?Es justa la libertad de elecci¨®n de escuela?
Veinte a?os despu¨¦s de las movilizaciones contra la Ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), los mismos sectores sociales nos han mostrado a lo largo de las ¨²ltimas semanas su oposici¨®n al nuevo proyecto de ley de educaci¨®n. A pesar de todo lo que ha cambiado en nuestro sistema educativo en estos 20 a?os, las razones que siguen movilizando a la derecha y a los obispos son esencialmente las mismas: el considerar que tanto la LODE en su momento como el nuevo proyecto de ley org¨¢nica de educaci¨®n son medidas intervencionistas que coartan la libertad de los padres de elegir la educaci¨®n que desean para sus hijos. Una intervenci¨®n que se califica a menudo de injusta.
Pero ?es justa la libertad de elecci¨®n de escuela? Las ¨®pticas desde las que se puede dar respuesta a esta pregunta son muchas. Para quedar libre de sospecha, sin embargo, intentar¨¦ responder a esta compleja cuesti¨®n a partir de los criterios de justicia proporcionados por John Rawls, un fil¨®sofo pol¨ªtico respetado y reconocido desde posiciones nada radicales. Seg¨²n Rawls, existen dos principios b¨¢sicos de justicia. El primero sostiene que cada persona debe disponer de un derecho igual al m¨¢s extenso sistema de libertades b¨¢sicas que sea compatible con similares libertades para todos. El segundo afirma que las desigualdades econ¨®micas y sociales s¨®lo son admisibles si existe igualdad de oportunidades y si son necesarias para que los que tengan menos est¨¦n mejor de c¨®mo podr¨ªan estar en cualquier otra situaci¨®n viable. Este segundo principio da lugar a la regla de elecci¨®n maximin, seg¨²n la cual se deben jerarquizar las alternativas de distribuci¨®n conforme a sus peores resultados posibles y elegir aquella cuyos peores resultados sean mejores que los de las dem¨¢s opciones.
V¨¦ase que el segundo principio de Rawls no cuestiona la posible existencia de desigualdades. Los resultados de las distribuciones justas de recursos y oportunidades pueden dar lugar a aprovechamientos desiguales por parte de los individuos, siempre que dicha distribuci¨®n garantice las libertades b¨¢sicas y la igualdad de oportunidades para acceder a los recursos, y siempre que se trate de la distribuci¨®n que deje mejor a los que peor est¨¢n. Dicho de otro modo, las desigualdades de ingresos entre los individuos, o de cualquier otro bien primario, pueden ser justas siempre que las oportunidades que la sociedad les haya proporcionado sean iguales y que los menos favorecidos no s¨®lo obtengan m¨¢s ventajas de esa distribuci¨®n que de otras posibles, sino que obtengan tantas como puedan obtener, por m¨¢s que existiera una distribuci¨®n que proporcionara resultados m¨¢s eficientes o permitiera que otros individuos o colectivos gozaran de mayores beneficios.
No hay duda de que en las democracias liberales contempor¨¢neas ninguna instituci¨®n como la escuela ha ostentado la legitimidad para hacer valer el principio de igualdad de oportunidades. La escuela, desde la segunda mitad del siglo XX, se convirti¨® en el mecanismo socialmente compartido para que ning¨²n impedimento distinto al talento y al esfuerzo de los individuos determinase las posibilidades de ascenso social. A la educaci¨®n, desde entonces, le asignamos colectivamente la responsabilidad de garantizar que el acceso a la posici¨®n y a los recursos sea merecida y no arbitraria, o, lo que es lo mismo, que el estatus social sea adquirido y no adscrito por raz¨®n de sangre, herencia econ¨®mica o favoritismo pol¨ªtico. Colectivamente, por tanto, hemos convertido la escuela en la instituci¨®n representativa del principio de igualdad de oportunidades rawlsiano. Por otra parte, la traducci¨®n de la regla maximin al terreno de una instituci¨®n como la escuela consistir¨ªa en asegurar que ning¨²n mecanismo de acceso a la misma (fuera ¨¦ste realizado a trav¨¦s del mercado o de la intervenci¨®n p¨²blica), o las condiciones de su disfrute, pudiera perjudicar las oportunidades futuras de los menos favorecidos.
Cabe preguntarse entonces si el proporcionar libertad a los padres de elegir libremente la escuela que desean para sus hijos puede ser aceptable desde el punto de vista de la justicia. Si, y s¨®lo si, se considerase que la libertad de elegir escuela no perjudicara las oportunidades de los menos favorecidos estar¨ªamos frente a un sistema de distribuci¨®n justo. Si, por el contrario, la libertad de elecci¨®n tuviera consecuencias sobre una distribuci¨®n de recursos que repercutiera negativamente sobre las oportunidades de los menos favorecidos, deber¨ªamos considerar cu¨¢nto hay que limitar la libertad de elecci¨®n de modo que ¨¦sta fuera corregida para que los que est¨¢n peor maximizaran su posici¨®n respecto de otros escenarios posibles.
