Vacaciones y dinero
Las vacaciones no pueden compensarse con dinero. Este principio de nuestro derecho nacional es tambi¨¦n una realidad comunitaria: se ha planteado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la posibilidad de que una ley permita pactar que las vacaciones no disfrutadas en un a?o sean sustituidas por dinero. La respuesta del alto tribunal ha sido tajante: la normativa comunitaria se opone a que una disposici¨®n nacional pueda permitir que durante la vigencia del contrato, los d¨ªas de vacaciones anuales no disfrutados sean sustituidos por una indemnizaci¨®n econ¨®mica. No se ha considerado "relevante" al efecto, que la decisi¨®n sobre tal compensaci¨®n pueda basarse o no en un pacto contractual.
En este sentido, el derecho de cada trabajador a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas va a ser considerado como un principio del derecho comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicaci¨®n por parte de las autoridades nacionales ¨²nicamente puede efectuarse respetando los l¨ªmites establecidos expresamente por la normativa comunitaria. Debe tenerse en cuenta que la finalidad de las vacaciones es proporcionar al trabajador un descanso que le permita recuperarse del desgaste fisiol¨®gico y psicol¨®gico del trabajo prolongado. Ello va a suponer que el efecto positivo de las vacaciones para la seguridad y la salud de los trabajadores s¨®lo se despliega plenamente cuando se disfruten en el a?o previsto, es decir, durante el a?o en curso.
Por ello, la posibilidad de permitir al trabajador pactar la percepci¨®n de una compensaci¨®n econ¨®mica por las vacaciones podr¨ªa producir el efecto contrario. El trabajador podr¨ªa plantearse renunciar al tiempo de reposo o "verse incitado" a ello. De ah¨ª la necesidad de prohibir "de ra¨ªz" cualquier posibilidad al efecto.
Por lo tanto, cabe concluir que las vacaciones no son compensables en met¨¢lico. Se van a excluir, no obstante, una serie de supuestos muy especiales en los que se prev¨¦ la imposibilidad de que el trabajador haya podido disfrutar del descanso vacacional, como sucede con los contratos de corta duraci¨®n o los supuestos de extinci¨®n anticipada de la relaci¨®n laboral.
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