Una juez abre diligencias por secuestro y delitos contra la seguridad a¨¦rea en El Prat
El juzgado n¨²mero 1 de El Prat estudiar¨¢ si la ocupaci¨®n de las pistas del aeropuerto de Barcelona por parte de los trabajadores de tierra de Iberia puede ser constitutivo de delito penal. La titular abri¨® ayer diligencias previas despu¨¦s de recibir el atestado de la Guardia Civil sobre los hechos del viernes. En el mismo expediente ha adjuntado algunas denuncias, menos de una decena, que ha recibido de ciudadanos que fueron retenidos durante m¨¢s de tres horas en los aviones que se encontraban en las pistas del aeropuerto sin poder salir. La juez considera que hay indicios de delito contra la seguridad a¨¦rea y por detenci¨®n ilegal de estas personas.
El juzgado ha empezado a investigar los hechos, por lo que ha solicitado un informe m¨¢s extenso a la Guardia Civil. A partir de este documento, determinar¨¢ la conveniencia de citar a declarar a los posibles responsables para esclarecer si hay delito y qui¨¦nes hubieran podido incurrir en ¨¦l.
El presidente del Gobierno consider¨® "incomprensible e inaceptable" la actuaci¨®n de los trabajadores
El expediente judicial incorpora algunas denuncias presentadas por ciudadanos que fueron retenidos dentro de los aviones
Las molestias causadas a los usuarios suponen un agravante de las sanciones
El acceso no autorizado a la zona de operaciones es una infracci¨®n muy grave
La ley prev¨¦ hasta 4,5 millones de multa y revocaci¨®n de la licencia para operar por sucesos parecidos a los del viernes
El presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, calific¨® de "incomprensible e inaceptable la actuaci¨®n de los trabajadores de El Prat". "Vulneraron derechos de los ciudadanos y no canalizaron adecuadamente sus reivindicaciones", se?al¨®. El presidente del Gobierno anunci¨® que el ministerio de Fomento investigar¨¢ la actuaci¨®n de Iberia por si tuviera alguna responsabilidad en el conflicto y pondr¨¢ mecanismos en marcha para ayudar a los ciudadanos que quieran reclamar los da?os ocasionados.
Seg¨²n la Ley de Seguridad A¨¦rea (21/2003, 7 de julio) las compa?¨ªas a¨¦reas y empresas de trabajos a¨¦reos, los proveedores de servicios de navegaci¨®n a¨¦rea y los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios incurren en infracci¨®n administrativa muy grave si causan la suspensi¨®n no justificada de la prestaci¨®n de los servicios aeron¨¢uticos.
El pasado viernes, unos 200 trabajadores del servicio de tierra de la compa?¨ªa Iberia ocuparon por sorpresa una de las pistas de El Prat. Protestaban porque el servicio de handling, que Iberia presta en el aeropuerto barcelon¨¦s, hab¨ªa sido adjudicado a otras empresas. Una parte de los trabajadores vio en la noticia un peligro inminente de p¨¦rdida de puestos de trabajo y decidi¨® iniciar una huelga salvaje e ilegal. Primero, dejaron de funcionar las cintas de traslado de equipajes. Finalmente, decidieron ocupar las pistas y paralizar todo el tr¨¢fico a¨¦reo. El aeropuerto de El Prat, un 29 de julio, tuvo que cancelar o desviar 560 vuelos. Unos 100.000 pasajeros se vieron afectados. Las escenas de caos, con el vest¨ªbulo de El Prat convertido en una especie de campamento de refugiados con maletas, se prolongaron durante todo el fin de semana. Iberia anunci¨® la cancelaci¨®n de todos sus vuelos en Barcelona. Los problemas afectaron a otros aeropuertos espa?oles, especialmente a Valencia y Barajas.
Seg¨²n la ley vigente de seguridad a¨¦rea es una infracci¨®n muy grave contra la seguridad de la aviaci¨®n civil originar da?os y perjuicios a bienes y derechos que valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados alcancen una cuant¨ªa superior a 15.000 euros.
Otro tipo de infracciones graves, entre las que se pueden identificar los sucesos de El Prat, son aquellas en materia de transporte y trabajos a¨¦reos. Por acci¨®n u omisi¨®n es una infracci¨®n muy grave la denegaci¨®n injustificada del libre acceso del p¨²blico a los servicios de transporte a¨¦reo. En cuanto al funcionamiento de los aeropuertos, es una infracci¨®n muy grave el acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas. Tambi¨¦n los da?os a las instalaciones o equipos o a las actividades aeroportuarias en la zona de servicio.
Para todos estos supuestos de infracci¨®n muy grave la ley prev¨¦ multas de entre 90.001 y 225.000 euros. Si la multa es para la compa?¨ªa proveedora de servicios aeroportuarios puede ser entre 450.001 y 4,5 millones de euros. Fuentes del Ministerio de Fomento indicaron ayer que no se descarta ning¨²n tipo de responsabilidad, tanto de los trabajadores individualmente o de Iberia como compa?¨ªa prestadora de los servicios. La investigaci¨®n podr¨ªa concluir en sanciones para los trabajadores, para la compa?¨ªa, o para los dos.
Adem¨¢s, se puede imponer la suspensi¨®n por un m¨¢ximo de cinco a?os de la licencia o autorizaci¨®n correspondiente a la persona f¨ªsica o jur¨ªdica responsable de la infracci¨®n. En el caso de infracciones muy graves, puede imponerse la revocaci¨®n definitiva de esa licencia o autorizaci¨®n para prestar servicios.
No acaba ah¨ª la posible sanci¨®n. La ley de seguridad a¨¦rea indica que, adem¨¢s, el juez puede obligar a indemnizar los da?os irreparables por cuant¨ªa igual a los bienes destruidos o el deterioro causado, as¨ª como los perjuicios ocasionados. Seg¨²n un comunicado de Iberia enviado ayer, la huelga "caus¨® desperfectos en el material utilizado en las tareas de handling". "Estas acciones", contin¨²a la nota, "supusieron adem¨¢s de una alteraci¨®n del orden p¨²blico, un grave perjuicio para muchos de los clientes de esta compa?¨ªa". Iberia anuncia la apertura de una investigaci¨®n interna, que coincidir¨¢ con la judicial y la administrativa.
Tambi¨¦n se puede exigir la indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios cuando no sea posible la restituci¨®n o reposici¨®n y cuando se hubieran producido da?os a los intereses p¨²blicos.
La ley establece una serie de variables muy claras para valorar la gravedad de las infracciones, de forma que se pueda a?adir a las multas estas otras sanciones accesorias. Entre ellas, se valorar¨¢ la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, la gravedad del riesgo generado para la seguridad a¨¦rea (los trabajadores del El Prat ocuparon una pista que estaba plenamente operativa), as¨ª como para las personas, para otras aeronaves y dem¨¢s bienes o cosas, tanto en vuelo como en tierra. Tambi¨¦n se valora la gravedad de los perjuicios causados a los intereses p¨²blicos y de los perjuicios y molestias causados a los usuarios del transporte a¨¦reo y a terceros.
La competencia para imponer las sanciones corresponde al subsecretario del Ministerio de Fomento o al director general de Aviaci¨®n Civil, seg¨²n la gravedad del caso. Los procedimientos sancionadores los inicia de oficio la Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil, como Fomento anunci¨® el domingo. En el caso de infracciones muy graves, como las descritas, el plazo para resolver es de nueve meses.
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