?Y qu¨¦ es lo que ha ocurrido hasta ahora en Espa?a con la libertad de elecci¨®n de escuela? La Constituci¨®n espa?ola de 1978 garantiz¨® tanto la libertad de elecci¨®n de centro escolar como la facultad de los poderes p¨²blicos de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educaci¨®n en condiciones de igualdad por medio de la planificaci¨®n y regulaci¨®n de las plazas escolares. Tanto la LODE de 1985 como el nuevo proyecto de ley traducen estos principios constitucionales en una regulaci¨®n que permite la libertad de elecci¨®n de escuela por parte de las familias, pero que la restringe, en el caso del acceso a los centros sostenidos con fondos p¨²blicos (en el caso de los centros privados no concertados no existen restricciones a la libertad de elecci¨®n), en aquellas situaciones de exceso de demanda, es decir, en los casos en que el n¨²mero de solicitudes para obtener plaza en un centro escolar supere las plazas disponibles. En este caso, ambas leyes ordenan el proceso de admisi¨®n de alumnos a partir de los criterios de hermanos matriculados en el centro, proximidad del domicilio (o del lugar de trabajo en el caso del nuevo proyecto de LOE), nivel de renta de la unidad familiar y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos. Del mismo modo, el nuevo proyecto de ley contempla que la planificaci¨®n educativa tenga en cuenta una distribuci¨®n equilibrada de los alumnos con necesidades espec¨ªficas de apoyo educativo.
Las medidas que en su d¨ªa ya introdujo la LODE para regular el proceso de admisi¨®n de alumnos delimitaron, pues, la libertad absoluta de elecci¨®n de centro bas¨¢ndose en la consideraci¨®n de que, sin la intervenci¨®n p¨²blica, se producir¨ªan situaciones de distribuci¨®n de alumnos que repercutir¨ªan en las oportunidades educativas de los colectivos m¨¢s desfavorecidos. Una distribuci¨®n que ser¨ªa injusta, seg¨²n los principios de Rawls. Sin embargo, lo ir¨®nico del caso, por no decir lo dram¨¢tico, es que a pesar de haber dispuesto de una ley tan intervencionista como la LODE, el balance actual dista mucho de reflejar igualdad en las oportunidades educativas. Cierto es que la enorme desigualdad de la que part¨ªa el sistema educativo heredado del franquismo consigui¨® inicialmente reducirse gracias a un proceso de democratizaci¨®n que favoreci¨® el acceso a la ense?anza de colectivos tradicionalmente excluidos de ella. Pero hoy, cualquier mirada a la distribuci¨®n de alumnos en nuestras escuelas refleja que incluso con la intervenci¨®n p¨²blica estamos ante un acceso desigual de seg¨²n qu¨¦ alumnos a seg¨²n qu¨¦ escuelas. A pesar de la "coerci¨®n a la libertad de elecci¨®n" que introdujo la LODE, el alumnado m¨¢s desfavorecido se concentra en determinadas escuelas, escuelas que re¨²nen la nueva inmigraci¨®n y alumnado aut¨®ctono en situaci¨®n de riesgo social, mientras que otros centros, en su mayor¨ªa concertados pero tambi¨¦n algunos p¨²blicos, gozan de una homogeneidad social que les permite desarrollar los procesos de ense?anza-aprendizaje sin tenerse que ocupar de si sus alumnos conocen la lengua de ense?anza, amenazan o no a los profesores o vienen cada d¨ªa a clase.
Siempre habr¨¢ quien sostenga que el que sean siempre los grupos socialmente m¨¢s desfavorecidos los que peor punt¨²en en las pruebas PISA o no consigan acceder al bachillerato o la universidad se debe a su falta de motivaci¨®n, su escaso esfuerzo o su inferioridad intelectual. Pero todos los que creemos que esto tiene que ver con una distribuci¨®n desigual de las oportunidades educativas estamos en condiciones de responder que la libertad de elecci¨®n de escuela, en la medida en que supone un sistema de asignaci¨®n insuficiente para maximizar la situaci¨®n de los que est¨¢n peor, es injusta. Se podr¨¢, si se quiere, defender la libertad de elecci¨®n desde valores aislados o unilaterales como la libertad individual o la utilidad personal, pero no desde la justicia.
.AULA LIBRE
Xavier Bonal es profesor de sociolog¨ªa de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.