Muertes siniestras y baratas
El accidente laboral es un "impuesto de sangre" que paga el trabajador al empresario. As¨ª lo calific¨® Ignacio Ramonet en junio de 2003 en Le Monde Diplomatique, en un art¨ªculo titulado Mourir au travail, referido a los 780 muertos en un a?o en Francia por esa causa, cifra sensiblemente inferior a la espa?ola, que ronda el millar anual (955 accidentes mortales en 2004) y nos sit¨²a a la cabeza, con Portugal, del ¨ªndice de siniestralidad laboral de la Uni¨®n Europea.
El alto volumen de personas fallecidas mientras realizan su trabajo para un tercero, a cambio de un salario, no puede separarse del contexto en el que se producen esas muertes, que no es otro que un marco empresarial -especialmente el dedicado al ladrillo: a la construcci¨®n- por lo general m¨¢s ¨¢vido del lucro econ¨®mico que del respeto a las imprescindibles reglas protectoras de la vida y la salud de sus asalariados. Un empresariado entre cuyas prioridades no suele figurar la prevenci¨®n de los riesgos laborales ni la vigilancia para que el trabajo se desempe?e con seguridad.
Resulta hiriente que apenas se use el arsenal punitivo para proteger la salud de los trabajadores
Como ha explicado el magistrado Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel, "en el origen del siniestro se encuentra, casi siempre, la necesidad de obtener beneficios con los menores gastos, desplazando, mediante fen¨®menos de subcontrataci¨®n, los riesgos a las empresas m¨¢s d¨¦biles, cuyos empleados tienen una situaci¨®n vulnerable, por la precariedad, la amenaza de desempleo, la ausencia sindical y la individualizaci¨®n de sus relaciones laborales". Dada esa etiolog¨ªa de la siniestralidad laboral, intentar atajarla mediante meras sanciones pecuniarias hace que esas muertes, adem¨¢s de siniestras, sean baratas para sus responsables ¨²ltimos.
Lo ha visto con lucidez el fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido Tour¨®n, en la Memoria elevada al Gobierno, en presencia del Rey, en septiembre ¨²ltimo: "Resulta perfectamente posible al empresario -por cruel que pueda parecer este an¨¢lisis- rentabilizar en su cuenta de resultados la vulneraci¨®n de las normas m¨¢s elementales de seguridad, asumiendo el consiguiente riesgo de accidentes como un coste m¨¢s de la producci¨®n, ya sea mediante la suscripci¨®n de las oportunas p¨®lizas de seguro o calculando directamente en su margen de beneficio el importe de eventuales multas e indemnizacioes".
En un Estado social y democr¨¢tico de Derecho como el que consagra nuestra Constituci¨®n, que en su art¨ªculo 40.2 exige que "los poderes p¨²blicos (...) velar¨¢n por la seguridad (...) en el trabajo", era necesaria una respuesta jur¨ªdica como la que di¨® el C¨®digo Penal de 1995. Su art¨ªculo 316 castiga con penas de prisi¨®n de seis meses a tres a?os, adem¨¢s de multa, a quienes infrinjan las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales y no faciliten los medios necesarios para que sus empleados trabajen con las medidas de seguridad adecuadas, "de forma que pongan as¨ª en peligro grave su vida, salud o integridad f¨ªsica".
En contra de la tendencia de los jueces a condenar s¨®lo en el caso de que, a consecuencia de esa acci¨®n u omisi¨®n, alg¨²n trabajador resulte muerto o lesionado, el catedr¨¢tico de Derecho Penal Nicol¨¢s Garc¨ªa Rivas ha recordado que el bien jur¨ªdico protegido por este delito no es la persona f¨ªsica del trabajador, "sino el estado de inseguridad en el trabajo que cabe inferir de una situaci¨®n en la que un trabajador o un grupo de trabajadores realizan su tarea sin adecuaci¨®n a los sistemas reglamentarios de prevenci¨®n de riesgos laborales", de modo que la infracci¨®n penal "se consuma con car¨¢cter previo al da?o f¨ªsico".
