Despido por incapacidad
La cuesti¨®n de si el despido de un trabajador en situaci¨®n de incapacidad temporal puede ser considerado nulo ha experimentado una nueva vuelta de tuerca tras una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Recordemos que, actualmente en nuestro derecho, el despido de un trabajador en situaci¨®n de baja por enfermedad no tiene per se la consideraci¨®n de nulo.
Pero algunos estaban estimando que, tras la inclusi¨®n de la discapacidad entre las causas de discriminaci¨®n que determinan la nulidad de cualquier decisi¨®n del empleador, el trabajador en baja por incapacidad, aunque sea una "incapacidad transitoria", puede ser considerado "discapacitado" y, por tanto, su despido debe ser entendido como discriminatorio y nulo. En relaci¨®n con esta posibilidad se plante¨® al tribunal si la lucha contra la discriminaci¨®n que prescribe la normativa europea es aplicable a un trabajador despedido por enfermedad.
El tribunal ha respondido negando que una persona despedida exclusivamente por estar enferma puede estar incluida en el marco general establecido para luchar contra la discriminaci¨®n por discapacidad.
La finalidad de la legislaci¨®n es combatir determinados tipos de discriminaci¨®n. En este contexto debe entenderse que el concepto de "discapacidad" se refiere a una limitaci¨®n derivada de dolencias f¨ªsicas, mentales o ps¨ªquicas, que suponen un obst¨¢culo para que la persona participe en la vida profesional. Y cuando el legislador utiliza el concepto de "discapacidad" ha escogido deliberadamente un t¨¦rmino distinto del de "enfermedad", por lo que no cabe equiparar simplemente ambos conceptos.
Lo que el legislador tiene en mente, al efecto, son aquellos supuestos en los que la participaci¨®n en la vida profesional se ve obstaculizada durante un largo periodo. De ah¨ª que, en ning¨²n caso, el trabajador se encuentre protegido en virtud de la prohibici¨®n de discriminaci¨®n en el momento en que aparezca cualquier enfermedad. Es m¨¢s, afirma que tampoco la enfermedad en cuanto tal debe considerarse como un motivo que venga a a?adirse a aquellos otros en relaci¨®n a los cuales la normativa europea proh¨ªbe toda discriminaci¨®n.
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