?Puede una comunidad definirse como naci¨®n?
Siete catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional y cuatro ponentes constitucionales opinan sobre el encaje en la Ley Fundamental del t¨¦rmino, que se pretende incluir en el nuevo Estatuto catal¨¢n
La propuesta de inclusi¨®n del t¨¦rmino naci¨®n en el proyecto de reforma estatutaria de Catalu?a ha abierto un debate sobre su constitucionalidad. Catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional y cuatro padres de la Ley Fundamental opinan sobre el encaje de este t¨¦rmino en la Constituci¨®n.
- Manuel Gerpe. Este catedr¨¢tico de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona considera que la Constituci¨®n "acoge y garantiza" las dos grandes acepciones doctrinales de naci¨®n: la jur¨ªdico-pol¨ªtica y la sociol¨®gica-cultural; pero a la primera le llama naci¨®n y a la segunda nacionalidad. Por tanto, a su juicio, si naci¨®n y nacionalidad son t¨¦rminos sin¨®nimos, la definici¨®n de Catalu?a como una naci¨®n no plantear¨ªa ning¨²n problema.
En cambio, si se da a la expresi¨®n naci¨®n catalana el mismo contenido que da la Constituci¨®n a la naci¨®n espa?ola se presentar¨ªan m¨¢s inconvenientes. "Aunque tenga la apariencia de paradoja o juego de palabras", comenta Gerpe, "la referencia estatutaria es constitucional si la naci¨®n sigue siendo jur¨ªdicamente nacionalidad e inconstitucional si pretendiera ser jur¨ªdicamente naci¨®n". Tampoco cree que su inclusi¨®n tenga consecuencias jur¨ªdicas pero, en cambio, tiene un gran valor simb¨®lico. "El t¨¦rmino naci¨®n no s¨®lo es de uso cotidiano en Catalu?a y m¨¢s f¨¢cilmente identificable por la opini¨®n p¨²blica, sino que tiene mayor fuerza en la expresi¨®n de la identificaci¨®n colectiva de una comunidad. Naci¨®n se relaciona con un grado superior de identificaci¨®n interna y de diferencia hacia el exterior que el que refleja la nacionalidad".
- Javier P¨¦rez Royo. Entiende este catedr¨¢tico de la Universidad de Sevilla que el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n es muy claro al respecto y que el t¨¦rmino naci¨®n se contempla exclusivamente para la naci¨®n espa?ola, integrada por regiones y nacionalidades. "Al menos", aclara, "una lectura inmediata conducir¨ªa a esta conclusi¨®n". Por tanto, ser¨ªa inconstitucional. Tambi¨¦n cree que su inclusi¨®n estatutaria no tendr¨ªa consecuencias jur¨ªdicas. "En t¨¦rminos constitucionales no tendr¨ªa ninguna consecuencia, o al menos no est¨¢n previstas en el ordenamiento constitucional", opina. Como Gerpe, cree que su inclusi¨®n tendr¨ªa, en cambio, un alto valor simb¨®lico.
- Antonio Torres del Moral. Este catedr¨¢tico de la UNED apunta que el empleo del t¨¦rmino naci¨®n en un Estatuto no tiene encaje constitucional, y que en la Ley Fundamental se utiliza ese t¨¦rmino ¨²nicamente para referirse a la naci¨®n espa?ola. En su opini¨®n, la Comisi¨®n Constituyente busc¨® deliberadamente una palabra diferente para referirse a las comunidades. Y explica: "Se emple¨® el t¨¦rmino nacionalidades, que desde el primer momento fue interpretado como naciones culturales, algo parecido, si no igual, a los pueblos de los que se habla en el pre¨¢mbulo". Si se incluyera el t¨¦rmino en un Estatuto, y si el texto no fuera rechazado en las Cortes, siempre cabe, en opini¨®n de Torres del Moral, la impugnaci¨®n ante el Constitucional, que "tendr¨ªa que hacer una sentencia interpretativa".