Dadas las caracter¨ªsticas de este delito, adem¨¢s de las penas de c¨¢rcel y multa, se pueden imponer, como consecuencias accesorias, la clausura de la empresa, la disoluci¨®n de la sociedad o la suspensi¨®n o prohibici¨®n de la actividad empresarial. Resulta hiriente que la justicia espa?ola apenas use ese arsenal punitivo para proteger la vida y la salud de los trabajadores. En contraste con esa ausencia de condenas, las cifras de siniestralidad laboral son concluyentes: en torno a 1.000 muertos anuales y un total de 1,8 millones de accidentes en 2003 y 1,7 millones en 2004. De ah¨ª que algunos juristas hayan indagado sobre las razones de la ineficacia del sistema penal en esta materia. Uno de ellos, S¨¢ez Vac¨¢rcel, recuerda que algunas de las numerosas resoluciones que responsabilizan al trabajador del accidente del que es v¨ªctima, evocan aquellas decisiones judiciales sobre violencia sexual contra las mujeres en las que el tribunal analizaba en primer lugar si la v¨ªctima hab¨ªa provocado el ataque o si se hab¨ªa resistido con suficiente firmeza contra el agresor.
Frente a esa t¨¦cnica enjuiciadora, no debe olvidarse que el siniestro se produce en un marco jerarquizado, en el que el empresario o sus delegados organizan la actividad en la que se genera el riesgo, as¨ª como que en las relaciones laborales las partes no operan en un plano de igualdad, sino que el empleador dirige al trabajador, sobre el que tiene poderes tambi¨¦n disciplinarios, capaces de neutralizar los riesgos derivados de los descuidos del operario. Una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2001 estim¨® que la regulaci¨®n sobre accidentes de trabajo est¨¢ inspirada, entre otros objetivos, en "la protecci¨®n del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales".
Esa doctrina, sin embargo, no ha logrado imponerse en la pr¨¢ctica judicial, ni siquiera cuando se producen muertes o lesiones en el trabajo. Seg¨²n el veterano fiscal Miguel Guti¨¦rrez Carbonell, experto en la dif¨ªcil persecuci¨®n de este delito, "un porcentaje elevado de los accidentes laborales pasan a engrosar las cifras negras de las estad¨ªsticas y no llegan a los juzgados; aquellos casos que, escasamente, entran, son defectuosamente instru¨ªdos y suelen concluir en archivo no recurrido; el exiguo n¨²mero que pasa a juicio termina con sentencia absolutoria o con condena por falta, y, ciertamente, no resulta exagerado afirmar que son raras las sentencias condenatorias por delito en esta materia". Otro fiscal, Juan Carlos L¨®pez Coig, resalta la importancia de que la polic¨ªa judicial precinte, inmediatamente despu¨¦s de producirse el accidente, el lugar donde ha acaecido, para evitar que cuando lleguen quienes tienen que inspeccionarlo hayan sido colocadas las barandillas, redes u otras medidas de seguridad cuya ausencia origin¨® el siniestro
Guti¨¦rrez Carbonell mantuvo hace unas semanas en el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante, en un curso sobre La responsabilidad de los arquitectos en el proceso constructivo, que los arquitectos pueden ser perseguidos penalmente si incumplen su obligaci¨®n de controlar y vigilar la aplicaci¨®n de las medidas de seguridad en el trabajo o si se aprecia pasividad por no ordenar la paralizaci¨®n de la obra cuando sus ¨®rdenes sobre seguridad en el trabajo fueren incumplidas. Result¨® interesante la pluralidad de criterios de los arquitectos que intervinieron en el coloquio: desde quienes se creen v¨ªctimas -desde luego, no mortales-, por la posibilidad de que el proceso penal se dirija contra ellos, hasta quienes reconocieron estar "atados de pies y manos por el promotor de la obra" y plantearon que, igual que el Colegio de Arquitectos tiene una comisi¨®n para el control t¨¦cnico de la calidad, creara una "que supervise la seguridad, como hace con la calidad".
En realidad, desde una perspectiva humanista y no meramente economicista, la seguridad de los trabajadores es parte integrante de la calidad de la obra. Seg¨²n la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, la seguridad en el trabajo compete a los empresarios, y seg¨²n el art¨ªculo 318 del C¨®digo Penal, cuando ¨¦stos sean personas jur¨ªdicas, la responsabilidad penal por el peligro grave para la vida, salud o integridad f¨ªsica de los trabajadores, se atribuye a los administradores o encargados que, conociendo y pudiendo remediar tales situaciones de riesgo, "no hubieren adoptado medidas para ello". El Tribunal Supremo ha declarado que "todas aquellas personas que desempe?en funciones de direcci¨®n o de mando en una empresa (...) est¨¢n obligadas a cumplir y hacer cumplir las normas destinadas a que el trabajo se realice con las prescripciones elementales de seguridad".
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