Fiscalidad del ahorro (II)
Con las rentas integrantes de la base imponible del ahorro del anteproyecto de ley del IRPF, a las que hicimos referencia en nuestro anterior art¨ªculo, no se agota la categor¨ªa de las que igualmente forman parte del ahorro individual y familiar, entre las que se incluyen las derivadas de los sistemas de previsi¨®n social, en particular de los planes de pensiones. A este respecto, las prestaciones derivadas de los mismos no se integran en el anteproyecto con las dem¨¢s rentas del ahorro, al continuar con el planteamiento b¨¢sico actualmente vigente, si bien sustancialmente modificado.
En este sentido, se mantiene la posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones de los part¨ªcipes, incluidas las contribuciones del promotor imputadas al contribuyente como rendimientos del trabajo, as¨ª como por las efectuadas en favor del c¨®nyuge que no obtenga rendimientos del trabajo o actividades econ¨®micas por importe igual o superior a 8.000 euros con el l¨ªmite de 2.000 euros anuales.
Se mantiene la posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones de los part¨ªcipes de los planes de pensiones
Dichas reducciones no exceder¨¢n, para el conjunto de las aportaciones y contribuciones a los diferentes sistemas de previsi¨®n social, del 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades econ¨®micas del ejercicio, elevado al 50% para mayores de 52 a?os, con el l¨ªmite m¨¢ximo de 8.000 euros.
No obstante, dicha reducci¨®n se pierde, obligando al contribuyente a presentar las oportunas declaraciones complementarias de los a?os en los que la misma se practic¨®, cuando las prestaciones no lo sean en forma de renta vitalicia, salvo para el caso de fallecimiento, que s¨ª podr¨¢ ser en forma de capital.
En cuanto a las prestaciones, se mantiene la reducci¨®n del 40% exclusivamente para las percibidas en forma de capital con motivo del fallecimiento cuando hayan transcurrido m¨¢s de dos a?os desde la primera aportaci¨®n. Ello supone un tratamiento menos favorable para esta forma de ahorro, determinando que cuando se reciba la prestaci¨®n en forma de capital el contribuyente tribute por el ahorro percibido aplicando la escala general del impuesto y no el tipo del 18%.
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