- Gregorio C¨¢mara. "El debate sobre este tema es m¨¢s simb¨®lico y sem¨¢ntico que propiamente jur¨ªdico", advierte este catedr¨¢tico de la Universidad de Granada. Explica C¨¢mara que el art¨ªculo 147 establece como contenido necesario del Estatuto "la denominaci¨®n de la comunidad que mejor corresponda a su identidad hist¨®rica". Y subraya, que la soberan¨ªa y la unidad e indisolubilidad de la naci¨®n espa?ola, como patria com¨²n, "quedan garantizadas" por los art¨ªculos 2 y 1.3 de la Constituci¨®n". Todo ello le lleva a considerar que la autodefinici¨®n estatutaria de una comunidad como naci¨®n "superar¨ªa un test de aceptabilidad constitucional", porque ese concepto "no est¨¢ autom¨¢ticamente vinculado al de Estado soberano".
Si la inclusi¨®n del t¨¦rmino se produjera, en opini¨®n del catedr¨¢tico, no tendr¨ªa ninguna consecuencia jur¨ªdica, "del mismo modo que no existen en nuestra norma constitucional diferencias jur¨ªdicas entre comunidades seg¨²n se definan en sus estatutos como nacionalidades o como regiones". Y sentencia: "Cosa distinta son las resonancias pol¨ªticas que levanta este t¨¦rmino cuando se proyecta hacia el futuro en asociaci¨®n con pretensiones soberanistas... dependiendo de quien haga la proyecci¨®n".
- Miguel ?ngel Aparicio. En opini¨®n de este catedr¨¢tico de la Universidad de Barcelona "si se introduce dentro del texto constitucional, mediante reforma, no hay problema". Sin embargo, advierte, su inclusi¨®n en determinados estatutos, puede herir sensibilidades, "pero tampoco debiera ofrecer problema jur¨ªdico alguno porque, ante todo, es un elemento de conciencia territorial colectiva".
La inclusi¨®n del t¨¦rmino naci¨®n no tendr¨ªa, a su juicio, ninguna consecuencia jur¨ªdica: "No lleva consigo el derecho de autodeterminaci¨®n y ni m¨¢s atribuci¨®n competencial que la simb¨®lica". En cambio, se?ala Aparicio, har¨ªa m¨¢s f¨¢cil y coherente la aplicaci¨®n del principio dispositivo que formula la Constituci¨®n como eje de la autonom¨ªa; y, "por supuesto, permitir¨ªa una mejor adaptaci¨®n del autogobierno de la comunidad -hablo de Catalu?a- a esa conciencia territorial propia y a su m¨¢s adecuada integraci¨®n en el conjunto estatal".
- Javier Corcuera. "Cuando la Ley Fundamental utiliza el t¨¦rmino naci¨®n, lo hace refiri¨¦ndose a la naci¨®n espa?ola", mantiene este catedr¨¢tico de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. Corcuera se?ala que "hay naci¨®n, en ocasiones identificada con Espa?a; y hay nacionalidades o regiones". Y explica que desde una perspectiva jur¨ªdico constitucional, estos t¨¦rminos expresan realidades diferentes: "Naci¨®n, como t¨¦rmino vinculado con la soberan¨ªa; y nacionalidades y regiones titulares de un derecho a la autonom¨ªa". Esto le lleva a concluir que definir a una comunidad como naci¨®n "deber¨ªa de obligar a una reforma constitucional". En su opini¨®n, los que defendieron la inclusi¨®n del t¨¦rmino nacionalidades en la Constituci¨®n "sostuvieron que, con ello, no se trataba de garantizar reg¨ªmenes auton¨®micos diferentes entre las comunidades que se definieran como tales y las regiones". Considera que era una distinci¨®n de alcance simb¨®lico.
