Deportistas
Hoy que la actualidad parece girar en torno a un bal¨®n, podemos aprovechar para referirnos a las especialidades que plantea la relaci¨®n laboral de los deportistas profesionales. No debemos olvidar que, con independencia de su condici¨®n de deportistas, estamos tambi¨¦n ante unos trabajadores por cuenta ajena.
El ordenamiento jur¨ªdico laboral se preocupa de que los deportistas profesionales puedan disfrutar de los mismos derechos que cualquier otro trabajador, teniendo en cuenta las peculiaridades que la pr¨¢ctica profesional de un deporte conlleva. De ah¨ª que estemos ante una relaci¨®n laboral "especial".
Requisito fundamental ser¨¢ la percepci¨®n de una retribuci¨®n de un club o entidad deportiva. Quedan de esta forma excluidos los deportistas aficionados o amateurs. No obstante, la calificaci¨®n de aficionado o profesional hecha por la federaci¨®n no producir¨¢ ning¨²n efecto si se cumplen los requisitos de una relaci¨®n laboral.
Las principales particularidades son consecuencia de la especial actividad que constituye su objeto: la pr¨¢ctica de un deporte. As¨ª, por ejemplo, los contratos son siempre temporales, celebr¨¢ndose normalmente por "temporadas". Singular importancia tiene tambi¨¦n el derecho a la ocupaci¨®n efectiva que supone que los deportistas no puedan ser expulsados de los entrenamientos y actividades preparatorias, salvo lesi¨®n o sanci¨®n.
Como cualquier trabajador, el deportista tiene derecho a extinguir el contrato cuando estime conveniente. Pero es evidente que en estos casos los perjuicios al club empleador pueden ser muy superiores a los de una relaci¨®n laboral ordinaria. De ah¨ª que se prevea la posibilidad de pactar indemnizaciones cuando tal extinci¨®n se produzca sin causa imputable al club. Son las famosas "cl¨¢usulas de rescisi¨®n". En defecto de pacto, ser¨¢n fijadas por la jurisdicci¨®n laboral competente.
Los actos, situaciones y relaciones propias del r¨¦gimen jur¨ªdico deportivo, como pueden ser la determinaci¨®n de la forma, clase y naturaleza de las competiciones, su organizaci¨®n, el se?alamiento de las reglas del juego o el r¨¦gimen disciplinario a los infractores de esas reglas, quedan fuera del ¨¢mbito laboral.
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