La Ley de Igualdad prev¨¦ multas hasta de 90.000 euros por discriminaci¨®n o acoso
La represalia contra un trabajador que denuncie un trato desfavorable ser¨¢ falta muy grave
Las empresas que discriminen a sus trabajadores por raz¨®n de sexo o que permitan una situaci¨®n de acoso por ese motivo pese a conocerla se enfrentar¨¢n a multas de hasta 90.000 euros, seg¨²n establece el borrador del anteproyecto de Ley de Igualdad que el Gobierno prev¨¦ aprobar ma?ana. El texto ha incorporado varias peticiones de los sindicatos UGT y CCOO, entre ellas la obligaci¨®n de que todas las empresas negocien medidas de igualdad en el ¨¢mbito laboral entre hombres y mujeres. Las compa?¨ªas con m¨¢s de 250 trabajadores deber¨¢n dar un paso m¨¢s y negociar en sus convenios planes de igualdad. Estos planes son un conjunto de medidas para lograr la equiparaci¨®n y evitar la discriminaci¨®n que sufren las mujeres.
Discriminar en el trabajo costar¨¢ dinero a las empresas. El borrador del anteproyecto de Ley de Garant¨ªa de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, al que tuvo acceso EL PA?S, establece un r¨¦gimen de sanciones para las compa?¨ªas que incumplan las obligaciones de la futura norma. Y lo hace mediante una disposici¨®n adicional que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
De esa forma, se incluye entre las infracciones graves en materia de relaciones laborales "no cumplir las obligaciones que, en materia de planes de igualdad, establecen la Ley de Garant¨ªa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicaci¨®n". Este tipo de infracciones se castigan con multas de 300 a 3.005 euros.
Las infracciones muy graves que recoge ese texto refundido se ampl¨ªan y se a?aden algunas nuevas. Entre las de mayor calado, sancionadas con multas de 3.005 a 90.151 euros, figura, en algunos casos, "no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los t¨¦rminos previstos". Tambi¨¦n se considerar¨¢ infracci¨®n muy grave "el acoso por raz¨®n de origen racial o ¨¦tnico, religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad y orientaci¨®n sexual y el acoso relacionado con el sexo cuando se produzcan dentro del ¨¢mbito a que alcanzan las facultades de direcci¨®n empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, ¨¦ste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo". El acoso sexual ya estaba considerado como infracci¨®n muy grave.
Tambi¨¦n se ampl¨ªan los supuestos en los que las "decisiones unilaterales" y discriminadoras del empresario supondr¨¢n una infracci¨®n muy grave. Esa calificaci¨®n se aplicar¨¢ tanto a la discriminaci¨®n directa como a la indirecta y, tambi¨¦n, a "las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacci¨®n ante una reclamaci¨®n efectuada en la empresa o ante una acci¨®n administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminaci¨®n". La ley de igualdad tambi¨¦n prev¨¦ sanciones accesorias, como la p¨¦rdida de ayudas o bonificaciones, a las empresas que discriminen.
La norma que prev¨¦ aprobar ma?ana el Gobierno tiene como objetivo lograr que sea efectivo el principio de igualdad en todos los terrenos. El texto traspone y ampl¨ªa una directiva comunitaria sobre no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo e incluye tambi¨¦n el acoso sexual y el relacionado con el sexo.
El borrador del anteproyecto de ley de igualdad recoge aportaciones de distintos ministerios. En la parte dedicada al mundo laboral prev¨¦ que los convenios colectivos puedan establecer "exclusiones, reservas y preferencias en la contrataci¨®n" para que tengan preferencia las personas del sexo menos representado (ver EL PA?S del pasado 7 de febrero).
El texto define la discriminaci¨®n directa por sexo como "la situaci¨®n en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situaci¨®n comparable por raz¨®n de sexo". Tambi¨¦n recoge la discriminaci¨®n indirecta: aqu¨¦lla que provoca una disposici¨®n o pr¨¢ctica aparentemente neutra pero que sit¨²a a unas personas de un sexo en desventaja respecto a las del otro.
El borrador define el acoso sexual como el "comportamiento verbal, no verbal o f¨ªsico no deseado de ¨ªndole sexual" con el prop¨®sito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crearle un entorno humillante u ofensivo. El acoso relacionado con el sexo es un concepto m¨¢s amplio: se refiere al comportamiento no deseado relacionado con ser hombre o mujer para crearle un entorno degradante.
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