Tambi¨¦n se?ala que la distinci¨®n entre nacionalidades y regiones se ha intentado derivar, en los ¨²ltimos 15 a?os, "tratamientos diferenciados y justificar la el establecimiento de nuevas asimetr¨ªas". Este catedr¨¢tico advierte de que afirmar hoy que algunas comunidades son naciones "vuelve a ser la v¨ªa para justificar un modelo auton¨®mico" que subraye el car¨¢cter confederal de la vinculaci¨®n de Euskadi y Catalu?a, (y en su caso Galicia), con el resto. Y remacha: "Igual alguien piensa que con eso se conseguir¨¢ la integraci¨®n definitiva y amable de los nacionalistas en el sistema constitucional. Se equivoca".
- Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal. Este catedr¨¢tico de la Universidad de la Universidad Aut¨®noma de Madrid considera que "la existencia de cl¨¢usulas estatutarias que definan el tipo de comunidad territorial con que prefiera identificarse una autonom¨ªa "entra dentro de la funci¨®n de un Estatuto, de establecer su configuraci¨®n pol¨ªtica". A su juicio, la cuesti¨®n estriba en que esa definici¨®n sea compartida de forma general en dicha comunidad, la asuma el conjunto de fuerzas pol¨ªticas y sea compatible con lo establecido en la Constituci¨®n.
"Por ello una comunidad podr¨ªa definirse en su Estatuto como naci¨®n, teniendo en cuenta que cabe una acepci¨®n de ese termino no necesariamente nacionalista", subraya. Seg¨²n este catedr¨¢tico, se tratar¨ªa entonces -aun considerando m¨¢s satisfactoria la situaci¨®n actual- de admitir una acepci¨®n sin¨®nima con el t¨¦rmino nacionalidad de la Constituci¨®n, que por tanto ni pone en duda la superioridad de la naci¨®n espa?ola ni la integraci¨®n definitiva en un Estado compartido con el resto de las comunidades. Y remacha: "Un entendimiento de la expresi¨®n naci¨®n en tales t¨¦rminos no requiere la modificaci¨®n constitucional, ni supone una diferencia entre las comunidades que justifique una posici¨®n distinta entre las mismas".
MANUEL FRAGA: "Evidentemente, no encaja"
Cuando se le pregunta al veterano pol¨ªtico gallego, que fue ponente constitucional en representaci¨®n de Alianza Popular, sobre si encaja en la Constituci¨®n la definici¨®n de una comunidad aut¨®noma como naci¨®n, contesta: "Evidentemente, no; la Carta Magna habla de la naci¨®n espa?ola como patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles". Y se?ala, con dosis de iron¨ªa, que "tal encaje es incompatible, con la letra y, tambi¨¦n, con el esp¨ªritu del gran pacto que firmamos todos los espa?oles, incluidos ilustres representantes del nacionalismo catal¨¢n".
En su opini¨®n, la Ley Fundamental reconoce la plena igualdad de las diferentes comunidades aut¨®nomas, "si bien establece distintos mecanismos para acceder a la plena autonom¨ªa y reconoce determinados hechos diferenciales, como el idioma o el derecho foral, all¨ª donde lo hubiese"; pero considera que ninguna definici¨®n estatutaria puede alterar el principio esencial de igualdad de las comunidades. Y zanja el tema de forma tajante: "Dicho esto, es evidente que especular sobre los efectos jur¨ªdicos de algo que considero contrario a la Constituci¨®n es un ejercicio absurdo".
GREGORIO PECES-BARBA: "Nacionalidad no es algo distinto a naci¨®n"
El ponente constitucional en representaci¨®n del PSOE considera que el t¨¦rmino naci¨®n "encaja perfectamente" en la Constituci¨®n, porque "nacionalidad no es algo distinto de naci¨®n" y, en su opini¨®n, la idea que se desprende de la Ley Fundamental es que Espa?a es "una naci¨®n de naciones y de regiones". Sin embargo, subraya que "tendr¨ªa que quedar muy claro" que la denominaci¨®n de cualquier comunidad como naci¨®n "debe corresponderse lealmente con el reconocimiento de que Espa?a no es solamente un Estado, sino tambi¨¦n una naci¨®n; y que la ¨²nica naci¨®n soberana es la espa?ola".
