como principales responsables u organizadores de la trama". El auto de apertura del juicio oral sobre este caso se dict¨® el 29 de noviembre de 2002. El juez instructor ya tuvo entonces dificultades para localizar a los acusados.
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