Protecci¨®n a las peque?as
A partir del fin de la Segunda Guerra Mundial se advierte que la movilidad de las peque?as y medianas empresas, las actualmente denominadas pymes, y el incentivo que recibieron de parte de los Gobiernos de los Estados participantes en aquel macroconflicto, posibilitaron la recuperaci¨®n econ¨®mica de los pa¨ªses involucrados en el mismo.
Desde entonces, muchos Gobiernos de nuestro entorno econ¨®mico han considerado a este sector empresarial el pilar para el desarrollo de sus econom¨ªas. En Espa?a, donde la estructura empresarial se aproxima mucho a la de un pa¨ªs de peque?as y medianas empresas, la importancia que ¨¦stas tienen en la creaci¨®n de riqueza y generaci¨®n de empleo, contrasta con la dificultad que tienen de acceder a una financiaci¨®n adecuada a sus posibilidades, si tenemos en cuenta que los capitales sociales, sus activos, suelen ser escasos y limitativos de su capacidad financiera y sus m¨¢rgenes de maniobra.
Son sociedades de car¨¢cter mercantil cuyo objeto social es el otorgamiento de garant¨ªas personales a sus socios
Las Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca, tambi¨¦n llamadas en otros pa¨ªses de garant¨ªa mutua, nacen ante la necesidad de determinados sectores de recibir apoyo de afianzamiento en operaciones de cr¨¦dito. Como su propio nombre indica, las SGR tienen como objetivo conceder garant¨ªas rec¨ªprocas entre empresarios con niveles de riesgo t¨ªpico m¨¢s o menos homog¨¦neo mediante la interposici¨®n de una sociedad que recibe fondos de todos los asociados para hacer frente a los posibles fallidos de alguno de ellos. En definitiva, la SGR se constituye en un instrumento de financiaci¨®n de sus socios, con dos funciones b¨¢sicas: (1) facilitar el acceso de sus socios a la financiaci¨®n bancaria sin afectar con garant¨ªas todos sus recursos propios gracias a la concesi¨®n de avales por la SGR y (2) unir esfuerzos y capacidades a la hora de acceder a l¨ªneas de financiaci¨®n privilegiada.
Desde la aparici¨®n de la normativa reguladora de estas compa?¨ªas en Espa?a a principios de los a?os treinta, y las sucesivas mejoras legales hasta la actual ley del a?o 94, las entidades creadas en nuestro territorio se han basado en dos estrategias: por un lado, las que han intentado alcanzar ¨¢mbito nacional y car¨¢cter sectorial, y por otro, las que se han orientado a una presencia de ¨¢mbito regional y car¨¢cter multisectorial, es decir, a prestar sus servicios a empresarios de cualquier sector dentro de una comunidad aut¨®noma.
Sea como fuere, adem¨¢s de las funciones b¨¢sicas ya apuntadas, las SGR se han manifestado como f¨®rmulas id¨®neas para facilitar asesoramiento espec¨ªfico en materia financiera y ayudas institucionales y, en definitiva, para servir de instrumento de promoci¨®n empresarial, que facilitando el cr¨¦dito a la pyme, contribuya a orientar, promocionar e incentivar la inversi¨®n por aqu¨¦llas avalada.
Desde un punto de vista formal, se trata de sociedades de car¨¢cter mercantil cuyo objeto social, pr¨¢cticamente exclusivo, es el otorgamiento de garant¨ªas personales a favor de sus socios, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de cauci¨®n, para las operaciones que ¨¦stos realicen dentro del giro o tr¨¢fico de las empresas de las que sean titulares. Podr¨¢n, igualmente, prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a peque?as y medianas empresas, pero no podr¨¢n conceder ninguna clase de cr¨¦dito a sus socios. Con el objetivo de reforzar la solvencia, las SGR deben constituir un fondo de provisiones t¨¦cnicas, que formar¨¢ parte de su patrimonio.
Respecto de sus socios, que no responder¨¢n personalmente de las deudas sociales, podr¨¢n ser de dos tipos, bien socios part¨ªcipes, aquellos a cuyo favor podr¨¢ prestar garant¨ªa la sociedad y habr¨¢n de pertenecer al sector o sectores de actividad econ¨®mica mencionados en los estatutos y al ¨¢mbito geogr¨¢fico previamente delimitado, o bien socios protectores, normalmente, administraciones p¨²blicas, organizaciones del sector, e inversores.
Jes¨²s Mardomingo es abogado. Socio de Cuatrecasas Abogados.
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