En su opini¨®n, todos los puntos de los estatutos tienen que estar de acuerdo con la Norma vigente: "No con una constituci¨®n de futuro, que cambie para que eso se pueda aceptar". Sobre las consecuencias jur¨ªdicas que tendr¨ªa la inclusi¨®n del t¨¦rmino en los textos, cuya reforma se est¨¢ abordando, sentencia: "No tendr¨ªa ninguna. Es una denominaci¨®n de una forma de organizaci¨®n social, que tiene mucho que ver con los sentimientos". Y remarca que las consecuencias jur¨ªdicas s¨®lo se derivan de las dimensiones del Estado, nunca de la idea de naci¨®n, "salvo de la naci¨®n espa?ola, que se deriva de la idea de soberan¨ªa".
JOS? PEDRO P?REZ-LLORCA: "Requerir¨ªa una reforma radical"
El ponente constitucional en representaci¨®n de UCD niega rotundamente que el estatuto de una comunidad pueda contemplar su definici¨®n como naci¨®n, y que esto tenga encaje en la Ley Fundamental. "Al contrario, desencaja. Son los estatutos los que deben adaptarse a ella, y no al rev¨¦s", afirma. P¨¦rez-Llorca considera que la Constituci¨®n reconoce una ¨²nica naci¨®n, la espa?ola, "basada en la soberan¨ªa del pueblo espa?ol". Y apostilla: "La afirmaci¨®n de multiplicidad de naciones entra en contradicci¨®n absoluta con el texto vigente".
Dicho esto, apunta que la introducci¨®n de ¨¦sta y otras propuestas en los estatutos "requerir¨ªa una reforma radical previa del n¨²cleo m¨¢s duro de la Norma. De lo contrario, se?ala, se producir¨ªa una mutaci¨®n constitucional con claros tonos de ruptura". Algo que conllevar¨ªa la desvalorizaci¨®n de la Constituci¨®n: "Se convertir¨ªa en una norma basura. La verdadera Constituci¨®n ser¨ªa la resultante de la semisuma de los estatutos; y la Norma de 1978 se convertir¨ªa en papel mojado". P¨¦rez-Llorca concluye que ser¨ªa "un disparate" que conllevar¨ªa una "inversi¨®n de la pir¨¢mide normativa y un trastrueque total del sistema pol¨ªtico".
GABRIEL CISNEROS: "Un t¨¦rmino reservado para Espa?a"
"Las tres primeras palabras del Pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n son 'La Naci¨®n espa?ola'. Todos los restantes p¨¢rrafos del Pre¨¢mbulo comparten ese sujeto com¨²n. Es Espa?a la que se 'constituye en Estado social y democr¨¢tico de Derecho' y es en el pueblo espa?ol en el que reside la soberan¨ªa nacional". Tras este exordio, el ponente constitucional por UCD apela a la declaraci¨®n del art¨ªculo 2 ('La Constituci¨®n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola'), "que la ratifica y la perfecciona". En su opini¨®n, m¨²ltiples art¨ªculos de la Norma "vienen a corroborar que la Constituci¨®n espa?ola reserva el t¨¦rmino naci¨®n para Espa?a y, en consecuencia, que no existe encaje constitucional posible para designar como naci¨®n a un fragmento del Estado".
Tambi¨¦n considera que recurrir al t¨¦rmino naci¨®n de naciones u otros "retru¨¦canos m¨¢s o menos agudos" abocar¨ªa a una construcci¨®n confederal, no federal, "que nada tiene que ver con el dise?o constitucional de 1978". Cisneros concluye que todo ello supondr¨ªa una mutaci¨®n fraudulenta y "extender el certificado de defunci¨®n del pacto constituyente" por el camino "torticero de una reforma impl¨ªcita".
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